
Estos son los impuestos y declaraciones que vencen hasta diciembre
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El SRI mantiene plazos para declaración de IVA, impuestos y anexos en Ecuador durante los últimos meses de 2026.
Los contribuyentes en Ecuador todavía tienen obligaciones tributarias por cumplir entre agosto y diciembre de 2026. El calendario del Servicio de Rentas Internas (SRI) mantiene durante estos meses la declaración del IVA, retenciones del Impuesto a la Renta y otros impuestos, además de anexos y obligaciones específicas que dependen del tipo de contribuyente.
El cumplimiento no implica que todas las personas o empresas deban presentar las mismas declaraciones. La periodicidad, el régimen tributario, la actividad económica y las obligaciones registradas ante el SRI determinan qué debe presentar cada contribuyente y, en varios casos, el noveno dígito del RUC define la fecha máxima.
SRI mantiene plazos para declaración de IVA e impuestos en Ecuador
El calendario tributario establece obligaciones que se repiten durante todo el año. Entre ellas consta la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que corresponde a las personas y sociedades obligadas a esta periodicidad.
También continúa la declaración mensual de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta. Esta obligación alcanza a los contribuyentes calificados por el SRI que actúan como agentes de retención y a otros casos previstos por la normativa tributaria.
El calendario oficial permite identificar la fecha de vencimiento para declaraciones y pagos. El SRI precisa que, cuando un vencimiento coincide con un fin de semana o feriado nacional o local, se traslada al siguiente día hábil. Si ese traslado lleva la fecha al siguiente mes, el vencimiento corresponde al último día hábil del mes original.
Por ello, la fecha exacta no debe determinarse únicamente contando los días del calendario, sino considerando también los feriados y la situación particular de cada contribuyente.
Agosto tiene una obligación semestral pendiente
Agosto incluye una obligación específica dentro del calendario: la presentación semestral del Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
Según el calendario tributario 2026, esta obligación se presenta en febrero y agosto para las personas naturales y sociedades sujetas a la modalidad semestral.
El ATS reúne información relacionada con las transacciones efectuadas por los contribuyentes obligados a reportarlas. En paralelo, existe una modalidad del anexo que se presenta a mes subsiguiente durante todo el año, por lo que no debe confundirse con el vencimiento semestral de agosto.
La obligación que corresponde a cada contribuyente depende de sus características y de la periodicidad que tenga asignada.
Utilidades no distribuidas también tienen plazos entre agosto y octubre
El tramo final de 2026 incorpora otra obligación para determinadas sociedades: el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
El SRI estableció el 14 de julio de 2026 el procedimiento aplicable a sociedades residentes en Ecuador y establecimientos permanentes de sociedades no residentes que mantengan, hasta el 31 de julio, utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir.
La administración tributaria habilitó dos modalidades. La primera permite realizar la declaración y el pago total durante agosto. La segunda divide el valor en tres cuotas, mediante declaraciones independientes que se presentan en agosto, septiembre y octubre.
Esto significa que octubre, aunque no registra en el calendario entregado una obligación anual general adicional comparable con las de agosto o septiembre, sí puede convertirse en un mes de vencimiento para las sociedades que hayan elegido cancelar este pago en tres cuotas.
El SRI estableció además que la modalidad seleccionada tiene carácter definitivo y no puede modificarse posteriormente mediante una declaración sustitutiva.
Septiembre tiene un vencimiento para el sector minero
El calendario tributario fija para septiembre la declaración de regalías a la actividad minera.
Esta obligación corresponde a personas naturales y sociedades titulares de concesiones mineras autorizadas. Su periodicidad es anual, aunque el calendario establece dos momentos de presentación: marzo y septiembre, de acuerdo con el período que debe reportarse.
Se trata de una obligación sectorial, por lo que no alcanza al universo de contribuyentes. Esta diferencia resulta clave al revisar el calendario: la presencia de una declaración en determinado mes no significa que todas las personas naturales o empresas deban cumplirla.
IVA, retenciones, ICE e ISD siguen hasta diciembre
Las obligaciones mensuales son las que mantienen activo el calendario tributario durante los últimos meses del año.
Además de la declaración mensual del IVA y las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, el documento del SRI contempla durante todo el año la declaración mensual del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los sujetos obligados.
También permanece la declaración mensual del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), según corresponda, y el Impuesto a los Activos en el Exterior para las sociedades sujetas a esa obligación.
