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Conoce como obtener un certificado de saldos a fecha de fallecimiento

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Si necesita saber cómo obtener un Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento dentro del territorio español, te invitamos a leer completo esta reseña que te ayudara a realizar de forma exitosa esta gestión, de forma simple y sin problemas.

En este artículo te diremos cuáles son los requisitos necesarios para la obtención de su certificación y así mismo como el procedimiento que debe seguir. No pierda más tiempo y vea como obtener dicha certificación dentro de España.

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Cómo obtener un certificado de saldos a fecha de fallecimiento

La gestión para obtener el Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento se lleva a cabo en la entidad bancaria donde la persona fallecida aperturó su cuenta.

La gestión se debe hacer de forma presencial, dirigiéndose al banco en cuestión y además deberá tener a mano un grupo de documentos.

Dicha documentación debe ser consultada previo a llevar a cabo la petición del trámite dentro del banco de interés, esto a razón de que en cada entidad bancaria posee sus propias políticas, por lo que puede que la documentación a pedir para la gestión son diferentes en cada banco.

Los herederos o legatarios deberán acudir a la sucursal bancaria, en la que deseen tramitar el Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento y la petición del reporte de testamentaria, los siguientes documentos:

  1. Documento nacional de identidad o DNI.
  2. Certificación o acta de defunción.
  3. Acreditación o validación como herederos, tales como: declaración o justificación de herederos o el testamento.
  4. Certificación de últimas voluntades.

Pasos a seguir

El procedimiento a seguir para la obtención del Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento dentro de territorio español es el que mencionaremos a continuación:

  1. Dirigirse al banco en donde la persona muerta aperturó su cuenta bancaria y realice la consulta de la lista de documentos a consignar para hacer la solicitud del Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento.
  2. Una vez a mano todos los documentos necesarios, diríjase de nuevo a la oficina y presente los documentos. Algunos documentos que pueden ser requeridos serian:
    • Documento de identificación o DNI tanto de la persona solicitante como de la fallecida.
    • Certificación o acta de defunción.
    • Documento que certifique a los herederos o legatarios o la declaración de éstos.
    • Documento de testamento.

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Al hacer entrega de todos los documentos, la entidad bancaria dará comienzo a la gestión del Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento.

El banco se encargará de la cancelación de las tarjetas que tenía la persona fallecida y dará baja a las personas que autorizadas para manejar las cuentas bancarias.

La recepción de las facturas a domicilio continuará en servicio, hasta que las personas sucesoras señalen la anulación de dicho servicio.

Al momento de llevar a cabo la gestión, es fundamental que las personas herederas consignen la justificación y haga el pago de los aranceles referente a las sucesiones y donaciones, como se contempla en el Modelo 650 así como la relación de los bienes que fueron declarados.

Así mismo

Se debe presentar:

  1. Guía instructiva privada de la repartición.
  2. Libreta particional.

De igual forma, todos estos documentos deben ser enviados vía correo electrónico al experto, a través del siguiente correo: [email protected]

Al ser recibidos los documentos por el banco, se hace su evaluación y si todo está bien, se hace un documento borrador de la repartición con los saldos disponibles, porque pudo haber cambios en los lugares del causante desde el momento de la muerte.

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Los herederos o legatarios pueden cambiar o aceptar esto si fuese necesario. Al momento de llevar a cabo la repartición es fundamental la rúbrica de todas las partes interesadas, que deben estar en el documento de justificación de repartición.

Se hace la entrega del reporte con los saldos disponibles, modificación del titular o anulación de todas las contrataciones asociadas a las cuentas donde la persona fallecida tenía la titularidad.

¿Dónde conseguir un certificado de saldos?

El Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento lo puede obtener en el banco en la que fue aperturada la cuenta por la persona fallecida como titular.

Esta certificación es elaborada con el objetivo de que los sucesores o herederos puedan hacer la liquidación de las donaciones y de los aranceles por sucesiones. Así mismo, para la confección de la libreta de partición.

Para esta gestión es necesario que los herederos lleven a cabo el reporte del justificante de presentación, y también de llevar a cabo el pago respectivo de los aranceles.

Lo anterior se hace al mismo tiempo, con el documento escritura de adjudicación de la herencia o libreta de partición y la contabilidad de los bienes que se declaran.

¿Cuánto tarda un certificado de saldos?

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El Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento es entregado después de 15 días de haber llevado a cabo la petición en la entidad bancaria respectiva.

Con dicha certificación se agregan los recaudos para solventar las gestiones procedentes del testamento.

¿Qué es el certificado de saldo?

El Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento es el documento que expide un banco, con la debida petición, y en el que se hace constar que los datos referentes a las transacciones y saldos disponibles que tenía el titular de la misma una vez haya fallecido.

Esta certificación puede ser pedida por las personas que están avaladas como legatarios o herederos o por el representante legal que tiene el poder notariado o algún documento con este rigor.

