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Empresas de Ecuador tienen hasta septiembre para los pagos de contribución por activos

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Las empresas de Ecuador alistan pagos de la contribución calculada sobre sus activos hasta septiembre.

Las empresas de Ecuador sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) tienen hasta el 30 de septiembre de 2026 para realizar el pago de la contribución anual correspondiente a este año. La obligación alcanza a las compañías cuyos activos reales superen los 100 000 dólares, según la resolución emitida por la entidad.

El plazo también abre una alternativa para aliviar la salida de dinero de las compañías. Según la SCVS, aquellas que hasta el 30 de septiembre hayan realizado pagos equivalentes, al menos, al 50% de la contribución que les corresponde podrán solicitar cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2026, sin recargo ni penalidad.

 

Empresas de Ecuador tienen plazo para pagos de contribución según sus activos

La SCVS estableció para 2026 una contribución de hasta uno por mil sobre los activos reales de las compañías y otras entidades que están bajo su vigilancia y control. Sin embargo, la resolución establece una tabla diferenciada para las compañías que presentaron oportunamente sus estados financieros correspondientes a 2025.

Las empresas cuyos activos reales se ubiquen entre 0,01 y 100 000 dólares tienen una tarifa de cero dólares durante 2026. Esto significa que no se les emitirán títulos de crédito por este concepto. A partir de ese umbral, el valor depende del nivel de activos reportados por cada compañía.

La obligación puede tener un efecto directo sobre la planificación de caja de pequeños y medianos negocios que superen ese límite. Para una empresa que debe cubrir proveedores, nómina, arriendos, servicios o inventarios, conocer con anticipación cuánto deberá destinar a estos pagos permite incorporar esa salida de recursos en su presupuesto de septiembre.

 

El 50% restante puede pagarse hasta diciembre

La posibilidad de dividir los pagos no opera automáticamente. La resolución de la SCVS señala que las compañías que hayan cancelado al menos el 50% hasta el 30 de septiembre deberán ingresar previamente una solicitud mediante el portal de trámites de la entidad para acceder al plazo adicional.

Una vez cumplida esa condición, el otro 50% de la contribución podrá cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2026 sin recargo ni penalidad. Para las empresas, esta opción permite distribuir la obligación entre dos momentos del año, en lugar de concentrar todo el desembolso en septiembre.

La resolución también contempla un tratamiento específico para los sujetos pasivos cuyo 50% o más del capital social representado por acciones pertenezca a instituciones de derecho público o privado con finalidad social o pública. En esos casos, corresponde pagar únicamente el 50% de la contribución, conforme a la Ley de Compañías.

 

Los estados financieros son clave para determinar el valor

Los activos utilizados para calcular la obligación están vinculados con la información financiera reportada ante la Superintendencia de Compañías. En el caso de las empresas extranjeras que operan en Ecuador, la entidad dispone que el cálculo considere los activos reales registrados o declarados en el país y reflejados en sus estados financieros.

Este Medio informó previamente que 148 404 empresas presentaron sus estados financieros de 2025 luego de que la SCVS prorrogara hasta el 4 de mayo el plazo para cumplir esa obligación. La presentación de esta información forma parte de los deberes societarios que deben atender las compañías bajo vigilancia de la entidad.

 

Septiembre suma otra fecha al calendario empresarial

El vencimiento de esta contribución se incorpora a un segundo semestre con otras obligaciones para compañías y contribuyentes. Como publicó este Medio el 13 de agosto de 2026, el calendario tributario mantiene hasta diciembre distintos vencimientos relacionados con declaraciones, anexos e impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

En el caso de la SCVS, la fecha que deben marcar las empresas obligadas es el 30 de septiembre. Hasta ese día pueden realizar el pago completo o cancelar al menos la mitad y tramitar la posibilidad de diferir el saldo hasta diciembre. La resolución que fija las condiciones para 2026 fue expedida el 9 de marzo y publicada en el Registro Oficial 249 del 23 de marzo de 2026.

 

Preguntas frecuentes sobre la contribución anual a la Superintendencia de Compañías en 2026:

 

¿Qué empresas deben pagar la contribución anual a la SCVS en 2026?

Las compañías bajo control de la SCVS cuyos activos reales superen los 100 000 dólares.
Para las empresas con activos reales entre 0,01 y 100 000 dólares, la tarifa establecida para 2026 es de cero dólares. A partir de ese límite, el valor de la contribución depende del nivel de activos reportados.

 

¿Hasta cuándo se puede pagar la contribución de la SCVS?

El plazo establecido vence el 30 de septiembre de 2026.
Hasta esa fecha, las compañías obligadas pueden cancelar la totalidad de la contribución o pagar al menos el 50% y solicitar un plazo adicional para cubrir el saldo restante.

 

¿Se puede pagar el 50% restante después de septiembre?

Sí. El saldo puede pagarse hasta el 31 de diciembre de 2026 sin recargo ni penalidad.
Para acceder a esta alternativa, la empresa debe haber pagado al menos el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre y presentar previamente una solicitud mediante el portal de trámites de la SCVS.

 

¿Cómo se calcula la contribución que debe pagar una empresa?

La obligación se determina según los activos reales reportados por la compañía.
Para 2026, la SCVS estableció una contribución de hasta uno por mil sobre los activos reales, con una tabla diferenciada para las compañías que presentaron oportunamente sus estados financieros de 2025.

 

¿Qué ocurre si parte del capital de una empresa pertenece a instituciones con finalidad social o pública?

En determinados casos, la compañía debe pagar únicamente el 50% de la contribución.
Este tratamiento aplica cuando el 50% o más del capital social representado por acciones pertenece a instituciones de derecho público o privado con finalidad social o pública, conforme a las condiciones establecidas en la Ley de Compañías.