El RIMPE reemplaza al RISE en Ecuador
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¿Eres emprendedor y vives en Ecuador? Debes saber qué es el RIMPE y qué lo distingue del RISE.
A partir de enero de 2022, el RISE da paso al RIMPE o lo que es lo mismo: Al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares.
¿Qué es el RIMPE?
Consiste en un nuevo régimen impositivo que reemplazará al RISE y al RIM, y que estará dirigido a Emprendedores, personas naturales o jurídicas, que cuenten con ingresos brutos anuales de hasta USD 300 mil (al 31 de diciembre del año anterior).
También está dirigido a Negocios Populares, personas naturales, que cuenten con ingresos brutos anuales de hasta USD 20 mil (al 31 de diciembre del año anterior).
NOTA: Debes saber que, si pertenecías al régimen RISE o RIM no tendrás que llevar a cabo ningún cambio, ya que el Servicio de Rentas Internas realizará el cambio de forma automática al nuevo sistema RIMPE.
¿Cuáles reglas cambian?: RIMPE reemplaza al RISE
- Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
- Únicamente los contribuyentes considerados como Negocios Populares podrán emitir Notas de Venta, hasta que dejen de tener tal consideración. Llegado este momento, deberán destruir las notas de venta cuya autorización aun se encuentre vigente y deberán emitir los documentos y comprobantes que correspondan.
- Los Negocios Populares que realicen actividades que no estén sujetas al RIMPE, deberán emitir facturas únicamente para estas transacciones. En los documentos se deberá incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
- Los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE, antes de su adhesión al régimen, deberán registrar la baja de aquellos comprobantes de venta autorizados que no fueron utilizados. Asimismo, cuando el contribuyente sea excluido de este régimen, no podrá emitir los comprobantes que no hayan sido utilizados y deberá darlos de baja a través de los canales electrónicos designados para este fin.
- Todo contribuyente RIMPE deberá mantener en sus establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones.
- Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la prestación de declaraciones semestrales y las demás normativas relativas a la simplificación de las obligaciones tributarias.
- Las microempresas sujetas al régimen RIMPE y aquellos que estuvieron bajo el régimen RISE que cumplan con las condiciones para pertenecer al RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, pero deberá registrarse en tales documentos, sea escrito a mano, con sellos o cualquier otro método, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE“.
- Los contribuyentes calificados como Negocios Populares que mantengan facturas vigentes hasta la fecha de la implementación de la nueva tecnología deberán emitir los comprobantes sin desglosar el IVA en transacciones con consumidores finales.
- Hasta la nueva implementación de los cambios de la nueva tecnología y hasta la inclusión de la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios impresos, los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE, deberán informar de manera obligatoria su pertenencia a dicho régimen.
Una vez que el SRI publique los cambios tecnológicos que los sujetos pasivos deben realizar para la inclusión de la leyenda, los contribuyentes tendrán un plazo de 90 días para implementarlos, contados desde la fecha de publicación de los referidos cambios.
¿Qué son los Negocios Populares?: RIMPE reemplaza al RISE
Se definen así a quienes tengan ingresos brutos anuales hasta USD 20 mil. Estos contribuyentes deberán, además:
- a) Pagar una cuota única de USD 60 anual.
- b) No pagarán impuesto a la renta.
- c) Podrán emitir notas de venta que no gravan IVA.
- d) Deberán llevar un registro de ingresos y gastos.
- e) Aplica para las personas naturales y excluye las sociedades.
- Existe un segundo grupo cuyos ingresos van desde los USD 20.001 hasta los USD 300 mil, quienes deberán:
- a) Declarar IVA semestralmente (en julio y enero del año siguiente)
- b) Pagar el impuesto a la renta anualmente, que será progresivo, entre el 1% a 2% de acuerdo con una tabla preestablecida.
- c) No deducir gastos de su Impuesto a la Renta.
- d) Emitir factura (gravan el 12% del IVA).
- e) Aplica tanto para personas naturales como para sociedades.
¿Cuál será la vigencia del RIMPE?
El RIMPE tendrá una vigencia de 3 años. Por su parte, los Negocios Populares permanecerán bajo este régimen mientras mantengan esta condición.
Asimismo, todas aquellas personas que se inscriban en el RUC a partir del 01 de enero de 2022 pasarán a formar parte del RIMPE.
En el caso de que el nuevo contribuyente, sobrepase los USD 300 mil de ingresos brutos anuales, el año siguiente pasará a formar parte del régimen general.
¿Quiénes no estarán sujetos al RIMPE?
No podrán estar sujetos al RIMPE los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:
Transporte; construcción, urbanización, lotización; actividades profesionales; mandatos y representaciones; actividades agropecuarias; comercializadoras de combustible; relación de dependencia; rentas de capital; regímenes especiales; receptores de inversión extranjera directa; sectores de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos, farmacéuticas, financiero, seguros, Economía Popular y Solidaria e Industrias Básicas;
Quienes hayan recibido ingresos brutos anuales superiores a USD 300 mil en el año anterior.
¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes que se encuentren sujetos al RIMPE?: RIMPE reemplaza al RISE
- Llevar un registro de ingresos y gastos.
- Emitir comprobantes de ventas. Los emprendedores emitirán facturas, los Negocios Populares emitirán notas de venta.
- No serán agentes de retención, excepto lo dispuesto en el artículo 92, numeral 2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Otros datos importantes que debes conocer:
- a) Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán calcular el valor del Impuesto a la Renta a pagar sobre los ingresos brutos. Este valor se obtendrá al restar de los ingresos gravados, los descuentos y las devoluciones.
- b) Todos los contribuyentes bajo el régimen RIMPE deberán pagar el Impuesto a la Renta hasta el 31 de marzo de cada año, mientras que la declaración y el pago del IVA se llevará a cabo de manera semestral.
- c) También los contribuyentes sujetos al RISE deberán pagar su cuota hasta diciembre de 2021.
- d) Asimismo quienes vendieron hasta USD 20 mil en el año 2021, podrán usar las mismas notas de venta en el año 2022.
- e) Los que superaron el monto de USD 20 mil, deberán cambiar a facturas.
- f) Los contribuyentes del Régimen de Microempresas deberán pagar el formulario 125 por el segundo semestre de 2021. Asimismo, podrán seguir usando sus facturas para el año 2022, siempre que incluyan la leyenda “Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares.”.
- g) En el régimen del RIMPE se definen dos segmentos: los NEGOCIOS POPULARES con ingresos brutos anuales de hasta USD 20 mil y los contribuyentes con ingresos desde USD 20.001 a 300 mil.