¿Los ciudadanos pueden filmar con sus teléfonos a los agentes de tránsito si creen que están cometiendo un abuso?

En las redes sociales es común que circulen videos grabados por ciudadanos inconformes con algún procedimiento ejecutado por agentes de tránsito, policías, militares o servidores públicos de otras instituciones.

Unos lo hacen con el objetivo de registrar supuestas irregularidades, otros como constancia de posibles abusos.

A mediados de junio, por ejemplo, se viralizó un video de un ciudadano que cuestionó la decisión de un agente de la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) de Guayaquil de retener su vehículo por un problema en el parabrisas, en medio de la pandemia por el COVID-19. El conductor grabó con su teléfono celular el procedimiento. Dijo que por una «línea» no era justo que se le lleven su auto. El uniformado, en cambio, comunicó por radio que el vidrio estaba «trizado».

El gerente de la ATM, Andrés Roche, se pronunció sobre este hecho a través de su cuenta de Twitter, el 18 de junio pasado.

«Sobre el video que circula: he pedido que se organice una comisión disciplinaria para que se analice la versión del ciudadano, del agente y los videos de la cámara», dijo el funcionario y añadió que a la ATM no le tiembla la mano cuando hay un abuso de autoridad.

Las personas de bien se forman un criterio viendo más allá de las redes. ¡Eso es lo correcto!

Sobre el video que circula: he pedido que se organice una comisión disciplinaria para que se analice la versión del ciudadano, del agente y los videos de la cámara.

— Andres Roche (@andresroche) June 18, 2020

¿Es legal grabar a un servidor público?

El abogado en libre ejercicio Steven Reyes sostiene que es legal grabar a un agente de tránsito, policía, militar u otro tipo de servidor público en funciones.

«Sí se puede grabar por cuanto ellos son funcionarios públicos o agentes del Estado. Sus actos son de carácter público. Esto se fundamenta en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 471», refiere Reyes.

«Art. 471.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción.- No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio», consta en el COIP.

Reyes explica que la grabación de la supuesta infracción debe ser conocida por la Fiscalía: «Se puede generar la grabación, puede grabarse al funcionario y, luego de esto, inmediatamente si constituye un delito, tiene que ser puesto a órdenes de la Fiscalía para que investigue el caso. La Fiscalía es el ente del Estado encargado de investigar. Y si la Fiscalía considera que hay un delito, de oficio si es posible, si el video ha sido subido a redes sociales, debe de investigar y determinar culpables.

Servidor público tiene la obligación de identificarse

En varios videos que han circulado, la persona que graba con su teléfono solicita al agente de tránsito, policía, militar o servidor administrativo, que se identifique. Que mencione su nombre.

«Deben de tener sus nombres en sus uniformes. Si un militar, policía o tránsito te detiene tu marcha o hace que detengas tu marcha y tú le pides su nombre, él está en la obligación de dártelo, más aún si es que emite una citación como los agentes de tránsito, sus dos nombres y apellidos, si es posible a qué unidad o destacamento pertenece, por cuanto si tú quieres impugnar esa multa tienes que saber quién fue el funcionario que te multó, para poder impugnar ante autoridad competente», detalla el letrado.

El abogado Patricio Mora añade que en caso de que el servidor público esgrima que no ha dado su consentimiento para ser grabado, el ciudadano debe recalcar que tiene derecho de grabar «el accionar de las autoridades y servidores públicos mientras se encuentren realizando actos inherentes a sus funciones».

«Las grabaciones deben ser (realizadas) mientras estos estén brindando servicio o cumpliendo determinadas funciones, por ende, no existe límite en cuanto al lugar, ya sea público o privado. Normalmente ocurre que cuando los ciudadanos queremos grabar un accionar que consideramos erróneo por parte de un servidor público, este se ampara en su derecho a la intimidad y manifiesta que ‘no ha autorizado que se lo grabe’, sin tomar en cuenta lo mencionado anteriormente«, indica Mora.

El jurisconsulto enfatiza que de investigarse la denuncia ciudadana, un juez decidirá si hubo o no ilegalidad. (I)