
Cuántos feriados largos le quedan a Ecuador después del 1 de mayo
Cuántos feriados largos le quedan a Ecuador en 2026 después del 1 de mayo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
¿Cuántos feriados largos le quedan a Ecuador en 2026 después del 1 de mayo?
Ecuador tendrá cuatro días de feriado por el 1 de mayo o Día del Trabajador, pero en 2026 quedan otros días de descanso por celebraciones nacionales y obligatorias. Conozca cuáles son.
Ecuador está a puertas de un nuevo feriado por el 1 de mayo, Día del Trabajador, el cuarto nacional del 2026 que consta en el calendario del Viceministerio de Turismo.
Este feriado se extiende un día adicional por disposición del presidente Daniel Noboa, que incluyó al jueves 30 de abril como día descanso no recuperable.
Es decir, el próximo feriado comenzará desde el jueves 30 de abril y se extenderá hasta el domingo 3 de mayo de 2026 al unirse con el fin de semana.
Pero este 2026 tendrá otros feriados nacionales para los ecuatorianos, con días de descanso que incluyen entre tres y cuatro días, y uno de cinco días.
Según la normativa vigente, si un feriado cae en sábado, se traslada al viernes anterior; si cae en domingo, pasa al lunes siguiente. Los días de descanso también se modifican si el feriado es martes, miércoles o jueves, pasando a lunes anterior o viernes siguiente.
Estos son los feriados nacionales que le quedan a Ecuador en 2026:
- Batalla del Pichicha: pasa del domingo 24 de mayo al lunes 25 de mayo
- Primer Grito de Independencia: lunes 10 de agosto, que también se une al fin de semana anterior al feriado.
- Independencia de Guayaquil: viernes 9 de octubre, y se une al fin de semana.
- Día de los Difuntos: lunes 2 de noviembre
- Independencia de Cuenca: martes 3 de noviembre
- Navidad: viernes 25 de diciembre
Para el feriado del 1 de mayo, los servicios turísticos tendrán un IVA del 8%, según lo establecido por el presidente Daniel Noboa a través del Decreto Ejecutivo 368, firmado el 27 de abril.
La disposición aplica únicamente a los servicios definidos como actividades turísticas, según el artículo 5 de la Ley de Turismo: alojamiento, alimentación, transporte turístico, operación y agencias, así como a eventos.


