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Este viernes será feriado en Ecuador ¿Y el toque de queda?

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Este viernes será feriado en Ecuador ¿Y el toque de queda?

En este 2021, el feriado del Día del Trabajador que se conmemora el 1 de mayo se trasladará al viernes 30 de abril, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Feriados.

En este 2021, el feriado del Día del Trabajador que se conmemora el 1 de mayo se trasladará al viernes 30 de abril, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Feriados.

Según la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), más conocida como la Ley de Feriados, el 1 de mayo es día de descanso obligatorio. Sin embargo, cuando un feriado cae sábado, el día de asueto se traslada al viernes; y si coincide con el domingo, se lo cambia al lunes.

De esta forma, el viernes 30 de abril será feriado con libre circulación. Según el mensaje de la Secom, no se aplicará el confinamiento, sino que se podrá transitar de 05:00 a 20:00.

La medida que regirá ese día es igual a la que se establece el resto de días de la semana. Lunes, martes, miércoles y jueves en las 16 provincias donde rige el estado de excepción focalizado por el repunte de casos de covid-19.

El mensaje de la Secom se emite cuando en 16 provincias de Ecuador rige el confinamiento como parte del estado de excepción decretado por el presidente Lenín Moreno. Para detener el repunte de los casos de covid-19.

El Decreto 1291 firmado por el Primer Mandatario estipula que los viernes, sábados y domingos se aplicará una restricción de movilidad absoluta. En la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del viernes y finalizará a las 05:00 del lunes.

Desde las 20:00 del pasado viernes 23 de abril del 2021 comenzó a regir la medida en Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos, El Oro, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe, Imbabura, Carchi, Tungurahua, Cotopaxi y Sucumbíos.​

La disposición implica  el toque de queda y confinamiento absoluto hasta las 05:00 del lunes. Es decir, está prohibida la circulación vehicular y la movilidad de las personas. Durante ese período se suspende el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, asociación y reunión, y la inviolabilidad de los domicilios.​