¿Cuántas personas pueden viajar en un vehículo con salvoconducto desde las 00:00 del jueves 23 de abril del 2020?

¿Cuántas personas pueden viajar en un vehículo con salvoconducto desde las 00:00 del jueves 23 de abril del 2020?
El plazo que otorgó el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional para que personas naturales puedan circular con salvoconducto en medio de la pandemia del covid-19 en Ecuador fenece.

Los salvoconductos que fueron obtenidos de forma individual entre el 17 de marzo y el 21 de abril quedarán sin vigencia a partir a las 24 horas de este miércoles 22 de abril del 2020; mientras que los expedidos a través de empresas regirán hasta la medianoche del viernes 24 de abril. Un nuevo documento ha sido puesto a disposición de los usuarios, a través de una plataforma, y estará vigente desde las 00:00 de este jueves 23 de abril. Pero hay personas que no requieren tramitarlo para continuar con sus actividades en medio de la emergencia sanitaria. Y otras que sí deben obtenerlo para movilizarse durante los días de restricción por placas o durante las horas de toque de queda (de 14:00 a 05:00).

¿Cuántas personas pueden ir en un auto con salvoconducto? Este miércoles 22 el Ministerio de Gobierno realizó siete puntualizaciones relacionadas con el nuevo documento:

1.- Los salvoconductos para actividades particulares tendrán validez por un solo día y durante un período de tiempo específico (horas autorizadas).

2.- Los vehículos particulares podrán circular con un solo ocupante y solo en casos excepcionales se permitirá dos personas.

3.- El salvoconducto para empresas estará vigente hasta el final de la emergencia sanitaria.

4.- En el salvoconducto deberá contar el nombre de la empresa, el RUC registrado y actividad comercial permitida. El conductor deberá demostrar la relación laboral con la empresa.

5.- El sector alimenticio se suma también a la obligatoriedad de portar salvoconducto.

6.- Las unidades de transporte escolar o público contratadas para el traslado del personal de sectores prioritarios también deberán obtener un salvoconducto acreditado por la empresa contratante.

7.- Los periodistas y medios de comunicación solo deberán presentar la credencial para el desempeño de sus actividades.

 

En qué casos será posible movilizarse sin salvoconducto:

1.- Servidores de la salud, entre los que se incluyen, personal de enfermería, personal de apoyo en casa de salud, tecnólogos en laboratorio clínico, paramédicos, cuidadores de adultos mayores y peritos de seguros en salud.

2.- Funcionarios de seguridad, que engloba a militares, policías, agentes de control, agentes penitenciarios, trabajadores del sistema Ecu-911, guardias privados, entre otros.

3.- Trabajadores de puertos y aeropuertos, logística y los funcionarios de las agencias de control como Arcsa, ARCH, Arcom, entre otros.

4.- Periodistas acreditados que trabajan para medios de comunicación.

5.- Funcionarios en sectores estratégicos y personal técnico operativo privado que laboran en electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones, agua potable, manejo de desechos y también personal del Registro Civil.

6.- Servidores del Gobierno y cuerpo diplomático únicamente en el desarrollo de sus actividades oficiales.

7.- Trabajadores del sector financiero.

8.- Trabajadores del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

9.- Voluntarios acreditados para la repartición de ayuda humanitaria.

10.- Personal en servicios exequiales o funerarios.

11.- Personal de la Función Judicial.

12.- Extranjeros para uso de vuelos humanitarios.

13.- Trabajadores de los sectores agrícola, pesquero, acuícola y pecuario.

 

El Protocolo para Control de Salvoconductos aprobado por el Ministerio de Gobierno y difundido la noche del 20 de abril del 2020 refiere que desde este jueves 23 de abril todos ellos podrán movilizarse en Ecuador sin salvoconducto para cumplir con las tareas específicas de su actividad.

 

¿Y los vehículos de médicos, personal de aeropuertos…?

