Conoce sobre la declaración del Impuesto a la Renta

Guía para prepararte para la declaración de la Renta

Guía de preparación para la declaración de la Renta , que es la que vamos a tener que hacer en este 2024. En ella, vamos a explicarte los principales pasos previos a dar antes de pedir el borrador en el caso de que quieras hacer la declaración a través de Internet. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Esta guía la vamos a enfocar a esas personas que no tienen muchos conocimientos pero quieren estar preparados para hacer la declaración online. Empezaremos diciéndote cuándo comienza la campaña de la Renta, te diremos cómo obtener tus certificados, y luego solucionaremos algunas otras dudas que puedes tener, como por ejemplo, en qué casos debes hacerla.

 

Cuándo empieza la campaña de la Renta

La primera duda a solucionar para prepararte es saber cuándo puedes pedir el borrador de la Renta, y así hacer tu declaración. Cada campaña tiene siempre sus plazos concretos, y a continuación vamos a decirte cuál es el calendario de la Renta , con las fechas clave.

  • Consulta de datos fiscales: A partir del 19 de marzo.
  • Declaración de la Renta por Internet: Podrás realizarla desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.
  • Declaración de la Renta por teléfono: Podrás realizarla desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024.
  • Declaración de la renta presencial: Podrás realizarla desde el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024.

Y ahora, te vamos a decir cómo puedes solicitar cita previa para la renta telefónica y presencial.

  • Cita previa para declaración telefónica: Podrás solicitar una cita previa para hacer tu declaración por teléfono, llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • Cita previa para declaración presencial: Podrás solicitar una cita previa para hacer tu declaración de forma presencial, llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Cómo saber si tienes que hacer la declaración

Si has hecho la declaración en años anteriores, entonces lo más seguro es que tengas que seguir haciéndola. Esa es la parte fácil. Pero la obligación de presentarla depende de varios factores, como tu cantidad de ingresos, tus retenciones o si tienes derecho a deducciones fiscales.

Para  saber si tienes que presentar la declaración de la Renta debes tener en cuenta estos factores. Para empezar, debes presentar la declaración si has tenido unos ingresos laborales de 22.000 euros o superiores durante el pasado año fiscal.

Esto se aplica tanto a cuando solo has tenido un pagador como cuando tienes más de uno, pero la suma de lo que has recibido de todos ellos más allá del principal no superen los 1.500 euros anuales. Si superan los 1.500 euros anuales, entre tus otros trabajos, entonces el límite es de 14.000 euros.

Si recibes algún tipo de pensión compensatoria del cónyuge o el cheque para alimentos el límite es también de a partir de 14.000 euros anuales, así como si la empresa que te paga no está obligada a realizar retenciones, o cuando percibas rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.

Si recibes otros rendimientos económicos además de tu sueldo la cosa cambia un poco, aunque dependiendo del tipo de rendimiento. Si tienes rendimientos de capital mobiliario (dividendos de acciones o intereses en tus cuentas) o ganancias patrimoniales (por vender una vivienda, por acciones, fondos de inversión, loterías y premios, etc) de 1.600 euros o más, entonces también vas a tener que hacer la declaración.

También debes hacer la declaración cuando recibas rentas inmobiliarias imputadas, que son las no habituales y que no estés alquilando. También cuando recibas subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, cuando tengas ganancias de ayudas públicas o beneficios por comprar Letras del Tesoro cuyos beneficios sumados lleguen a 1.000 euros o los superen.

Y si estás cobrando el Ingreso Mínimo Vital, entonces también tendrás que hacer obligatoriamente la declaración de la Renta. Tendrás la obligación tú y tendrán la obligación todos los integrantes de tu unidad de convivencia, ya que todos os estáis beneficiando de esta ayuda.

Consigue el certificado digital

Otro paso necesario para hacer la declaración de la Renta por internet es solicitar tu certificado digital, que usarás para identificarte como persona física en la web de Hacienda. Esto lo vas a poder hacer de dos maneras diferentes.

Pide tu certificado digital por el móvil

En primer lugar, puedes usar la app de Certificado Digital FNMT, disponible en la App Store para tu iPhone y en Google Play para Android. Dentro, pulsa en Solicitar Certificado Digital, y verás distintas opciones con las que vas a poder solicitarlo.

Lo más sencillo es obtener tu certificado digital leyendo el DNI. Con este proceso, solo tienes que escribir tu número de DNI, usar un correo electrónico y verificarlo, y proceder con la identificación. En esta identificación, tendrás que el código CAN de tu DNI y el PIN de tu DNI, y terminarás escaneando el DNIe con el NFC de tu móvil para identificar su chip y verificarlo.

El otro proceso es el de solicitar el certificado con videollamada, aunque tiene un coste de 2,99 euros y no es gratuito. En este caso, realizarás una videollamada con la que mostrar tu cara junto al DNI, y así poder identificarte y enviarte el certificado digital. En ambos casos lo recibirás en el móvil para usarlo cuando quieras.

