Ejemplos básicos de cómo hacer una tutela

Ejemplos básicos de cómo hacer una tutela

Ejemplos básicos de cómo hacer una tutela. A continuación podrás ver en este artículo una explicación para resolver sus posibles dudas con respecto a la presentación de una tutela si en tal caso usted siente que a sido perjudicado con respecto a un derecho fundamental. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

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Recomendaciones para conocer cómo funciona la tutela (y cómo utilizarla)

Cuando una persona con la nacionalidad colombiana se vea afectado por un abuso en sus derechos fundamentales, debe realizar inmediatamente una presentación de acción de tutela dirigida a los jueces que le corresponda para realizar una solicitud de lo antes mencionado.

Según instituye la constitución, que todas las personas poseen sus derechos esenciales, y no deben ser afectados ni violentados por nadie, no obstante hay algunos entes públicos y también privadas que no reconocen este amparo y niegan el acceso a este derecho recibido.

Para aligerar y mejorar las situaciones de las personas que se encuentren en una situación que afecta a sus derechos, se ha creado un proceso legal rápido que es sumamente efectivo para proceder a la defensa de esta persona.

Qué es la acción de tutela

Este es un proceso que es rápido y eficaz que se activa cuando hay una demanda luego de la solicitud de una persona que considere se le estén afectando sus derechos, y cuando no haya un recurso o protección legal, siempre y cuando se utilice como un proceso momentáneo para de esta manera no permitir un daño grave y que sea a su vez irreparable.

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Qué puede pedir

Se debe solicitar una protección eficaz de sus derechos que en el momento dado sienta que están siendo violados. Solo por ser una persona, ya tiene el derecho de poseer esta protección, no son concretos, es decir no se encuentra sobreentendido en ninguna pauta, por el contrario puede ser procedente de la circunstancia personal. En la constitución se puede observar que esto está escrito en el capítulo inicial. Por este motivo, debe aprender a como hacer una tutela por derecho de petición.

Contra quién procede

Se dirige hacia los entes públicos ya sea por orden territorial o podría ser por orden de servicio, o en algunos casos también va dirigido a encargados exclusivos de prestaciones ya sea a una parte colectiva o a un servicio público, que pueda afectar gravemente, o también podría ser que la persona que es solicitante, se encuentre en abandono o sumisión.

A quién debe dirigir la tutela

La tutela se dirige a cualquier ente, juez o autoridad, ya sea de forma en lo penal, en la parte civil, o en la parte profesional, ya que libremente del tema de su solicitud, ellos responden para este como jueces de la constitución, fijando preferencia a los demás casos judiciales que estén conociendo.

No obstante, no es de suma importancia la parte de conocimiento o autoridad para que eche de ver el juez una tutela determinada, la capacidad obedece a la eficacia del demandado. Un decreto que es de los años de 1382 al 2000 destaco unas reglas de capacidad, las cuales establecen:

Si la persona demandada pertenece a una autoridad de orden nacional, las tutelas serán conocidas por los tribunales superiores. Es decir, si la demanda está hecha en contra de la aeronáutica civil deberán redirigirla frente a los tribunales superior.

Si la persona demandada pertenece a una autoridad contra organismos dispersados por orden nacional de servicios, o de un mandato departamental, los conocerá en este caso lo que llaman jueces de un recinto. En pocas palabras si usted desea denunciar tiene que dirigir la demanda a los jueces, ya sean civiles, penal, según lo amerite el recinto o circuito.

Si usted demanda a una empresa que sea privada deberá dirigir la denuncia a jueces civil, laboral o en lo penal según sea el caso de consideración municipal, eso siempre y cuando el demandado sea de un ente público distrital o municipal.

En qué consiste la protección

Se trata de que el demandado actúe o no lo haga a través de una orden, la sentencia que deberá ser cumplida de inmediato, podrá refutarse frente a un juez que dentro de 3 días de su informe conoció la primera instancia, y en cualquier caso se consignara a la corte para su casual revisión. Pero cabe destacar que no deberán pasar más de diez días entre que se realiza la solicitud y la resolución del mismo.

Dónde radicarla

Puede realizarlo en Bogotá en cualquiera de las sedes judiciales.

Qué derechos fundamentales protege la acción de tutela

No todos los derechos se encuentran dentro de la constitución, los que se encuentran están en el capítulo I en los artículos desde el once al cuarenta y uno, algunos hay en el capítulo II.