A estas declaraciones se suman anexos que se presentan periódicamente, como el Anexo ICE, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas y el ATS a mes subsiguiente.
El calendario contempla además obligaciones para actividades o contribuyentes específicos. Entre ellas están los anexos de notarios, registradores mercantiles y registradores de la propiedad, así como reportes relacionados con operaciones financieras y determinadas transacciones.
El noveno dígito del RUC define varios vencimientos
Una de las claves para saber cuándo debe cumplirse una obligación está en el RUC.
En diferentes declaraciones y anexos, el calendario distribuye las fechas máximas según su noveno dígito. De manera general, el esquema establece vencimientos desde el día 10 para quienes tienen el número 1 y avanza progresivamente hasta el día 28 para aquellos cuyo noveno dígito es 0.
Sin embargo, no todas las obligaciones utilizan exactamente el mismo esquema. Los contribuyentes especiales, las instituciones públicas y otros grupos pueden tener fechas diferenciadas.
Por esta razón, una persona que tenga obligaciones mensuales no debería asumir una fecha únicamente a partir de su número de RUC. Primero debe identificar qué declaración le corresponde y posteriormente revisar el plazo establecido para su categoría.
Noviembre y diciembre mantienen las obligaciones periódicas
El calendario proporcionado para 2026 no establece para noviembre una nueva obligación anual general comparable con el ATS semestral de agosto o las regalías mineras de septiembre.
Eso no significa que el calendario tributario termine. Durante noviembre y diciembre siguen los vencimientos mensuales y aquellos que se presentan a mes subsiguiente.
Así, los contribuyentes sujetos a declaración mensual deberán continuar revisando obligaciones como IVA, retenciones, ICE o ISD, mientras que quienes tengan anexos periódicos deberán cumplirlos dentro de los plazos correspondientes.
La diferencia está en que el tipo de obligación cambia según cada contribuyente. Una persona natural puede tener un calendario distinto al de una sociedad, y una empresa sujeta al Régimen General puede enfrentar obligaciones diferentes a las de otro régimen.
El propio SRI presenta su calendario tributario como una herramienta para conocer las fechas de vencimiento de declaraciones y pagos de impuestos. La información incluye la obligación, periodicidad, mes de cumplimiento, tipo de contribuyente y base legal.
Por eso, en los cuatro meses y medio que quedan de 2026, el calendario tributario continuará activo, aunque la cantidad y el tipo de declaraciones dependerán de las responsabilidades que cada contribuyente mantenga registradas ante el SRI.
Preguntas frecuentes sobre las obligaciones tributarias del SRI hasta diciembre de 2026:
¿Qué obligaciones tributarias continúan entre agosto y diciembre de 2026?
Dependen de cada contribuyente.
Durante los últimos meses del año continúan obligaciones periódicas como la declaración mensual del IVA, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, el ICE y el ISD, según corresponda. También existen anexos y obligaciones específicas determinadas por el régimen, actividad económica y responsabilidades registradas ante el SRI.
¿Qué obligación especial debe cumplirse en agosto?
El ATS semestral, para quienes tengan esa periodicidad.
Agosto contempla la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) para personas naturales y sociedades obligadas a reportarlo semestralmente. Esta obligación no debe confundirse con el ATS que determinados contribuyentes presentan a mes subsiguiente.
¿Qué ocurre con el pago sobre utilidades no distribuidas?
Puede pagarse en agosto o dividirse hasta octubre.
Determinadas sociedades con utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir hasta el 31 de julio pueden realizar la declaración y pago total en agosto o dividirlo en tres cuotas mediante declaraciones independientes en agosto, septiembre y octubre. La modalidad elegida es definitiva.
¿Qué obligación específica vence en septiembre?
Las regalías a la actividad minera.
Esta obligación corresponde a personas naturales y sociedades titulares de concesiones mineras autorizadas. Es una obligación sectorial, por lo que su presencia en el calendario tributario no significa que deba ser presentada por todos los contribuyentes.
¿Cómo saber la fecha exacta en la que vence una declaración ante el SRI?
Hay que revisar la obligación y el noveno dígito del RUC.
En varias declaraciones y anexos, los vencimientos se distribuyen generalmente entre los días 10 y 28 según el noveno dígito del RUC. Sin embargo, existen fechas diferentes para determinadas obligaciones y tipos de contribuyentes. Además, si el vencimiento coincide con un feriado o fin de semana, deben aplicarse las reglas de traslado establecidas por el SRI.


