Enfermedades por las que te puedes jubilar en el IESS

Enfermedades por las que te puedes jubilar en el IESS

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Los afiliados, o asegurados cesantes deben tramitar la solicitud de jubilación a través de la página web del IESS.

Una enfermedad que cause alteración física, funcional o mental y que incapacite la procuración de un trabajo puede ser motivo para solicitar jubilación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Cada caso debe ser evaluado por un examen médico que determine las condiciones de salud de quien lo solicite.

Los asegurados podrán jubilarse por invalidez siempre y cuando registren al menos 60 aportaciones durante toda su vida laboral. Además, se requiere que al menos 6 aportaciones hayan sido inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad de trabajo.

El asegurado que se encuentre cesante podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese, y si registra al menos 120 aportaciones.

Requisitos para ingresar la solicitud de jubilación por invalidez:

  • Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante
  • Estar cancelados los aportes
  • No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso)
  • No debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia.
  • No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).
  • Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.
  • Haber recibido tratamiento por más de seis (6) meses sin respuesta terapéutica

El IESS no aprobará la solicitud de jubilación por invalidez cuando la enfermedad o incapacidad haya sido provocada por las siguientes condiciones:

  • Se encuentra bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico;
  • Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad;
  • Intento de suicido;
  • Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada;
  • Cuando no cumple con los criterios de inclusión para la calificación de la incapacidad para laborar o invalidez. (I)

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