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Copia certificado votación no debe solicitar en trámites

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Copia del certificado de votación no se debe solicitar en trámites administrativos desde el 2018

El presidente Guillermo Lasso emitió un decreto donde se recordó que se prohíbe solicitar copias de cédulas y certificado de votación para trámites.

El último martes, el presidente Guillermo Lasso emitió el decreto 85, en el que plantea los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de todo tipo de informes, dictámenes y otros actos de simple administración que deben cumplir las entidades de régimen público central, institucional y dependientes del Ejecutivo.

Entre los lineamientos se establece que se evite el uso de formulismos en documentos oficiales y que no todo asunto sea tratado con una reunión, sino que puedan ser emitidos por correo electrónico, oficio o sumilla.

El artículo 2 del decreto recuerda que dentro de la documentación requerida a los ciudadanos se prohíbe solicitar copias de cédulas y certificados de votación. Esto está establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

El mencionado articulado, en su primer numeral, establece que queda prohibido para las entidades reguladas por la ley “requerir copias de cédula, de certificados de votación y en general copias de cualquier documento que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas”.

La ley, emitida en el 2018, era aplicable a los trámites administrativos para:

  • Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
  • Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
  • Las empresas públicas.
  • Asimismo Las entidades que tienen a su cargo la seguridad social.
  • Las entidades que comprenden el sector financiero público.
  • Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  • Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
  • Las personas naturales o jurídicas del sector privado que son gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.

Además en las relaciones que se generen a partir de la gestión de trámites administrativos entre el Estados y “las y los administrados; entre las entidades que conforman el sector público; y entre estas y las y los servidores públicos. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las demás entidades del sector privado que tengan a su cargo trámites ciudadanos solo en los casos en que esta Ley lo establezca expresamente”.

La identidad de una persona natural se acreditará con la presentación de la cédula de identidad, el pasaporte o la licencia de conducir.