Todas estas personas también pueden movilizarse en sus vehículos o motocicletas privadas. No hay sanción alguna, según las autoridades. ¿Qué documentos deben presentar? En todos los casos deben presentar la credencial que acredite su sitio de trabajo o su actividad, la cédula de identidad y la licencia de conducir. En el caso del personal de vigilancia y seguridad privada y el personal de transporte de especies monetarias y valores, deben presentar, además de los documentos, sus uniformes y la credencial emitida por el Ministerio de Gobierno o el certificado de acreditación en línea, tramitado por la compañía de vigilancia y seguridad.

 

¿Para qué SÍ se requiere salvoconducto desde el 23 de abril?

Citas médicas

Personas que laboran en el sector turístico y su cadena conexa

Personas que laboren en empresas o negocios de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación y abastecimiento; y su cadena conexa

Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de exportación e importación y su cadena conexa

Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y su cadena conexa

Personas que trabajen en la cadena conexa de producción agrícula, pecuaria (ganadero, porcino, avícola, etc), pesquero y acuícola

Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de insumos de limpieza e higiene y su cadena conexa

Personas que trabajan en la cadena de producción de madera Personas que laboran en empresas o negocios de fumigación, desinfección y sanitización de ambientes

Personas que trabajan en la cadena conexa al sector de la producción industrial

 

¿Qué vehículos SÍ requieren salvoconducto para circular?

Vehículos empleados para la transportación de todo tipo de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación, animales de abasto, en la infraestructura de cadena logística, así como los vehículos para el traslado de personal, de servicios, mantenimiento y ejecución operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados

Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal de la empresa.

Vehículos usados para servicios financieros, transporte de especies monetarias y valores, courier y de su personal Vehículos de transporte de equipo, repuestos y productos para el mantenimiento y servicio técnico (baterías, lubricants, llantas), destinados a todos los sectores autorizados para trabajar durante la emergencia.

Vehículos de traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y de su personal Vehículos contratados por personas extranjeras o coordinadas por las embajadas, cuerpos consulares acreditados en el país y por el PMU del COE Nacional, responsable de estas movilizaciones para el transporte humanitario de ciudadanos extranjeros

Vehículos de distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene Vehículos de transporte de materia prima, insumos, empaques, servicios de la cadena de producción alimentaria, exportación e importación y personal de su empresa

Vehículos de distribución de medicamentos al por mayor y al detalle (venta a domicilio, únicamente autorizado para farmacias de turno) y traslado del eprsonal de la empresa

Vehículos usados para el transporte de pallets, ataúdes, así como la producción y distribución de madera para su elaboración.

Vehículos de distribución y comercialización de materia prima, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y su personal

 

¿Quiénes NO podrán acceder a un salvoconducto?

Las medidas de restricción de la movilidad buscan que las personas se queden en casa, para contener la propagación del coronavirus en Ecuador. Desde el 17 de marzo se encuentra suspendida la jornada laboral presencial, excepto para sectores considerados vitales en la emergencia, como salud, seguridad, etc. Por esa razón, el nuevo salvoconducto se otorgará de forma excepcional, para evitar aglomeraciones en vías y en el espacio público, como las registradas en los últimos días en ciudades como Quito y Guayaquil. No podrán acceder a salvoconducto personas naturales o jurídicas que se encuentren fuera de las actividades vitales dentro del estado de excepción.

Quienes incumplen la restricción vehicular cometen una contravención de cuarta clase. La sanción es el pago de una multa equivalente al 30% del salario básico (es decir, USD 120) y la reducción de seis puntos en la licencia de conducir. Adicionalmente, la autoridad de tránsito procederá a la retención del vehículo.

El conductor infractor deberá pagar el costo de la wincha y el pago por cada día de permanencia en el patio de tránsito. Asimismo, tampoco podrán acceder al documento las personas que han sido sancionadas por mal uso del salvoconducto, desde el inicio de la emergencia sanitaria, ya sea con multa, retiro del vehículo o detención. La alteración de salvoconductos, según aseguró el lunes 20 de abril del 2020 el subsecretario de control y orden público Guillermo Rodríguez, puede acarrear una pena de entre tres y cinco años de cárcel.

Quienes cumplen los requisitos para acceder al nuevo salvoconducto deben tramitarlo en la plataforma de las páginas: www.ministeriodegobierno.gob.ec y www.gob.ec. Al momento se registra un tiempo de espera de al menos 10 minutos para ingresar y registrar los datos.