Es verdad que Hacienda se queda con el 20% de la Lotería de Navidad
La cantidad a tributar dependerá del montante total a percibir. Te contamos cuáles son los diferentes escenarios a los que te puedes enfrentar en el caso de resultar agraciado. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
El próximo 22 de diciembre es un día marcado en el calendario de muchos de nosotros, puesto que es cuando se celebra el clásico sorteo de la Lotería de Navidad. Los niños de Sal Ildelfonso comienzan a cantar los números y, si tenemos mucha suerte, puede que seamos agraciados con un premio en algunos de los décimos que hemos ido comprando durante las últimas semanas.
Conviene tener en cuenta que si esto ocurre, no seremos los únicos afortunados. Hacienda también se llevará su parte, aunque dependerá de la cantidad total que vayamos a recibir por el premio. A continuación te contamos los diferentes escenarios en los que vas a tener que pagar al organismo tributario parte de tu recompensa económica.
A partir de 40.000 euros
Todos los premios de la Lotería de Navidad que no alcancen los 40.000€ están exentos de tributación, por lo que cobraremos íntegramente el mismo una vez realicemos los trámites correspondientes para este proceso.
A partir de ahí, por cada décimo premiado, los primeros 40.000€ están exentos de impuestos, a partir de ahí, un 20% será para Hacienda. En el caso de El Gordo, que está dotado con 400.000 euros por décimo, recibiremos un total de 328.000€. Si tenemos la suerte de haber sido ganadores del segundo premio, cuya dotación es de 125.000€ por décimo, obtendremos un total de 108.000€, los otros 17.000€ serán para hacienda.
Por último, en el caso de que seamos ganadores de los 50.000€ que corresponden al tercer premio, Hacienda únicamente gravará 10.000€, por lo que el montante que recibiremos será bastante próximo al real: 48.000€.
La parte positiva de todo ello, es que es la entidad bancaria la que se encarga de realizar la retención correspondiente y emitir el modelo tributario pertinente. Por lo que no vamos a tener que preocuparnos de hacer cualquier otro trámite extra.
En el caso de que hayas compartido el décimo
Una de las dudas más habituales cuando hablamos de la tributación de la Lotería de Navidad tiene que ver con aquellos décimos que han sido agraciados con una cantidad superior a los 40.000€ y que, además, se han comprado entre varias personas. Un escenario que dificulta hacer el cálculo sencillo sobre cuántos impuestos debe abonar cada uno de los participantes.
En el caso de los premios compartidos, lo primero que debemos hacer es distribuir el 40% exento entre todos los beneficiarios en función del porcentaje de participación. Normalmente, estos décimos se compran a partes iguales, por lo que una división será la forma más sencilla de hacer el cálculo. La persona que reparte el premio debe figurar como beneficiario único y, además, tiene que acreditar ante la Administración Pública que el premio ha sido repartido entre todos los participantes.
Para ello, como es habitual en todos los trámites que realizamos con Hacienda, es importante que toda la información quede bien recogida de forma clara: identificando a cada ganador con la documentación necesaria e informando, además, sobre el porcentaje que tiene de participación, aportando las pruebas que sean necesarias para ello. Toda la información debe estar firmada y debidamente acreditada por cada persona.