Una vez tengas el certificado en el móvil mediante la app, vas a poder enviarlo a otro dispositivo, siendo el método más fácil de tenerlo en el ordenador. Para eso, en la app pulsa en la opción de Mis certificados instalados en la app, elige el tuyo, y pulsa en Compartir copia de seguridad. Te pedirá generar una contraseña, y luego podrás enviar el certificado a otros dispositivos.

 

Pide tu certificado digital por Internet

También puedes solicitar el certificado digital entrando en esta página de la FNMT. En ella, puedes elegir solicitarlo con videollamada de identificación, con tu DNI si tienes un lector en el PC, o por el móvil devolviéndote al proceso que te hemos dicho más arriba.

Aquí, lo mejor es hacerlo por vídeo identificación, aunque tiene un precio de 2,99 euros. Para ello, primero tienes que instalar el software de generación de claves desde esta web, que está disponible para Windows, macOS y GNU/Linux. Una vez descargado e instalado el programa, ve a esta página web para solicitar el proceso de obtención del certificado escribiendo tu DNI, tu primer apellido y tu correo electrónico.

Te enviarán un código de solicitud, y con él tendrás que entrar en esta página web y rellenar tus datos. Cuando lo hagas, te realizarán una videollamada en la que tendrás que enseñar el DNI, y que así puedan verlo junto a tu cara y verificar que realmente eres tú. Tras hacerlo, te enviarán el certificado digital.

También puedes usar el DNI electrónico

Una alternativa al certificado de la FNMT es usar el que tienes en tu DNIe o DNI electrónico, siempre y cuando sean modernos. Para obtenerlo tendrás que ir a una comisaría donde se expidan los DNI. , y que busques una máquina de DNIe como la de la foto.

En estas máquinas, solo tendrás que introducir tu DNI y poner el dedo en el lector de huellas dactilares, con lo que el dispositivo verificará tu identidad. Cuando lo hagas, en la pantalla verás el proceso que tendrás que ir siguiendo paso a paso, un proceso en el que tendrás que establecer un PIN de seguridad para el certificado.

Una vez activado el DNIe, ya puedes utilizarlo, aunque necesitarás tener unos lectores específicos para usarlos en el PC o descargar los certificados, o alguna aplicación NFC oficial y creada para el uso de estos chips. Además, los certificados tienen una validez de solo cinco años según la Policía, y una vez caducados tendrás que repetir el proceso en una de las máquinas.

Consulta tus datos fiscales

Antes de hacer la declaración, también es importante revisar tus datos fiscales, algo que vas a poder hacer a partir del 19 de marzo. De esta manera, podrás ver si hay algún error en ellos antes de generar en abril tu borrador de la declaración, y asegurarte de que todo está bien. Es importante porque aunque estos datos los ha obtenido Hacienda, pueden multarte si están mal en la declaración, y son los que se usan para generar el borrador.

Para ver tus datos fiscales, tendrás que entrar en la web de la campaña de la Renta, cuya dirección es sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html. En ella,  pulsa en la opción Datos fiscales que hay en el apartado Gestiones destacadas. Irás a una pantalla donde tendrás que iniciar sesión usando tu certificado digital, incluyendo el certificado de la FNMT y el del DNIe, la Clave PIN y otros métodos de Clave Móvil, o el número de referencia.

Y ya está. Tras iniciar sesión y decir que vas a ver tus datos, irás a la página donde se te muestran todos tus datos discales. En ella podrás ir revisándolos todos para detectar errores, y que a la hora de pedir el borrador ya sepas qué cosas debes cambiar por haberlas detectado antes.

Usa el simulador de la reclaración

Aunque a día de hoy todavía no se ha activado el simulador de la Renta , durante los próximos días Hacienda también actualizará su simulador de la declaración de la Renta. En él vas a poder hacer tu declaración y ver cómo te va a salir, pero también experimentar con todas las dudas que tengas y variaciones que puedas realizar.

Este simulador llamado Renta Web Open Simulador lo tienes en la web sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html. Al entrar, primero debes escribir tus datos identificativos o los de tu unidad familiar si haces declaración conjunta, simplemente rellenando los datos que te piden en la primera página.

Luego, pasarás a la página del simulador. Esta herramienta no usará los datos que Hacienda tiene sobre ti, y tendrás que ir rellenando a mano todos los campos que te piden. Para hacerlo debes pulsar en cada número para ir a la página con los detalles, y donde escribir las cifras concretas.

¿Debes declarar tus Bizum?

Bizum se ha convertido en una de las herramientas más útiles de España para enviar dinero a otra persona a través de tu banco, y por lo tanto muchos nos preguntamos si hay que declarar el dinero que recibes por Bizum y la manera en la que hacerlo. Esto es independiente de los límites que tiene la plataforma, pero es importante saberlo para evitar multas de Hacienda.

