Diferencias de créditos hipotecarios entre el Biess y otros bancos

El SRI aumentó la retención a las pólizas e inversiones en bancos y cooperativas

El SRI aumentó la retención a las pólizas e inversiones en bancos y cooperativas en Ecuador. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

SRI estableció nuevas retenciones para rendimientos financieros en Ecuador. La medida tributaria aplica desde el 1 de marzo de 2026.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) implementó una nueva normativa sobre retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta para rendimientos financieros en Ecuador. Esta medida está en vigor desde el 1 de marzo de 2026.

La regulación se aplica a intereses, descuentos y otros rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, depósitos a plazo y certificados de inversión, emitidos por sociedades, sucesiones indivisas o personas naturales residentes en Ecuador.

Las disposiciones constan en las resoluciones NAC-DGERCGC26-00000009 y NAC-DGERCGC26-00000010, con las que el SRI actualiza porcentajes de retención a inversiones financieras y designa nuevos agentes de retención del Impuesto a la Renta e IVA.

 

¿Qué rendimientos financieros estarán sujetos a retención?

La normativa establece que los ingresos por intereses y rendimientos financieros en Ecuador generados por diversos instrumentos estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta. Entre los principales productos financieros incluidos se encuentran:

  • Préstamos y operaciones crediticias
  • Cuentas corrientes
  • Certificados financieros
  • Pólizas de acumulación
  • Depósitos a plazo fijo
  • Certificados de inversión
  • Avales y fianzas
  • Documentos financieros similares emitidos en Ecuador

Estos rendimientos de inversiones financieras en el sistema bancario ecuatoriano constituyen ingresos gravados cuando son generados por sociedades constituidas en el país, sucesiones indivisas o personas naturales residentes.

El objetivo de la medida es mejorar la recaudación tributaria sobre intereses e inversiones financieras, así como garantizar una aplicación uniforme de las retenciones en instrumentos de ahorro e inversión del mercado ecuatoriano.

 

Ajuste temporal para emisión de comprobantes de retención

La resolución también establece una disposición excepcional para facilitar la adaptación de los sistemas informáticos de las instituciones financieras y agentes de retención.

De manera extraordinaria, los comprobantes de retención correspondientes a la primera quincena de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo del mismo año, sin que se considere incumplimiento ni se generen sanciones.

Esta medida busca permitir que bancos, cooperativas y entidades financieras ajusten sus sistemas a los nuevos porcentajes de retención establecidos por el SRI, garantizando así el correcto registro tributario de las operaciones financieras.

 

El porcentaje y las exoneraciones a la retención

La retención subió del 2% al 3% desde este 1 de marzo y se realizará en el banco o cooperativa cuando el cliente o socio abra un póliza a plazo fijo. El valor se calcula sobre la ganancia o rendimiento, no sobre el capital. Es un adelanto al pago del Impuesto a la Renta de quien haga esa inversión.

El artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario estable que existe una exoneración si la póliza se fijan para un plazo de seis meses o más. Si el tiempo es menor están sujetas a la retención establecida por el SRI.