Enfermedades que no cubre el Seguro Voluntario del IMSS
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¿Qué enfermedades no cubre el Seguro Voluntario del IMSS? Te decimos lo que debes saber
Cabe mencionar que la renovación del seguro tendrá que ser cada año y tiene una vigencia de 30 días para realizar el trámite.
¿Buscar adquirir el Seguro Voluntario? El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con la opción de afiliarse de forma independiente al los servicios médicos pero debes conocer cuáles son las enfermedades que no están incorporadas.
El Seguro Social explica que los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes, artesanos y/o empleados no asalariados (modalidad 44) podrán solicitarlo.
La contratación podrá ser individual y colectiva, además de que la duración es de un año y debe ser renovado en las mismas fechas en las que se realizó la afiliación inicial, sin embrago, debes saber que hay enfermedades que no cubren al contratar la protección.
¿Qué enfermedades que no cubre el seguro de salud para la familia?
No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social , si presentas:
- Alguna enfermedad preexistente, tales como:
- Tumores malignos
- Enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus
- Enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher)
- Enfermedades crónicas del hígado
- Insuficiencia renal crónica
- Valvulopatías cardíacas
- Insuficiencia cardíaca
- Secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio)
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras.
- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo
- Adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías
- Trastornos mentales como psicosis y demencias
- Enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
El artículo 240 de la ley del seguro social indica que todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie de seguro de enfermedad y maternidad en los términos del reglamento respectivo.