Trámites en caso de fallecimiento de un familiar

Al ocurrir el deceso de una persona, se hace necesario llevar a cabo un conjunto de gestiones, las cuales mencionaremos a continuación:

  1. Certificación de defunción.
  2. Petición de la licencia o permiso de cremación o entierro.
  3. Llevar a cabo el registro del deceso en el Registro Civil respectivo.
  4. Certificación de cobertura de seguro.
  5. Trámite de los productos y servicios bancarios y de las cuentas donde era titular la persona fallecida. Entre los que se puede destacar el Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento y la cancelación de aranceles.
  6. Se debe avisar del fallecimiento ante el Seguro Social.

¿Es obligatorio hacer testamentaria del banco?

Si es de obligatoriedad llevar a cabo la testamentaria de la entidad bancaria después del fallecimiento de la persona titular de una cuenta haya fallecido.

Esto se hace con el objetivo de estar al día de los importes recibidos en la cuenta de interés y la liquidación que debe ser lleva a cabo.

De acuerdo a la entidad bancaria de España, los bancos deben llevar a cabo esta gestión lo más formalmente posible, con respecto a la liquidación, de esta forma no se ve perjudicado ninguno de los legatarios o herederos.

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Esta gestión puede ser pedida bien sea por los herederos, legatarios o por el abogado o representante legal contratado por éstos.

Dicho trámite se comienza a través de la consignación de la certificación del acta de defunción y termina cuando se bloquea de forma instantánea la cuenta bancaria de la persona fallecida.

Además

Es evidente que cuando muere una persona cercana, agregar que se debe realizar un conjunto de gestiones a los que no tenemos la costumbre, y que no conocemos nada y que finalmente, traerá un gasto.

Llevar a cabo los trámites bancarios, en caso de una herencia es una de las gestiones que son necesarias hacer. Por lo que es fundamental tener en cuenta algunos datos sobre el procedimiento a seguir, los cuales mencionaremos a continuación:

  • Petición y expedición de la certificación de posiciones que recopila todos los productos y servicios contratados por la persona fallecida con un banco específico con los saldos disponibles al momento de la muerte.

Así mismo, dicha certificación permite hacer la liquidación de los aranceles de sucesiones en la institución competente dentro de la Comunidad Autónoma donde reside. Para saber si la persona fallecida poseía algún producto bancario en bancos, se recomienda dirigirse a la Agencia Tributaria, y presentarse como el heredero con los respectivos avales, para ello darle clic aquí.

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De manera que, mediante sus declaraciones de impuestos, se puede saber todas las posiciones bancarias en términos de pasivo, tales como: cuentas y depósitos; y de activos, tales como: créditos o préstamos.

  • Credencial: se debe entregar los documentos necesarios para identificar a los legatarios o herederos:
  1. Certificación de defunción: la cual es obtenida dirigiéndose al Registro Civil del sitio donde sucedió la muerte, se debe solicitar vía escrita o a través de la plataforma web oficial del Ministerio de Justicia, esto en caso de que el Registro Civil este digitalizado.
  2. Certificación de últimas voluntades: certifica si una persona ha dado testamento y si lo hizo ante un notario. Dicha certificación puede pedirse 15 días hábiles luego del deceso, de forma obligatorio mediante el modelo tributario Nº 790, el cual puede ser descargado en la plataforma web oficial del Ministerio de Justicia. En los departamentos territoriales o en la sucursal central de atención al ciudadano de la ciudad de Madrid.
  3. Acta de herederos o legatarios o testamento: si la persona fallecida deja un testamento, se tiene que pedir una copia certificada en la Notaria Pública donde se hizo. Si no es requerido el acta de declaración de herederos que indicara quienes son.

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Es requerido que asistan las partes interesadas y dos testigos y consignar el documento de identidad o DNI de la persona fallecida, libro o álbum familiar, certificación de defunción. Y la certificación del registro de actos de últimas voluntades.

Este documento es emitido por un notario de la residencia donde vivía la persona fallecida dentro de España. El valor promedio esta entre los 250 y 350 euros. Aunque el monto total va a depender de aspectos definidos tales como la cantidad de herederos.

  • Petición de gestión: la persona interesada puede comenzar la gestión firmando la boleta de encargo en el banco respectivo.
  • Asignación de la herencia: es requerido los siguientes documentos:
  1. Documento de asignación de herencia, que debe estar acompañado por la certificación de defunción, últimas voluntades, testamento o acta de declaración de herederos.
  2. Pago de aranceles de sucesiones y comprobante del mismo.
  3. Señalamientos de los legatarios o herederos con relación a la cuenta bancaria de la persona fallecida.
  4. Señalamientos extras de los legatarios o herederos.
  5. Guía de instructivos de la titularidad.
  • Reparto de la herencia, aquí el banco respectivo procede a la repartición de los bienes.