Toque de queda ¿Qué significa esta medida?

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá extender el horario y restricción del toque de queda, basado en el decreto presidencial N° 893 del Ejecutivo de Ecuador. Lo confirmó el organismo en cadena nacional para mantener el orden y la paz social.

Este decreto determina que las Fuerzas Armadas en cumplimiento a dicho decreto de 12 de octubre de 2019, al encontrarse vigente el estado de excepción informa que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá extender el horario de la restricción de movilidad, por lo tanto a partir de hoy sábado 12 de octubre de 2019, a las 15:00 en Quito, y posteriormente durante las 24 horas del día mientras dure el estado de excepción, regirá en todo el territorio nacional la restricción de movilidad, en áreas sensibles y de importancia estratégica.

A qué se refiere el toque de queda

  • Restricción de circulación vehicular
  • Impide libre movilidad ciudadana
  • No se podrá circular en horario de 20:00 a 05:00, de lunes a domingo, en todo el territorio nacional, en áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas tales como edificios donde funcionan las sedes de las Funciones del Estado.
  • Se exceptúa a servidores públicos, miembros de Policía y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas, personal médico, sanitario o de socorro, transporte público administrado por entidades estatales y otros.
  • La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas serán responsables del cumplimiento de esta restricción.
  • Quedan autorizados para aplicar los procedimientos correspondientes en el ejercicio de sus facultades legales y garantías constitucionales.
  • Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden efectuar acciones de control de espacios públicos, lugares de asociación y reunión, registro de personas y vehículos para restablecer el orden público y la seguridad ciudadana.
  • Los actos de violencia, delincuencia, vandalismo y terrorismo en contra de bienes públicos y privados; así como a la integridad de las personas, conllevarán a la aprehensión de los responsables, que serán puestos a órdenes de las autoridades competentes, para las acciones de ley.

Regulaciones a nivel nacional

  • Instalaciones militares y policiales
  • Infraestructura pública
  • Puerto y aeropuertos
  • Antenas repetidoras de telecomunicaiones
  • Reservorios, tanques de distribución y sistemas de agua potable
  • Refinerías, pozo petroleros, estaciones de bombero, depósitos de combustible
  • Represas, estaciones hidroeléctricas, instalaciones de distribución eléctrica

Regulaciones en Quito, para sector general

  • Dentro del perímetro comprendido entre la Av. Simón Bolívar, Autopista Manuel Córdova Galarza, Av Mariscal Sucre, Av. Morán Valverde;.
  • Zonas comerciales, mercados, centros financieros y económicos, ejes y nudos viales, casas de salud, edificios sedes de las funciones del Estado, áreas e instalaciones estratégicas.

Qué dice el decreto N° 893

Sustitúyase el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 888 de 8 de octubre de 2019 por el siguiente: «De la limitación del derecho a la libertad de tránsito en todo el territorio nacional en los casos en que se atente contra los derechos y garantías del resto de ciudadanos, dispuesto en el artículo 4 del decreto 884, y en base al dictamen de la Corte Constitucional que estableció las medidas de limitación y suspensión únicamente aplicarán por un plazo de 30 días si permiten cumplir los objetivos del estado de excepción, no afecten el derecho a la protesta pacífica. En virtud de esos considerandos se restringe la libertad de tránsito y movilidad en los siguientes términos: no se podrá circular en horario de 20:00 a 05:00, de lunes a domingo, en todo el territorio nacional, en áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas tales como edificios donde funcionan las sedes de las Funciones del Estado y otras que defina el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mientras dure el estado de excepción, podrá extender el horario antes indicado, para mantener el orden público. (I)