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Intercambio de información materia tributaria Ecuador y EEUU

Intercambio de información materia tributaria Ecuador y EEUU. Acuerdo para intercambio de información en materia tributaria entre Ecuador y Estados Unidos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Intercambio de información materia tributaria Ecuador y EEUU

El 7 de abril de 2021 se suscribió un acuerdo para el intercambio de información con fines fiscales entre el Servicio de Rentas Internas y la Administración Tributaria de Estados Unidos (Internal Revenue Service o IRS).

Conforme lo han anunciado las autoridades de Ecuador y Estados Unidos, este acuerdo permitirá un efectivo intercambio de información tributaria que será relevante para la determinación, liquidación y recaudación de tributos, fortaleciendo la transparencia fiscal.

El intercambio de información que realicen las administraciones tributarias en el marco de este acuerdo podrá ser automático o espontáneo y ambos países garantizan la confidencialidad de la información intercambiada. Además, se abre la posibilidad de realizar fiscalizaciones cooperativas entre las dos administraciones tributarias.

La suscripción del acuerdo no implica su aplicación inmediata pues, para que entre en vigor, deben cumplirse las siguientes formalidades:

  1. El Ejecutivo deberá enviar a la Corte Constitucional el acuerdo suscrito con el objeto de que. En el término de ocho días a partir de su recepción, decida si el acuerdo requiere aprobación legislativa.
  2. En caso de que la Corte Constitucional determine que no es necesaria la aprobación legislativa. El Presidente procederá con la ratificación del acuerdo y su publicación en el Registro Oficial, con lo cual entrará en vigor.
  3. En caso de que la Corte Constitucional determine que sí es necesaria la aprobación legislativa, deberá realizar previamente el correspondiente control de constitucionalidad.
  4. Si la Corte Constitucional declara la conformidad del acuerdo con las normas constitucionales, lo enviará a la Asamblea Nacional para la aprobación respectiva.
  5. Con la aprobación de la Asamblea Nacional, el Presidente podrá ratificar el acuerdo y este entrará en vigor luego de su publicación en el Registro Oficial.

La suscripción del acuerdo con Estados Unidos constituye un hito muy importante en el proceso de negociación y firma de convenios bilaterales de intercambio de información con fines fiscales.

Si desea más información sobre el acuerdo y sus impactos, contáctenos a [email protected].