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Deudas con el SRI: aplicar la remisión de intereses y recargos

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Deudas con el SRI: Hasta este mes de febrero puede aplicar la remisión del 75% de intereses y recargos

La Ley de Desarrollo Económico dispuso algunas ventajas para los contribuyentes que mantengan deudas con el SRI.

Así lo dispuso la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021.

La Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021, dispuso algunas ventajas para los contribuyentes que mantengan deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Según la disposición transitoria séptima de esta ley, en los tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la misma, los contribuyentes que mantengan deudas con el SRI tendrán derecho a la remisión del 75 % de intereses y recargos, de la diferencia de impuesto establecida por la administración que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta de mediación.

Esta ley también disponía que quienes se acogieran en los dos primeros meses de vigencia de la ley tenían derecho a la remisión del 100 % de los intereses y recargos.

En tanto que ente tres meses un día y seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Económico_ es decir, hasta el mes de mayo_, los deudores tendrán derecho a la remisión del 50 % de intereses y recargos.

En todos los casos, siempre que incluyeren en su solicitud de mediación un compromiso de pagar inmediatamente al menos el 25 % del capital de la obligación, incluso si no se llega a un acuerdo total o parcial.