comprobantes electonicos

Emisión de comprobantes electrónicos

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Comprobantes Electrónicos

Los emisión de comprobantes electrónicos (Facturación electrónica) tales como facturas, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y guías de remisión mediante un  un archivo que tiene los mismos datos que el documento impreso. Lo único que se añade a este documento es la autorización electrónica para darle validez tributaria. Este comprobante se transmite en formato XML, sirve como sustento tanto si está impresa o se mantiene en el formato original (XML).

La generación de comprobantes electrónicos (Facturación electrónica), puede hacerse mediante las siguientes opciones:

  • Facturador electrónico gratuito, del SRI
  • Sistemas propios del contribuyente.

El RIDE:

Es un formato de representación impresa de un documento electrónico, que debe cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y la Ficha Técnica, publicada en www.sri.gob.ec, sección Normativa Tributaria, se entrega en los siguientes casos:

  1. Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante electrónico.
  2. Cuando la impresión es requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después.
  3. Asimismo cuando en la compra no se identifica al consumidor o usuario (consumidor final).
  4. Cuando el cliente o receptor del comprobante no tiene dirección de correo electrónico

La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE) tiene igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y su contenido puede ser verificado con la información que reposa en la base de datos de la Administración Tributaria. Si el RIDE no tiene número de autorización no tiene validez.

Normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados. Mediante el esquema de comprobantes electrónicos

Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como comprobantes electrónicos, entre otros, los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios:

  • 1.     Facturas;
  • 2.     Comprobantes de Retención;
  • 3.     Guías de Remisión;
  • 4.     Notas de Crédito;
  • 5.     Notas de Débito; y,
  • 6.     Liquidaciones de Compra de Bienes y Prestación de Servicios.

En ambiente de pruebas: Inicialmente se debe ingresar al ambiente de pruebas, de tal manera que se garantice que la información que será transmitida a la Administración Tributaria cumpla con las especificaciones, los comprobantes electrónicos emitidos bajo este ambiente, no tienen validez tributaria, y por tanto no sustentan costos y gastos, ni crédito tributario.

En ambiente de producción: Una vez que el contribuyente haya realizado todas las verificaciones dentro del ambiente de «Pruebas «, se autoriza la emisión de comprobantes electrónicos, tendrá vigencia indefinida y los comprobantes emitidos en este ambiente contarán con la respectiva validez tributaria.

Los comprobantes electrónicos deben estar firmados electrónicamente, que cumpla con lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Este certificado podrá extinguirse, suspenderse o revocarse de acuerdo a lo establecido en dicha ley.

Se entenderá que los comprobantes electrónicos que se emitan por contribuyentes autorizados en ambiente de «Producción «, cuentan con el requisito de autorización, sin perjuicio de su posterior transmisión a la Administración Tributaria.

Los emisores de comprobantes electrónicos deben contar con el consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y entrega de los mismos. De igual forma, los emisores instruirán al consumidor o usuario sobre la forma de acceder a la información de dicho comprobante, los medios, equipos y programas que requiere para ello.

Los sujetos pasivos autorizados a operar bajo modalidad electrónica, están obligados a emitir, entregar y transmitir los comprobantes electrónicos, a pesar que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.

Casos

El comprobante electrónico se entenderá entregado en los siguientes casos:

  1. Haber enviado exitosamente los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante electrónico, al correo electrónico proporcionado por el adquirente, receptor, usuario o consumidor. Adicionalmente, los emisores podrán poner a disposición del adquirente, receptor, usuario o consumidor; el acceso a un portal web que le permita obtener los archivos XML y RIDE del correspondiente comprobante electrónico.
  2. Imprima y entregue el RIDE, únicamente en los siguiente casos:
    1. Cuando no sea posible cumplir con las alternativas de entrega anteriormente señaladas;
    2. Asimismo cuando no se identifique al adquirente, receptor, usuario, consumidor;
    3. Cuando el adquirente, receptor, usuario o consumidor lo requiera; o,
    4. Cuando se trate de Liquidaciones de Bienes y Prestación de Servicios, se deberá emitir dos ejemplares del RIDE que deberán ser firmados por el receptor, a quien se entregará un ejemplar, mientras que el otro será conservado obligatoriamente por el receptor.

La impresión del RIDE tendrá igual validez tributaria que el comprobante electrónico al cual representa y su contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base de datos del SRI. A través de la consulta de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional.

Los comprobantes electrónicos serán transmitirlos al SRI en el momento mismo de realizarse la transacción. En el caso de que por la naturaleza de su actividad económica, se emitan comprobantes electrónicos masivamente, se podrán enviar al SRI de forma conjunta o agrupada. En el caso de exportación de bienes, la transmisión al SRI se la realizará una vez que se haya finalizado el proceso de embarque y envío del producto al exterior.

La transmisión no sustituye ni exonera la obligación de entregar el comprobante electrónico al adquirente, usuario o consumidor. La no entrega del comprobante de venta electrónico y la falta de presentación de información, constituyen dos obligaciones e infracciones diferentes.

Casos excepcionales.- Cuando por motivos de fuerza mayor, no sea posible generar un comprobante electrónico, se podrá emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo las otras formas de emisión.

Los comprobantes electrónicos, deben conservarse por un plazo de siete (7) años, sin perjuicio del registro que mantendrá el SRI de dichas transacciones.

El SRI mantiene una herramienta gratuita para generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de que se pueda utilizar los propios sistemas computarizados e informáticos.

Es responsabilidad del emisor garantizar al receptor que los comprobantes electrónicos emitidos. Cumplan con lo establecidos en la normativa emitida por el SRI en la «Ficha Técnica» publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

Los obligados al uso del esquema de emisión electrónica de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. A partir de 01 mayo de 2019 emitirán únicamente comprobantes electrónicos en toda transacción, inclusive las realizadas a consumidor final.

El SRI pondrá a disposición de los sujetos pasivos, a partir de enero de 2019 las especificaciones detalladas en los archivos «XML» y «XSD» de las Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestación de Servicios, para el desarrollo dentro de sus sistemas de comprobantes electrónicos. Únicamente para este tipo de comprobantes el plazo de implementación será hasta el 31 de mayo de 2019.

Con CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00009 del 29-08-13, el SRI establece que en toda  adquisición de bienes o prestación de servicios. Cuya forma de pago se efectúe a través de tarjetas de crédito o de débito. Se deberá verificar la titularidad de dichas tarjetas y su correspondencia con la identidad del adquirente del bien o servicio. Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, por parte de las entidades administrativas o judiciales competentes, por la indebida utilización de estos mecanismos de pago, de conformidad con la ley.

Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA es necesario remitirse a su texto original.