Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital por Internet

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital por Internet

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital por Internet. El Ingreso Mínimo Vital puede solicitarse en España desde junio de 2020. Se trata de una medida implementada por el Gobierno para tratar de abordar la problemática de la pobreza y la desigualdad, agravada por la incidencia de la pandemia del Coronavirus, que ha hecho que muchas familias hayan visto afectados sus ingresos y su estabilidad financiera. Es posible realizar este trámite de la Seguridad Social online. A continuación te contamos los requisitos para solicitarlo y los pasos a seguir para poder hacerlo a través de Internet. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica que busca garantizar un nivel mínimo de bienestar y permitir la inclusión social de todos los ciudadanos en España. Revisa los requisitos para solicitarlo y cómo puedes hacerlo a través de la página web de la Seguridad Social.

El Ingreso Mínimo Vital

En primer lugar te contamos qué es el Ingreso Mínimo Vital, quienes tienen derecho a esta prestación, las cuantías y los requisitos básicos para solicitarlo.

Qué es el IMV

Se trata de una prestación de la Seguridad Social destinada a evitar la exclusión social y el riesgo de pobreza, tanto de personas que viven solas como de personas que se encuentran integradas en una unidad de convivencia y no tienen los recursos económicos suficientes para poder hacer frente a sus necesidades básicas.

Requisitos

A la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Vital debemos tener en cuenta los requisitos necesarios para poder acceder a esta ayuda. En primer lugar, a nivel general:

  • La residencia legal y efectiva de la unidad de convivencia debe encontrarse en España. En este aspecto, en la web de la Seguridad Social puntualizan que: “de forma continuada durante el último año, salvo excepciones”.
  • Las excepciones hacen referencia a las víctimas de trata o explotación sexual, los menores que se hayan incorporado más tarde a la unidad de convivencia y a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género
  • La unidad de convivencia debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Para acreditarlo se valoran el patrimonio neto, el nivel de ingresos y de rentas y los activos no societarios.
  • Además, la unidad de convivencia debe haber sido conformada como mínimo seis meses antes de solicitar el IMV.
  • Una misma persona únicamente puede formar parte de una unidad de convivencia.
  • Del mismo modo, se deben cumplir unos requisitos específicos en el caso de ser personas que viven solas o que forman parte de una unidad de convivencia.

Para las personas que viven solas

  • Tener de 23 a 65 años. Si no se tiene derecho a pensión de jubilación los mayores de 65 también pueden solicitar el IMV.
  • No tener pareja de hecho ni estar casado.
  • Acreditar el haber vivido de forma autónoma durante los 3 años anteriores.
  • Pueden compartir domicilio con otra unidad de convivencia, sin integrarse en ella.

Unidad de convivencia

  • Tener al menos 23 años de edad (o 18 si existen menores a cargo).
  • También los mayores de 65 si no tienen derecho a pensión por jubilación.
  • No ser beneficiarios de pensiones, ni por incapacidad permanente ni por invalidez ni por jubilación.
  • Los matrimonios y las parejas de hecho y otros familiares, hasta un parentesco de segundo grado.
  • Víctimas de violencia de género que se hayan marchado del domicilio familiar con sus hijos o con menores, en régimen de guarda. También otros familiares hasta el segundo grado.
  • Dos o más personas que hayan vivido independientemente durante los 3 años anteriores, entre 23 y 65 años, que vivan en el mismo domicilio. También pueden estar compartiendo domicilio con otra unidad de convivencia.

Cuantías de la ayuda

Las cantidades a percibir por el IMV, tanto para la unidad de convivencia como para los beneficiarios individuales serán la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos percibidos, siempre que esta cantidad sea igual o superior a 10 euros al mes.

Para un beneficiario individual la cuantía mensual es del cien por cien del importe anual de las pensiones no contributivas, dividido entre 12. En 2023 esto son 565,37 euros. La cantidad a percibir aumenta en un veintidós por ciento por causa de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

Para la unidad de convivencia la cuantía se incrementa en un treinta por ciento por cada miembro a partir del segundo. El máximo es del doscientos veinte por cien.

De esta forma, en 2023 las cantidades a percibir son las siguientes:

  • 734,99 euros para las unidades de convivencia de un adulto o dos y un menor.
  • 904,60 para las formadas por uno o dos adultos y dos menores. También para tres adultos y un menor.
  • 1074,21 para las unidades con uno o dos adultos y tres menores, dos adultos y dos menores , tres adultos y un menor y cuatro adultos.
  • 1243,83 para las unidades de convivencias de un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores y cuatro adultos y un menor.
  • Además, estas cuantías se incrementan en el veintidós por ciento si se trata de unidades de convivencia monoparentales. También se suma otro complemento del veintidós por ciento si en la unidad familiar se incluye una persona con un grado de discapacidad reconocida que sea igual o superior al sesenta y cinco por cien.