De forma generalizada, los derechos más frecuentes son: igualdad, la vida, no a la pena de muerte, no a la tortura, lengua cultural, libre religión, no sometimiento, la tutela procede cuando sean afectados estos derechos o cualquiera de los demás que sean necesidad de cada persona.

Derechos fundamentales que no están en la constitución

Se refiere a unos derechos que tienen conexión con un derecho fundamental. Y no se encuentran dentro de los capítulos de la constitución.

Cuándo proceden las acciones de tutela

La tutela actúa justo cuando se esté quebrantando los derechos de una persona, también cuando no hay otra manera de resguardar estos derechos, puede ser requerida frente a los jueces en todo momento y lugar. Debe resolver el juez la acción dentro de diez días.

Cuándo no procede

La tutela no actúa en los siguientes casos:

  • Que existan actos de defensa jurídica
  • El habeas corpus tenga la eventualidad que la invoquen
  • Procure dar amparo a los derechos agrupados
  • Que se traten de actos impersonales, generales, o indeterminados.
  • Qué requisitos debe cumplir al presentar una tutela
  • Pueden intercalarse por dos maneras, una escrita y la otra verbal. Cuando la persona es analfabeta la tutela se cumple de forma verbal, de igual manera cuando es de un menor de edad, pude de igual forma presentarse de forma verbal.

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En la parte escrita debe ser descrito en forma resumida, en el membrete el nombre del juez, luego la gestión de la tutela, el nombre de la persona afectada, luego la persona que está provocando el daño. Seguidamente el derecho principal, los actos, los derechos que han sido violados, origen de la acción, luego el requerimiento, una declaración, seguida del fundamento, compromiso, pruebas solicitadas o que en tal momento las presente, firma de quien inserta la tutela.

Cómo presentar una tutela

La tutela es una herramienta que tiene como plan el aval de proteger los derechos de las personas que estén siendo violentados o violados por otras personas o entes de autoridad, se usa como ultima arma, si ya no existiera otro mecanismo de defensa.

Debe presentar una carta con los siguientes datos, sobre todo si no posee ayuda de un abogado.

  • Identificación y nombre de la persona perjudicada. Describir quien es el accionante (quien este violando sus derechos), y quien es el perjudicado.
  • Nombre de la persona demandada
  • Teléfono, dirección y el correo de quien está presentando la tutela
  • Debe nombrar y explicar cuál es el derecho que le ha sido violado.
  • Describir la situación por la que se determinó que era un abuso a sus derechos.
  • Los mandatos que usted crea que son necesarios para que sean protegidos sus derechos.
  • Se debe solicitar sea protegido ese derecho violado y seguidamente realizar un juramento que no se haya realizado anteriormente otra tutela referente a lo mismo.
  • Adjuntar las pruebas.
  • Colocar los datos para recibir luego respuesta.
  • Dirigir el escrito al juez de la república, todos los jueces están capacitados para las tutelas.
  • Hay un plazo de diez días para solventar las tutelas y dar respuesta.
  • Se puede solicitar una medida de prevención para resolverse tan pronto sea recogida la tutela.
  • El veredicto es de hacerse cumplir de inmediato, si por lo contrario no le parece el resultado, podrá refutar ante un diferente juez, el caso pasaría a hacer revisado en la corte constitucional.

Puntos a tener en cuenta luego de presentar la tutela

La gestión de la tutela es el intermedio, es el instrumento que se tiene como ciudadano para poder cubrir, los derechos que están siendo violados, denigrados, y que sin necesidad de tener otro instrumento legal se pueda realizar esta herramienta para proteger y avalar los derechos

Tenga en cuenta:

  • No se necesita de un abogado
  • Si requiere de asesoría gratis puede asistir a la defensoría del pueblo, personería.
  • Si quiere la asistencia de un abogado deberá cancelar las tarifas que tenga este.
  • La tutela no es para que reconozcan un derecho.
  • Se debe aclarar los hechos para que el juez logre saber que tan afectados están sus derechos expuestos.
  • Lo mejor es realizar la denuncia por escrito, a menos que sea una persona analfabeta, o un menos de edad, que en este caso se realizaría de forma verbal.
  • la persona pueda presentar su caso personalmente, también es permitido que lo realice un abogado representándola, o una tercera persona si el caso es que no lo pueda realizar el afectado.