Tal y como te hemos explicado, hay tres situaciones en las que tendrás que declarar los pagos hechos y recibidos a través de Bizum en tu declaración de la Renta, que son situaciones que también afectan a otras plataformas con las que enviar dinero. Son estos:

  • Cuando envías o recibes más de 10.000 euros al año. Cuando lo haces, incluso será tu propio banco el que informe a Hacienda de tus movimientos, por lo que es importante que luego los reflejes en tu declaración.
  • También deberás declarar tus Bizum si usas la plataforma para recibir ingresos con rentabilidad económica, como por ejemplo los pagos de un alquiler que alguien te pueda hacer por aquí por comodidad.
  • Y el tercer caso es si eres autónomo, trabajador por cuenta propia, y si usas Bizum para cobrar tus servicios o tus ventas. En estos casos, es importante también que el ingreso se acompañe por el correspondiente IVA e IRPF.

Solo tienes que declarar el dinero que has enviado o recibido en estos casos específicos. Pero si solo quieres enviar dinero a amigos y familiares de vez en cuando sin muchas cantidades, entonces no debes preocuparte de nada a no ser que superes ese total de 10.000 euros al año.

Los ingresos por Bizum se declaran igual que si fueran en metálico, mediante cheques, transferencias o cualquier otra vía. Por lo tanto, los ingresos de más de 10.000 euros se declaran como dinero que te han enviado. Y si el dinero lo has recibido por servicios o ventas, entonces debes acompañar el ingreso con el correspondiente IVA o IRPF.

 

Declarar las Letras del Tesoro

Las Letras del Tesoro se han convertido en un producto de inversión muy atractivo por su buena rentabilidad y sus pocos riesgos. Y claro, luego viene también la duda de qué pasa con las Letras del Tesoro en la Renta, de cómo tributan y cuánta retención tienen.

En primer lugar, las Letras del Tesoro no se declaran en el mismo año fiscal que las compras, sino en el año que las cobras. Esto quiere decir que las Letras compradas en no debes declararlas ahora, en esta declaración de 2024, sino que como las cobrarás en este 2024 tendrás que declararlas el año que viene, cuando ajustes cuentas por el actual año fiscal.

Se consideran «activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito», lo que quiere decir que debes declarar la diferencia entre lo que pagaste por ellas y lo que recibiste al amortizarlas, ya que son un rendimiento de capital mobiliario.

Por ejemplo, si compras Letras del Tesoro por un valor de 10.000 euros y las vendes al año siguiente por 10.400 euros, tu rendimiento obtenido son 400 euros. Entonces, lo que debes declarar es solo el rendimiento, y no todo el total que has recibido.Y dependiendo de cuánto sea se le aplicará un tramo de IRPF u otro.

Las Letras del Tesoro deberán declararse de forma informativa rellenando el modelo 192 de Hacienda, un trámite que se realiza al comenzar el año. Y después, las ganancias se tributarán a la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta, y lo normal al haber informado de ellas es que te aparezcan en el borrador.

 

Estos son los tramos establecidos dependiendo de las ganancias que obtengas:

  • 19% de retención para ganancias de menos de 6.000 euros.
  • 21% de retención para ganancias entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23% de retención para ganancias entre 50.000 y 200.000 euros.
  • 26% de retención para ganancias superiores a 200.000 euros.

Qué pensiones no hay que declarar

Casi todas las pensiones que recibas las vas a tener que declarar en la campaña de la Renta. Sin embargo, hay algunas pensiones que no hay que declarar, ya que no tributan en el IRPF. Las pensiones exentas del IRPF son las siguientes:

  • Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones que se hayan concedido a personas que han sido víctimas del terrorismo.
  • Pensiones para mutilados o lesionados debido a la Guerra Civil, ya sea por el «Régimen de Clases Pasivas del Estado» o quienes hayan sido amparados por la legislación especial para ese efecto.
  • Pensiones de incapacidad permanente, siempre y cuando sean gestionadas por la Seguridad Social u organismos que la sustituyan. Aquí, son las de incapacidad permanente absoluta o las pensiones de gran invalidez.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas cuando la enfermedad o lesión por la que tengas la pensión te inhabilite por completo y no puedas tener ninguna profesión u oficio.
  • Pensiones por nacimiento, por cuidar menores, por cuidar al lactante, y otras prestaciones familiares no contributivas. También las pensiones y haberes pasivos por orfandad y a favor de nietos o hermanos, para menores de 22 años o personas incapacitadas para todo trabajo.

Estas pensiones no deben aparecer en la declaración de la Renta. Esto quiere decir que si cobras alguna de ellas, siempre debes comprobar en el borrador que no se haya añadido el cobro de la pensión en la parte de rendimientos de trabajo, porque entonces será un borrador erróneo.