Feriados Mayo

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Conozca cuantos días de descanso habrá durante el mes de mayo 2024 por feriados nacionales y locales donde destaca el Día del Trabajador.

Durante el mes de mayo 2024 los ecuatorianos podrán disfrutar de 2 feriados nacionales no recuperables por el Día del Trabajador y la Batalla de Pichincha, cada feriado tendrá 3 días de descanso.

A los feriados nacionales de mayo se suman 4 feriados locales por Cantonización y Fundación que aplican únicamente en la provincia donde se celebran.

¿Cuáles son los feriados de Mayo en Ecuador?

  • 1 de mayo-Día del Trabajo: Viernes 03 de Mayo, Sábado 04 de mayo, Domingo 05 de Mayo
  • 12 de mayo-Cantonización de Puyo: Local
  • 24 de mayo-Batalla de Pichincha: Viernes 24 de Mayo, Sábado 25 de Mayo, Domingo 26 de Mayo
  • 26 de mayo-Cantonización de Pimampiro: Local
  • 27 de mayo-Fundación de Babahoyo: Local
  • 29 de mayo-Cantonización de Macas: Local

Datos

  • – Mayo es un gran mes para el turismo ecuatorianos, con los 2 feriados nacionales con 3 días de descanso para cada uno, las familias aprovechan para visitar las playas u otros sitios turísticos.
  • – Recuerda que los feriados locales y nacionales de Mayo 2024 aplican para el sector público, las empresas privadas tienen la opción de acogerse o no a estos días de descanso.

Ley de feriados

En la Ley de Feriados de Ecuador se establecen ciertas reglas para determinar cuando se dan los días de descanso obligatorio en el caso de que lleguen a caer en fin de semana, entre semana o se den feriados continuos.

a) Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
b) Si los días feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes de feriado, y este último día no será objeto de traslado;
c) Si los días feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
También se declara que el Presidente de la República puede ordenar puentes vacacionales o suspender días de trabajo que no aparezcan en la lista previamente detallada, con la única diferencia de que esos días si serán recuperables.