Con estas ayudas en la web, usted no necesita ir donde un abogado

En unos años las personas realizaran más actividades por vía electrónica, y tendrán valides los documentos que son tramitados por Internet, así como actualmente los documentos físicos, se logran encontrar múltiples servicios por Internet, compras, ordenes de alimentos, despacho de dinero, consulta de cuentas, entre otros, los abogados y los servicios al ciudadano también dieron un giro en la tecnología, ya hoy en día una persona puede esperar solo cuatro a cinco años para que una demanda culmine.

Según el experto Andrés Guzmán Caballero, los programas para gestionar, instrumentos forenses, entre otros son ayudas que se utilizan para hacer más fácil el trabajo de los abogados y se está logrando realizar en Colombia.

Sistema Nacional de Denuncia Virtual

Por medio de esta página podrá realizar denuncias en línea de acciones delictivas comunes, como realizar el trámite de los antecedentes penales, documentos perdidos, registro de postulaciones, reclamos.

En la parte de denuncias se debe estar conforme con las condiciones y términos para que la ley de Hábaes se cumpla. Según la ley 1581 del 2012.

Si su incapacidad dura más de 18 meses

La EPS deberá responderle, deben utilizar un procedimiento, cuando una persona este incapacitada para trabajar durante 540 días seguidos, es un fallo de la corte.

Ya que uno de los miedos de los empleadores son los sucesos y enfermedades de los trabajadores, por lo que requiere de tiempo y atención estos casos. Cada año según un informe del CCS reporta que más de 317 millones de personas son afectadas por accidentes en el trabajo.

A diario mueren 6300 personas por accidentes de este tipo, de los que muchos no se reincorporan a sus labores, otros son incapacitados por largo tiempo. La corte se dirigió a este tipo de casos donde la persona tiene un reposo mayor a los 540 días y sea permanente, recibirá un pago de la EPS.

Ejemplo de tutela con fallo favorable para proteger el derecho a la Salud

A continuación podrás observar un ejemplo de cómo hacer una tutela, en este caso con respecto al derecho de salud.

Medellín, Fecha completa

Señor

Nombre del juez penal (Reparto)

Ciudad

REF: TUTELA PARA RESGUARDAR EN CONEXIDAD EL DERECHO DE LA SALUD Y A LA VIDA ASÍ COMO LA ENTEREZA PERSONAL.

COLOCAR NOMBRE COMPLETO, indicar si es mayor de edad, y si esta residenciada en la misma ciudad, de lo contrario colocar ciudad de residencia, actuando como: colocar parentesco con la persona que está representando y el nombre completo de la persona afectada, indicar si es mayor de edad , colocar su número de identificación, ciudad de donde reside “Envigado (Antioquia)”, colocar ciudad, y lugar de la estación de policía donde se encuentra detenido, fecha desde que comenzó su arresto y motivo por el cual fue detenido aquel día,

“SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD DETENIDO en la Estación de Policía Manrique de Medellín desde el día 8 de Octubre del presente año y condenado por el delito de violencia intrafamiliar, seguido de esto colocar el artículo de la constitución política que corresponde al derecho violado, “acudo ante su despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra” Colocar nombre completo, identificado con “colocar nit, su director general”, “colocar nombre completo” y contra la empresa “ colocar el nombre de la empresa” EPS S.A.S, seguido de la identificación de este “nit” luego colocar nombre completo de su representante legal, con el propósito de amparar el derecho constitucional fundamental que a continuidad manifiesto, por lo que se basan según los hechos siguientes.

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Hechos:

  • Mi grupo familiar “incluir la persona afectada en este caso, su nombre completo” hace parte del sistema nacional de población desplazada, desde “colocar la fecha completa”, según “colocar nombre”, por lo que adiciono como prueba.
  • El día “Colocar la fecha” mi hijo “ colocar nombre completo” fue a una consulta médica “ colocar nombre del hospital o donde fue su consulta”, donde le determinaron que tenía Hemorroides (patología Anorrectal- prolapso rectal confirmado), debe ir al baño más de ocho veces al día por esta afección con materia fecal solida con sangre y mucosidad, esto le ha repercutido durante un año aproximadamente, presenta prolapso de la masa anal de aproximadamente diez centímetros de largo, y tiene incluido dolor, por lo que se adjunta como evidencia el informe de la clínica antes mencionada.
  • El doctor “colocar su nombre completo, identificado con el registro medico “colocar el número de registro del médico” anexo a “colocar completo a donde esta anexado el doctor” en la cual ordeno los siguientes ordenamientos: ANASTOMOSIS DE INTESTINO GRUESO A INTESTINO GRUESO SOD Y PROTECTOMIA COMPLETA SOD, el doctor indico que la operación no modifica la incontinencia rectal, pero cabe destacar que en algunos pacientes mejora esa condición. Si al momento de anestesiar se nota que el prolapso es superior se debe realizar otra operación, pero por vía perineal, sería una protectomia y anastomosis coloanal en un solo momento de corrección de su enterocele.
  • Muchas veces durante las operaciones ocurren imprevistos, que pueden llevar a cambiar la manera de operar o de utilizar cambios que al principio no se tomaron en cuenta.