El complemento de ayuda para la infancia

Finalmente, por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia se añadirá un complemento de ayuda para la infancia, teniendo en cuenta la edad que éste tuviera el 1 de enero del ejercicio en que se realice la solicitud.

Estos complementos son los siguientes:

  • Para los menores de tres años: 115 euros.
  • Entre tres y seis años: 80,50 euros.
  • Entre seis y dieciocho años: 57,50 euros.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital online

A continuación te explicamos cómo solicitar el IMV por Internet, lo que necesitas y los pasos a seguir para realizar de manera eficiente la solicitud por vía online.

¿Qué necesitamos?

En primer lugar, para poder pedir el Ingreso Mínimo Vital debemos disponer de conexión a Internet para poder acceder al formulario online disponible en la página web de la Seguridad Social.

Necesitaremos contar con una dirección de correo electrónico. También debemos tomarnos una fotografía. Tendremos que tener disponibles las fotografías de nuestro DNI o NIE para poder verificar nuestra identidad.

Además, debemos adjuntar la documentación necesaria para poder enviar la solicitud. Una vez la enviamos, es posible que nos llamen o nos escriban por correo electrónico para adjuntar nueva documentación pendiente. Para adjuntarla tendremos que acceder desde el espacio “gestiona la solicitud presentada”.

Cómo hacer la solicitud paso a paso

Lo primero que debemos hacer es acceder a la página web puesta a disposición de los usuarios para realizar este trámite por la Seguridad Social. Puedes encontrarla en este enlace.

Sistema Online

CLIC AQUÍ

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  • A continuación debemos hacer click en “iniciar solicitud”. Tendremos que introducir nuestra provincia de residencia.
  • En el siguiente paso tendremos que rellenar un formulario para valorar si cumplimos con los requisitos necesarios para solicitar el IMV. El formulario tiene una duración aproximada de unos 15 minutos. Si cumples con los requisitos según la simulación, podrás continuar realizando la solicitud.

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  • A continuación tendrás que identificarte, seleccionando quien va a presentar la solicitud y añadiendo tus datos y fotografía.
  • Te enviarán un código a tu correo electrónico tras enviar tus datos y tendrás que validarlo.
  • A continuación tendrás que subir una fotografía sujetando tu DNI y adjuntar también las dos caras de tu DNI para poder acceder al formulario. Si no dispones de cámara en el dispositivo en el que estés realizando la solicitud puedes utilizar el código QR que te proporcionan y tomar la fotografía desde tu smartphone.
  • En el siguiente paso podrás rellenar el formulario con todos los datos que te soliciten. Te pedirán información relativa a quien forma parte de la unidad de convivencia, el estado civil, el número de teléfono y otros datos personales.
  • Tendrás que incluir los datos relativos a tu domicilio y los ingresos. Añadir si cobras algún tipo de prestación y las rentas del último año. Si los ingresos del año pasado han sido superiores, también puedes indicar una aproximación para éste, sin incluir ningún tipo de prestación.
  • Además, tendrás que añadir manualmente los datos de cada integrante de la unidad de convivencia. Estos datos incluyen nombre y apellidos, domicilio, DNI y relación de parentesco con el resto de personas de la unidad de convivencia. También se debe indicar si existe algún grado de invalidez.
  • Además, tendrás que incluir el número de cuenta bancaria en que querrás recibir la prestación en caso de recibirla. Finalmente, tendrás que dar tu consentimiento para la comprobación de estos datos.
  • Además, tendrás que firmar la solicitud y podrás adjuntar los siguientes documentos opcionales: certificado de matrimonio o pareja de hecho, libro de familia y otra documentación adicional. Al final también tienes un espacio para incluir alegaciones.
  • Para la firma de la solicitud, cada uno de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia tendrá que firmar en una hoja, incluyendo nombre, apellidos y número de DNI.
  • Si tenemos documentación pendiente de aportar nos lo comunicarán para que podamos aportarla en “Gestiona la solicitud presentada” una vez formalizada la solicitud.
  • Finalmente, podremos confirmar que toda la información es correcta antes de formalizar nuestra solicitud.

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Si no queremos enviar el formulario todavía, pero queremos guardarlo, podemos hacerlo escogiendo la opción “guardar” en la esquina derecha de arriba. Nos enviarán al correo un código para que podamos completar nuestra solicitud durante los próximos 10 días.

A partir de aquí, el plazo máximo para la resolución de la solicitud es de 6 meses. Si no se produce resolución en este tiempo, la solicitud se entiende por denegada. Desde la Seguridad Social indican que se resolverán de manera expresa las solicitudes presentadas, aunque haya pasado más de seis meses desde que se presentasen.

Una vez concedida la prestación, el pago del IMV se hará mes a mes por transferencia bancaria a la cuenta indicada. El derecho a esta prestación nacerá a partir del día 1 del mes después al que se presente la solicitud.