Fronteras terrestres de Ecuador se mantendrán cerradas durante agosto, entre otras normas obligatorias del COE

Entre el 1 al 31 de agosto se fortalecerán las estrategias de mitigación con el fin de controlar la indisciplina y comportamiento de la ciudadanía.

Se recalca que este es un proceso que se mantiene en permanente evaluación, y para el mes de agosto se mantiene la estrategia de un semáforo de colores “rojo, amarillo y verde” según los cuáles se pueden adoptar determinadas acciones, siempre en el marco y las competencias señaladas en los Decretos Ejecutivos: 1017,1052 y 1074, por los que se declaró el Estado de Excepción.

Normas obligatorias a nivel nacional (sin importar color del semáforo):

La ciudadanía deberá ser consciente que es responsabilidad individual, familiar y colectiva la adopción de medidas de prevención para el control de la pandemia, asumiendo como parte de esta responsabilidad el cumplir con aislamiento voluntario ante la presencia de síntomas, a más de mantener el distanciamiento social, uso del tapabocas o mascarillas y lavado frecuente de manos.

  • Se deben implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios laborales, familiares, comunitarios.
  • Se mantienen cerradas las fronteras internacionales terrestres.
  • Se mantienen suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles educativos.
  • Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables al contagio.
  • Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al “Protocolo Para La Emisión Y Control De Salvoconductos” (Versión 4).
  • Se mantiene prohibida la apertura y funcionamiento de: bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia (nigth club), billares, centros de diversión infantil, y toda actividad que no garantice el distanciamiento social.
  • Se mantienen restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a excepción de proyectos pilotos aprobados por los COE de los cantones que se encuentran en verde.
  • En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales, conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.
  • Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, así como las aglomeraciones.
  • Las empresas e instituciones públicas y privadas están obligadas a expedir e implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos establecidos en la “GUIA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES”. No se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
  • Apertura de las playas a partir del 5 de agosto de 2020, con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911, de conformidad con protocolos emitidos y aprobados por el COE Nacional.
  • Los GAD cantonales conforme a sus competencias, están en la obligación de emitir y/o vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el espacio público.
  • Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como habilitante.
  • Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente mientras se encuentran en semáforo de color amarillo y verde.
  • Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no contar con el título habilitante.
  • Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo color del semáforo: (amarillo – verde). (I)