Empresas deberán pagar un anticipo por las utilidades no repartidas a sus accionistas desde noviembre
Empresas deberán pagar un anticipo por las utilidades no repartidas a sus accionistas desde noviembre de 2025. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
El Reglamento de la Ley de Transparencia Social establece que las empresas que, hasta el 31 de julio de cada año, no repartan las utilidades acumuladas de años anteriores entre sus accionistas deberán pagar un anticipo del impuesto único a los dividendos al Servicio de Rentas Internas (SRI), en agosto de ese mismo año, y de manera transitoria, en noviembre y diciembre de este 2025.
Este anticipo del impuesto único a los dividendos aplica para empresas residentes en Ecuador y establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes.
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Para calcular el anticipo a pagar, los contribuyentes deberán seguir la fórmula detallada en el Reglamento de Ley, para la que se debe tomar en cuenta la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal previo y las utilidades acumuladas en años anteriores.
La analista tributaria Yael Fierre sugiere que las empresas revisen la fórmula de cálculo para verificar cuáles parámetros aplican y cuáles no, y así establecer correctamente el valor del anticipo.
El monto resultante será la base imponible, a la cual se aplicará una tarifa que va del 0% al 2,50%. Si el valor de la base imponible no supera los USD 100.000, la tarifa será de 0%, pero de todas formas, el contribuyente deberá hacer la declaración del anticipo.
El pago de este anticipo deberá realizarse en agosto de cada año, según el noveno dígito del RUC. Pero, de manera transitoria, el Reglamento establece que el anticipo del impuesto a los dividendos correspondiente a 2025 sea cancelado entre noviembre y diciembre de 2025 en dos cuotas iguales iguales sin intereses, como aparece detallado a continuación:
Este monto podrá ser compensado mediante crédito tributario, siempre que en los dos ejercicios fiscales posteriores las utilidades se capitalicen o sean distribuidas entre los accionistas.






