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Empresas inexistentes, fantasmas o supuestas

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Empresas inexistentes, fantasmas o supuestas

Los artículos 24 y 25 del reglamento (R-LRTI) establecen como empresas inexistentes, fantasmas aquellas respecto de las cuales se considera que se aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.

El SRI considera como prácticas de planificación fiscal la utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Los procedimientos para calificar a una como empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes:

  • Identificación:
  • El SRI realizará un análisis de la ejecución real de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente o de terceros que consta en su base de datos.
    • Transacciones y actividades de los contribuyentes, con información del propio contribuyente o de terceros.
    • Domicilio tributario.
    • Activos.
    • Personal.
    • Infraestructura.
    • Entre otros.
    • Notificación:
  • El SRI notificará a las empresas y contribuyentes identificados con transacciones inexistentes, mediante oficio en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital.
  • Se otorga el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que puedan justificar las consideraciones del SRI.
  • El SRI analizará la información presentada por las empresas y personas naturales.
  • Quienes no desvirtúen las consideraciones del SRI, serán notificados en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital con la resolución administrativa que los califica como empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.
  • Publicación:
  • El SRI publicará en el portal web oficial el listado de empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
  • Efectos:
  • Se suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
  • En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos.
  • Corrección de declaraciones:
  • Si no cuenta con la documentación que respalden la realidad económica de la o las transacciones, quienes han utilizado en sus declaraciones los documentos emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo lo establecido en la normativa tributaria vigente.
  • En el caso del Impuesto a la Renta, el contribuyente debe la corregir el estado de resultados del ejercicio fiscal en el que se localizaron las transacciones que el SRI considera inexistentes.
  • En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el contribuyente debe la corregir la declaración en la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.

El contribuyente notificado  puede presentar la siguiente documentación para justificar la realidad económica y la existencia de real de la transacción:

  • Estados de cuenta.
  • Contratos.
  • Facturas.
  • Kárdex.
  • Registros contables.
  • Cheques.
  • Transferencias.
  • Guías de remisión.
  • Comprobantes de retención.
  • Escrituras.
  • Pagos al IESS.
  • Entre otros que considere pertinentes.

Sanciones:

De acuerdo con el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años quien:

  • Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
  • Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.
  • Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos.

Se sanciona con pena privativa de libertad de 5 a 7 años, por utilizar personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Cuando los impuestos retenidos o percibidos que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente, superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años

Se ha publicado, en 2018, un nuevo catastro de empresas fantasmas y personas naturales con actividades supuestas.

 

Fuentes:

  • Pagina WEB SRI
  • Resolución NAC-DGERCGC16-00000356
  • Resolución NAC-DGERCGC17-00000115
  • Código Orgánico Integral Penal

Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de las NORMAS o LEYES, es necesario remitirse a su texto original.