
Conozca qué tipos de pan tienen IVA del 15%
Conozca qué tipos de pan tienen IVA del 15%, tras la aclaración del SRI en Ecuador. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
La nueva aclaración del SRI define qué tipos de pan pagan IVA y cuáles mantienen tarifa 0%, afectando directamente al consumo masivo.
La nueva circular del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre el impuesto al valor agregado (IVA) en Ecuador pone bajo la lupa a uno de los productos más consumidos del país: el pan. El documento define qué tipos mantienen tarifa 0% y cuáles deben pagar el 15%.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el pan lidera la lista de los productos más consumidos en Ecuador, por lo que cualquier cambio en su precio impacta directamente en el gasto diario de los hogares.
¿Qué pan mantiene tarifa 0%?
La clave está en la definición técnica. Solo el pan elaborado con harina de trigo, agua, levadura y sal —según la norma INEN 2945 numeral 3.1— mantiene tarifa 0% de IVA.
Este pan básico o tradicional, también conocido como pan de agua, sin aditivos ni variaciones, no paga IVA, es decir, no hay cambios en su tratamiento tributario.
¿Qué tipos de pan ahora pagan IVA del 15%?
Pero hay otros panes de consumo masivo, que antes no pagaban IVA, ahora ya se gravarían con el 15%. La norma INEN, los clasifica como:
- Pan común: Harina de trigo, agua, levadura y sal; puede incluir grasas o azúcar. Entre estos están los enrollados, cachitos, pan de dulce, injertos, de miga y otros.
- Pan especial: Harina de trigo u otras harinas, con ingredientes extra como leche, huevos o frutas. Aquí está el pan de Pascua, pan de leche, de yema, de maíz, de yuca, etc.
- Pan integral: Elaborado con harinas integrales de cereales, con ingredientes básicos. Incluyen pan de avena, de quinoa, de centeno y otros.
- Pan integral especial: Harinas integrales más ingredientes adicionales como granos, frutas u oleaginosas. Pueden incluir pan con semillas (chía, linaza, sésamo), etc.
No son los únicos. Productos como el pan de molde, panetón, tostadas, sánduches y masas preparadas también gravan IVA. Al no ajustarse a la definición básica o incorporar otros ingredientes, se clasifican como productos procesados.
No solo pan: otros alimentos gravados
El alcance de la circular va más allá. El SRI también establece que alimentos procesados o transformados deben pagar IVA.
Por ejemplo, jugos industrializados, carnes preparadas, lácteos modificados y productos de pastelería como tortas, galletas o muffins están sujetos al 15%.
Además, si un producto se vende en combo y uno de sus componentes paga IVA, todo el conjunto queda gravado.
El precio dependerá de dónde compre
El impacto también varía según el tipo de negocio donde se adquieran los alimentos.
Los artesanos mantienen tarifa 0% en todos sus productos, mientras que los negocios populares del régimen Rimpe no generan IVA. En la práctica, las panaderías y tiendas de barrio que pertenezcan a estos grupos no aplican este impuesto, sin importar el tipo de pan que vendan, explicó la experta tributaria Yael Fierro.
Pero supermercados, grandes panaderías y restaurantes —que pertenecen al régimen general— deben aplicar el impuesto según corresponda.
Esto implica que un mismo pan podría costar más dependiendo del lugar de compra, agregó.
Más controles y posibles sanciones
Asimismo, Yael Fierro señaló que el SRI ha fortalecido sus controles con sistemas tecnológicos avanzados que detectan errores en la aplicación del IVA. y aclara que la circular del SRI no crea una nueva norma, pero sí interpreta la vigente.
Según el análisis de Idrián Estrella, experto en temas tributarios, estos productos siempre debieron facturarse con 15%, por lo que el SRI busca principalmente mejorar la recaudación hacia adelante.
Aunque existe la posibilidad de controles retroactivos, ya que la entidad podría revisar hasta tres años atrás y exigir pagos pendientes con intereses y multas, Estrella lo considera poco probable por el impacto político que implicaría.
Pero errores en la facturación sí pueden generar sanciones, especialmente si se aplica tarifa 0% cuando corresponde el 15%.
Debate entre técnica y acceso a alimentos
Aunque la medida tiene sustento legal, abre un debate sobre su impacto social, señaló la experta tributaria. El objetivo original de la ley era proteger el acceso a alimentos básicos.
Sin embargo, con esta nueva interpretación, productos ampliamente consumidos podrían encarecerse, afectando directamente a los hogares ecuatorianos.
Finalmente, el debate se traslada al ámbito técnico. Expertos señalan que gremios como panaderos y productores deberían impulsar una revisión de las definiciones del INEN, ya que el SRI se basa en estas normas para determinar qué productos califican como “pan” y cuáles no.


