Cuánto aumenta cada año la pensión de la Ley 73 del IMSS
Si durante tu vida laboral cotizaste en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la Ley del Seguro Social 1973, conoce cuánto aumentará tu pensión cada año. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Lo anterior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el incremento en el monto de las pensiones por cesantía de edad avanzada debe ajustarse de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no con el salario mínimo.
“Pensión por cesantía en edad avanzada. Determinar si su incremento debe calcularse con base en el salario mínimo vigente o con el índice nacional de precios al consumidor para garantizar la subsistencia del trabajador”, se lee en el expediente 157/2024.
La medida es aplicable para todas las personas que se dieron de alta ante el IMSS antes del 30 de junio de 1997 y tiene como fin garantizar la subsistencia del trabajador.
Por lo que el aumento total en la pensión se producirá conforme a la inflación del año anterior.
El derecho al goce de este régimen se da al cumplir con los siguientes requisitos, además del de haber iniciado cotizaciones antes del 1 de julio de 1997.
– Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
– Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
– Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
– Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarte parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
El porcentaje de la pensión corresponderá a la edad en la que concluya la vida laboral, es decir:
- 65 años – 100% de pensión
- 64 años – 95% de pensión
- 63 años – 90% de pensión
- 62 años – 85% de pensión
- 61 años – 80% de pensión
- 60 años – 75% de pensión
¿Qué documentos necesitas para realizar este retiro?
Aunado a los requisitos anteriores, será necesario presentar la siguiente documentación:
– Identificación oficial
– Estado de Cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite el registro en la Administradora
– Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
– Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
Tras lo anterior, los pasos a seguir son:
1. Acudir a la Subdelegación del IMSS a realizar la Solicitud de Pensión.
2. Una vez que se obtenga respuesta del IMSS y se conozca la modalidad de retiro correspondiente, acudir a la Afore para iniciar el trámite de disposición de recursos.
3. Presentar en la sucursal de la Afore la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos, debidamente llenada y firmada.
4. En un plazo no mayor a seis días hábiles, la Afore pondrá a disposición los recursos de acuerdo al régimen pensionario seleccionado.
En caso de que el IMSS determine que una persona no cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para que se otorgue una pensión, los recursos de la cuenta Afore se entregarán en efectivo.
Mientras que los recursos de SAR IMSS 92 y SAR Infonavit 92 se entregarán hasta cumplir 65 años.
¿Cómo saber en qué régimen estoy?
Para conocer a qué régimen perteneces solo es necesario consultar el Estado de Cuenta de la Afore u obtener una Constancia de Vigencia de Derechos a través de la página del IMSS.