Por la dimensión del prolapso y la edad del paciente.

El doctor recomendó realizar la operación de forma perineal: “Cirugía de Delorme ó Cirugía de Altmaier (Mucosectomia + Anastomosis Rectoanal), por lo que el paciente accedió completamente, a sabiendas de los riesgos especificados en la historia clínica, entre los cuales está la falla cardiopulmonar, sepsis perianal y la muerte.

También el medico indico otras complicaciones que podrían aparecer, que no están en el informe médico por ser de muy poca ocurrencia.

  • Mi hijo se encuentra afiliado a la EPS empresa “ colocar el nombre completo” EPS S.A.S con nit de identificación “ colocar el número de identificación”, por medio del régimen subsidiado, y dicha EPS autorizo desde el día “ colocar la fecha” dos cirugías las cuales son: ANASTOMOSIS DE INTESTINO GRUESO A INTESTINO GRUESO SOD CÓDIGO “colocar número de código” Y PROTECTOMIA COMPLETA SOD CÓDIGO “colocar número de código”, dicha autorización la expidió la “colocar el nombre completo de la empresa” por lo que no tenía que cancelar monto alguno por ser perteneciente a un régimen subsidiado, se adiciona la prueba.
  • Mi hijo asistió el día “colocar la fecha” a la referida EPS a averiguar por la fecha que se iba a realizar la operación, donde le indicaron que esa especialidad y esa operación solo es administrado por “colocar el nombre del instituto o ente”. Por lo que desde ese día lo mantienen a la espera de fijar la fecha de operación. De esta manera fue descrito por la funcionaria de “colocar nombre del instituto”, dicho escrito lo pueden verificar en el certificado de autorización de servicio de salud, que lo adjunto.

Inserte una queja a la Superintendencia Nacional de Salud

  • Por el teléfono 018000513700, la queja está asentada en el número “colocar número” el día “colocar fecha” donde solicite en horas de la mañana por saber alguna respuesta y no me dieron solución alguna. Cada vez que se llama la operadora solicita los datos y teléfonos para comunicarse a la brevedad posible, y nunca lo hicieron.
  • La operación anteriormente mencionada se necesita para que el paciente tenga una mejor calidad de vida, y mejora de salud.
  • Mi hijo no puede financiar su propia operación, y los tratamientos que necesita luego de esta, tampoco ha logrado acceder a otro sistema de salud. Especialmente ahora que está en custodia como detenido en la estación policial “nombre de la estación y ciudad donde se ubica” no tiene la posibilidad que reciba algún ingreso monetario.
  • El tratamiento fue establecido por el doctor “colocar nombre del médico” adscrito a la E.P.S “nombre el instituto” EPS S.A.S, que es donde se encuentra afiliado mi hijo.

Derechos

Considero que se está quebrantando el derecho a la salud y los derechos fundamentales a la vida y así como la integridad personal, que se encuentran asignados en los artículos 1, 11,48 y 49 de la constitución política de Colombia “colocar año”.

Fundamentos jurídicos

La salud es un derecho que es constitucional y es un servicio público que lo tiene como compromiso el estado, para todas las personas en el territorio nacional, no obstante, se ha hecho notar que como derecho fundamental se quiere proteger por su conexión con un derecho fundamental.

Cuando está en negativa el derecho a la salud esto pone en riesgo el derecho fundamental a la vida.

Se dispone a realizar un reclamo vía acción de tutela por la protección de este derecho.

