
Gastos que puedes deducirte siendo autónomo
Si eres autónomo tienes varios gastos que puedes deducirte pero hay dos que nunca deberías intentarlo incluso si tienen que ver con tu actividad. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Si eres autónomo tienes varios gastos que puedes deducirte, pero hay dos que nunca deberías intentarlo (incluso si tienen que ver con tu actividad)
La campaña de la Renta comienza el próximo miércoles y durante los días previos debemos tener en cuenta todas las deducciones a las que tenemos derecho, puesto que nos van a permitir ahorrar una buena cantidad de dinero. Sin embargo, antes de hacerlo es necesario que comprobemos bien si tenemos derecho a las mismas.
El próximo 8 de abril es un día que está marcado en el calendario de todos los contribuyentes desde hace algo de tiempo. Durante esa jornada comienza de manera oficial la campaña de la Renta 2026, que regula el ejercicio 2025, y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Por delante, muchos días en los que conviene detenerse a mirar bien cuáles son las deducciones a las que tenemos derecho. De este modo, lograremos que nuestra factura fiscal sea algo menor.
En el caso de que seas autónomo, es importante que tengas en cuenta que tienes a tu disposición una gran cantidad de gastos que puedes deducir de la Renta, puesto que están vinculados al 100% a tu actividad y esta no se podría realizar sin ellos. Sin embargo, hay dos gastos que siempre causan algo de desconcierto sobre si tenemos derecho o no: se trata del uso del coche y del uso de nuestro smartphone.
Los dos gastos más problemáticos
Comenzamos por el smartphone, uno de los gastos más habituales que pueden darnos algunos problemas. En este caso, es importante tener en cuenta que para que el gasto de nuestra línea móvil se pueda deducir es necesario que tengamos dos números de teléfono y uno de ellos se dedique exclusivamente a la actividad. En el caso de que con la misma línea atendamos tanto nuestra línea personal como la profesional, no tendremos derecho a poder desgravar el gasto. Si lo hacemos, y Hacienda considera que no estamos usándolo para el desempeño de nuestro trabajo, recibiremos la sanción correspondiente y, además, tendremos que devolver todo lo que hemos ahorrado.
El segundo de los gastos que también son bastante problemáticos es el de la gasolina. El criterio de Hacienda considera que la gasolina es un gasto deducible siempre y cuando sea necesario el uso del vehículo para el ejercicio de nuestra actividad. Por lo tanto, si queremos desgravarla, deberemos demostrar que el vehículo se está usando para trabajar y será necesario que aportemos pruebas como, por ejemplo, un registro del kilometraje que incluya los desplazamientos, una agenda de visitas o mails o mensajes en los que concertemos las citas y las reuniones. Es decir, tenemos que demostrar que el día que estamos queriendo desgravar hemos estado fuera de nuestro trabajo y atendiendo a un cliente. De lo contrario, nos ocurrirá lo mismo que en el caso anterior.
La clave: que podamos demostrar que el gasto está vinculado a la actividad
Con independencia de que estemos pensando en deducir el gasto del coche, del teléfono o de cualquier otro concepto, el denominador común para que Hacienda acepte dicho gasto siempre es el mismo: que sea estrictamente necesario para el correcto ejercicio de nuestra actividad.
En el caso de que tengamos dudas o de que algún gasto no haya tenido vinculación directa con nuestra actividad profesional, te recomendamos que evites desgravarlo. De lo contrario, Hacienda lo detectará a través de los diferentes mecanismos que tiene para ello y emitirá la sanción o el recargo que corresponda. Si tenemos en cuenta que durante los últimos años se ha servido de todo tipo de tecnología, incluyendo la IA, para detectar este tipo de movimientos, lo mejor que podemos hacer es evitarlo para no tener ningún problema con el fisco.


