Ecuador autos híbridos como vehículos 100% eléctricos
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¿Por qué se consideran en Ecuador a ciertos autos híbridos como vehículos 100% eléctricos?
Primero debe tomarse en cuenta que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) registra y homologa como motos eléctricas a aquellos vehículos bi-rueda con una potencia mayor a 1.000 watts. Por ello la comercialización de motonetas, scooters, segways, bicicletas motorizadas, etc. con motores por debajo de ese límite no son registradas por el SRI como la venta de una moto eléctrica.
Así, dentro de esta clasificación se vendieron en el Ecuador 172 motos eléctricas en el 2022, lo que representa un incremento del 69%, comparado con las 102 unidades despachadas en 2021. Los meses con mayor movimiento comercial fueron enero con 25 motos, febrero con 30 y julio con 28 unidades.
Además
Es indiscutible que la movilidad cero emisiones es el futuro, motivo por el que la tecnología automotriz ha evolucionado rápidamente a nivel global. Sin embargo, parece que las autoridades ecuatorianas no le prestaron atención a esta tendencia y dejaron a un lado las actualizaciones técnicas.
Las empresas automotrices ofrecen actualmente cuatro tipos de vehículos de nueva energía. El primer tipo de vehículo es a batería, 100% eléctrico, que no requiere ni una sola gota de gasolina. El segundo tipo es un vehículo eléctrico con autonomía extendida que requiere gasolina para generar internamente electricidad. El tercer modelo es el híbrido-eléctrico enchufable y el cuarto es el híbrido convencional.
Autoridades a nivel global han reaccionado ante esta gran oferta tecnológica actualizando sus normativas e incentivos. Para países como EE.UU., la Unión Europea, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, entre otros, un vehículo 100% eléctrico es únicamente aquel modelo que cuenta con un motor eléctrico, una batería de poder, no emplea ningún tipo de gasolina para su propulsión y no emite emisiones de CO2. Todo vehículo de nueva energía que no cumpla con esta definición es clasificado dentro de las diferentes categorías de híbridos que estos países aplican.
Además
La normativa ecuatoriana aún no ha llegado a ese detallismo en cuanto a la definición de un automóvil eléctrico. En Ecuador una empresa o una persona natural puede homologar a un vehículo como 100% eléctrico ante la Agencia Nacional de Tránsito. Siempre y cuando este sea propulsado por uno o más motores eléctricos.
Lo mismo aplica en la importación de los vehículos. Los modelos ingresan como 100% eléctricos y son exonerados de todos los pagos tributarios al evidenciar que son propulsados únicamente con un motor eléctrico.
A diferencia de otros países, las autoridades nacionales no consideran si los motores eléctricos de los vehículos, clasificados como 100% eléctricos, son alimentados con electricidad que proviene de un generador interno a combustible. La norma nacional se enfoca únicamente en la tracción de un auto para definirlo como 100% eléctrico.