Impuesto a la Renta en Ecuador

Ingresos desde $1.017 mensuales ya entran en el cálculo del impuesto a la renta

Los contribuyentes en Ecuador ya pueden comenzar a realizar cálculos preliminares para conocer cuánto deberán pagar de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2026, luego de que el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizara las tablas aplicables a personas naturales. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Con los nuevos parámetros, quienes en 2026 registren ingresos netos anuales desde $12.208, equivalentes a $1.017,33 mensuales, entrarán en el pago de este tributo. Esta cifra representa un incremento de $127 en la base exenta, en comparación con el ejercicio fiscal 2025.

No obstante, el monto final a pagar aún dependerá de los indicadores de inflación y canastas básicas que deberá publicar el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en enero de 2026. Se prevé que estos datos se conozcan en los primeros días de febrero.

Una vez publicados estos indicadores, los contribuyentes podrán presentar la proyección de gastos personales para acceder a una rebaja en el impuesto a la renta. En algunos casos, incluso, el valor a pagar podría ser cero, tras aplicar estos beneficios, explica el experto tributario Idrián Estrella, de la firma Estrella & Polo Consultores.

¿Quiénes deben pagar el impuesto a la renta?

De acuerdo con las nuevas tablas del SRI, deberán pagar impuesto a la renta todas las personas naturales cuyos ingresos gravados, luego de deducciones, superen los $12.208 anuales en 2026.

Por ejemplo, un trabajador en relación de dependencia que perciba un sueldo anual de $12.208 y que, tras descontar su aporte al Seguro Social, quede por debajo de ese valor, no deberá pagar impuesto a la renta.

En cambio, si su ingreso mensual, luego del aporte al IESS, supera los $1.017,33, estará obligado a tributar. En estos casos, el trabajador puede acceder a un crédito tributario por gastos personales como alimentación, vivienda, educación y salud, siempre que presente su proyección de gastos a su empleador.

El experto aclara que:

  • La deducción corresponde al aporte al Seguro Social.

  • El crédito tributario reduce directamente el impuesto a la renta calculado, según los gastos personales y cargas familiares reportadas.

Los trabajadores podrán presentar esta proyección en febrero de 2026, una vez que el INEC publique los indicadores económicos. Si durante el año cambian sus gastos o cargas familiares, la información podrá actualizarse en cualquier momento.

Personas sin relación de dependencia

Quienes no trabajan bajo relación de dependencia no deben presentar proyección de gastos, pero sí deberán declarar el anexo de gastos personales en enero o febrero a través de la plataforma del SRI, si desean acceder al crédito tributario.

Tabla del impuesto a la renta 2026 (personas naturales)

Fracción básica ($)Exceso hasta ($)Impuesto fracción básica ($)Impuesto fracción excedente
12.2080 %
12.20815.5495 %
15.54920.18816710 %
20.18826.70063112 %
26.70035.1361.41215 %
35.13646.5752.67820 %
46.57562.0054.96525 %
62.00582.6798.82330 %
82.679109.95615.02535 %
109.956En adelante24.57237 %

Ingresos por servicios profesionales

Profesionales como médicos, abogados o contadores que trabajan de forma independiente deberán facturar todos sus ingresos y deducir los gastos relacionados con su actividad, como arriendo de oficina, sueldos, insumos, capacitación y depreciación de activos.

Si, tras aplicar estas deducciones, el ingreso gravado supera los $12.208 anuales, deberán aplicar la tabla del impuesto a la renta 2026. La tasa máxima llega hasta el 37 % para ingresos superiores a $109.956.

Arrendamiento de inmuebles

Las personas naturales que arriendan bienes inmuebles pueden deducir:

  • Gastos de mantenimiento (hasta el 1 % del avalúo del inmueble).

  • Depreciación del bien (a 20 años).

  • Impuestos prediales.

  • Intereses y seguros vinculados al financiamiento del inmueble.

Si el ingreso neto anual supera los $12.208, se aplicará la tabla correspondiente.

Ingresos mixtos: sueldo, servicios y arriendos

Cuando una persona combina ingresos por relación de dependencia, servicios profesionales y arriendos, deberá realizar liquidaciones separadas por cada fuente y luego consolidarlas.

El empleador entregará el formulario 107 a finales de enero, al que se deberán sumar las liquidaciones por otras actividades para la declaración final.

Rendimientos financieros y dividendos

Los rendimientos de pólizas o depósitos a plazo menores a 180 días son ingresos gravados. En cambio, los depósitos con plazo mayor a 180 días están exentos.

Respecto a dividendos, aquellos recibidos antes de agosto de 2025 se consideran ingresos gravados. Sin embargo, los dividendos recibidos después de la vigencia de la Ley de Transparencia Social ya pagan un impuesto único y no deben volver a declararse.