A la privación de medicamentos y tratamientos, que se excluyeron del plan obligatorio de salud, la corte constitucional determino los siguientes criterios para que lograra proceder la acción tutelar:

La falta de medicamentos destituidos del P.O.S afecte los derechos constitucionales fundamentales para la vida, la entereza personal, que un tratamiento no pueda ser sustituido por otro de los observados en el P.O.P, o que al hacerlo no sea tan efectivo como el que excluyeron, siempre que se busque resguardar el mínimo vital del paciente, que el paciente no pueda financiar los medicamentos y no logre acceder a ellos por otro ente de salud, el medicamento se haya prescrito por un doctor que este adscrito al E.P.S a la que se haya afiliado el demandante.

Conclusión, la privación de parte de “colocar el nombre completo de la empresa” EPS S.A.S, reconocida con nit “colocar número”, a cumplir con los exámenes necesitados por no estar contenidos en el plan de salud obligatorio es una falta evidente a mi derecho fundamental de salud, por lo que es desamparar, poner en riesgo mi vida, atropellar mi dignidad e integridad como persona.

Pretensiones.

  • Requiero humildemente se expresen violados mis derechos constitucionales expuestos anteriormente.
  • Se decrete sin retrasos a la institución, “colocar el nombre completo”, que se le autorice realizar la operación llamada ANASTOMOSIS DE INTESTINO GRUESO A INTESTINO GRUESO SOD CÓDIGO “colocar código” Y PROTECTOMIA COMPLETA SOD CÓDIGO “colocar código” señalado por el doctor y así mismo ordenar a la empresa “colocar nombre de la empresa completo” S.A.S, identificada con Nit “colocar número”.
  • Que autoricen se me realice el procedimiento y cubran los gastos médicos.
  • Y medicamentos que se necesitara luego de la operación.
  • Así como se describe en el informe médico y como lo solicito la “colocar los datos de la empresa”.
  • Solicito humildemente a señor (a) juez como medida provisional decrete de inmediato la realización de este procedimiento, por la urgencia de este.

solicito el traslado de mi hijo “colocar nombre” que por parte de la policía nacional lo lleven al hospital.

“Colocar el nombre de la clínica” una vez ordenen las operaciones.

Fundamentos de derecho

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.

Juramento.

Expreso no haber hecho una acción tutelar anterior a esta por los mismos hechos y pretensiones.

Notificaciones.

Accionante: Carrera “colocar el dato”, barrio “nombre del barrio” de la Ciudad de Medellín tel:

“numero celular” Celular: “numero de celular” y “otro número de celular”, Email: “colocar correo electrónico”.

Accionados:

a) Empresa “nombre completo de la empresa” S.A.S, Dirección Oficina de la Administración Cl.

“colocar el número”, Medellín, Antioquia, Colombia, Teléfono fijo:

“colocar el número”, Email: “colocar el correo electrónico”, Línea de atención al usuario: Tel: “agregar número” Op.1, Representante legal o quien haga sus veces.

b) “colocar nombre completo de la dirección” en Medellín (Antioquia) tel: “numero”, Director General “colocar nombre completo”

Atentamente

“nombre completo del demandante”

CC “dirección” de Medellín (Antioquia) satisfactoria entre las entidades y la Corte.

Terminó por considerar no ha lugar los alegatos de la EPS y la AFP.

AFP protección manejo que no podía cubrir los gastos de incapacidad a partir del día 180.

Porque la noción de la rehabilitación de la persona demandante era desfavorables.

Así como también se negaron por reconocer por las incapacidades al día 540 por lo que alego se encontraban a cargo de la EPS.

La EPS sanitas expuso que la persona tenia incapacidades con periodos abiertos.

Por lo que no se podían validar, sumado a eso.

Sostuvo que las leyes 1753 de 2015 no reglamentaba el caso ya que esta norma no se encontraba en vigencia.

En el instante que se cumplieron los 540 días de incapacidad.

Y por falta de creación del instituto administrador de los recursos del sistema de seguridad social en salud no podía ser aplicada la disposición legal.

En último lugar, la corte decidió que las empresas tenían que responder a cancelar el pago de la incapacidad.

Que estaba pendiente, y tenían que seguir cancelándolas.

Así como también, se solicitó al ministerio de salud y protección social.

Que realizaran la transmisión de la sentencia entre los institutos encargados de reconocer y cancelar las incapacidades para sigan aplicando razones establecidas en el fallo.

Referente a la obligación de la EPS de cancelar las incapacidades incesantes que se alarguen más de los 540 días.

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