Inmueble con contraro de arrendamiento
¿Cuánto tiempo tiene un inquilino para desocupar un inmueble con contraro de arrendamiento? La Ley de Inquilinato establece los pasos que deben seguirse para el desalojo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
La legislación ecuatoriana contempla reglas tanto para los arrendadores como para los inquilinos. La Defensoría Pública del Ecuador explica en su sitio cómo funciona el proceso para desalojar a un inquilino al vencer el contrato de arrendamiento.
En el caso de que un propietario quiera terminar su relación con un inquilino debe apegarse a lo establecido en la Ley de Inquilinato, que indica que el propietario del inmueble debe informar de su deseo de desocupar con 3 meses de anticipación a la fecha de vecimiento del acuerdo.
“El artículo 33 de la Ley de inquilinato establece que se le debe de notificar al arrendatario o inquilino con noventa días de anticipación para la terminación del contrato de arrendamiento”, reseña la Defensoría Pública del Ecuador.
¿Qué pasa si no se cumple notificación previa sobre el fin del contrato de arrendamiento?
Si no lo hiciere, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado en todas sus partes, por el período de un año y por una sola vez. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante el desahucio respectivo.
En los casos que sea el arrendatario el que desee dar por terminada la relación de inquilinato debe notificar al dueño de la propiedad por lo menos un mes antes de la fecha en la que espera dejar el inmueble.