Cómo la ciudadanía puede involucrarse en la selección de autoridades

¿Cómo la ciudadanía puede involucrarse en la selección de autoridades?

¿Cómo la ciudadanía puede involucrarse en la selección de autoridades?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

En Ecuador, las autoridades de control se designan mediante concursos de méritos y oposición o a partir de ternas. Ambos procesos están a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Según la Constitución, este organismo es el encargado de incentivar la participación de la gente y el control social en la designación de autoridades —su nombre lo dice.

El objetivo, según la ley, es que los ciudadanos se involucren para vigilar y fortalecer los procesos de selección. Pero ¿cómo pueden hacerlo?

Según el CPCCS puedo hacerlo a través de los siguientes mecanismos:

  1. Veedurías Ciudadanas: están formadas por ciudadanos para que vigilen, fiscalicen y controlen la administración y gestión de lo público para que sea transparente y legal.
  2. Observatorios Ciudadanos: ciudadanos y organizaciones ciudadanas que con la academia hacen un seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el concurso.

Además, los ciudadanos pueden ser parte de las Comisiones Ciudadanas de Selección que son equipos temporales integrados por 5 funcionarios públicos y 5 ciudadanos que se encargan de organizar los procesos para elegir a ciertas autoridades del Estado.

PUBLICIDAD

Un rol clave, ya que los comisionados revisan postulaciones, verifican que los candidatos cumplan los requisitos, los califican con base en méritos y pruebas, y elaboran una lista de los mejor puntuados. No designan directamente a la autoridad, pero sí definen quiénes llegan a la etapa final.

En el proceso de los concursos, la ciudadanía también puede presentar impugnaciones al postulante. Son acciones formales para que cualquier ciudadano pueda objetar la postulación de un candidato si considera que no cumple requisitos o tiene prohibiciones.

Estos mecanismos sirven para que la ciudadanía pueda vigilar y cuestionar los procesos de selección de autoridades. El CPCCS debe garantizarlo. Fue creado en la Constitución del 2008 con la misión de promover y fomentar los derechos de participación ciudadana, prevenir y combatir la corrupción en el país. Pero Pamela León, máster en Comunicación Política explicó en GK que el rol del CPCCS en sus años de existencia no ha sido precisamente así.

Aunque el CPCCS se creó para despolitizar la designación de autoridades y darle a la ciudadanía un rol clave, en la práctica ha tenido muchos problemas que han afectado su credibilidad y funcionamiento, concluye León.

Marcelo Espinel, subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo —organización dedicada a promover y defender el Estado de Derecho, la democracia y la transparencia—, explica que el CPCCS está obligado por ley a incluir veedurías en los procesos de selección de autoridades, pero en la práctica hay poca participación ciudadana.

Espinel dice que hay dos razones para explicar la poca participación ciudadana. La primera es que el CPCCS “ha perdido mucha credibilidad y confianza de los ciudadanos” y explica que independientemente de quién integre esta institución, los ecuatorianos la ven “como una institución que no funciona, que es fácilmente secuestrable por el poder político que carece de independencia y que carece de legitimidad”.

La segunda es porque “participar en democracia requiere mucho tiempo y el individuo ahorita está más preocupado en poder llevar pan a la mesa”.

Pero ¿por qué es importante la participación ciudadana?

Espinel dice que “cuando la autoridad pública no está siendo observada, tiene mayor cancha para poder cometer irregularidades y ser impune frente a decisiones que sean contrarias a derecho”.

Luis Miguel Rivera, abogado experto en gestión pública, explica que “la facilidad de poder cooptar esta institución hace que los concursos finalmente estén viciados”. Pero si la ciudadanía se empodera lo suficientemente con estas herramientas —participar en la designación de autoridades y denunciar irregularidades— “sí podría, al menos, dejar por sentada una voz de protesta sobre los abusos o arbitrariedades cometidas en los concursos”.

Rivera dice que la designación de las principales autoridades de control debería provocar en la ciudadanía una especial preocupación y que la ciudadanía debería apropiarse del concurso para “exigir al Consejo de Participación Ciudadana y a toda la institucionalidad que sean los mejores perfiles los que ocupen estos cargos y no aquellos que se alinean de mejor forma a los intereses del poder político de turno”.

 

¿Quiénes pueden ser veedores?

Las veedurías se encargan de observar el trabajo de las comisiones de selección y del CPCCS, detectar posibles irregularidades y, aunque no toman decisiones sobre el concurso, pueden presentar recomendaciones en informes y alertar sobre posibles problemas en el proceso.

Participan voluntariamente y no reciben sueldo.

Los requisitos según el Reglamento de Veedurías para el CPCCS son:

  • Ser ciudadano ecuatoriano.
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos de participación. Por ejemplo, poder votar en elecciones y no tener una sentencia que suspenda sus derechos políticos.
  • No tener conflictos de interés con el proceso. Por ejemplo, no trabajar en la institución cuya autoridad se está eligiendo.
  • Acreditar representación de una organización social (si aplica). Por ejemplo, presentar un documento que confirme que participas en nombre de una fundación.
  • Presentar el formulario de conflicto de intereses firmado y la documentación requerida. Por ejemplo, presentar un documento firmado declarando que no tienes relación con los candidatos.

Las prohibiciones para ser veedor son:

  • Tener relación familiar —consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, matrimonio o unión de hecho— con postulantes, comisionados, equipo técnico o consejeros del CPCCS. Por ejemplo, no puedes ser veedor si tu hermana es candidata.
  • Estar procesados, enjuiciados o condenados por delitos de corrupción o crimen organizado. Por ejemplo, una persona investigada por lavado de activos.
  • Haber sido sancionados por faltas éticas en procesos de participación. Por ejemplo, alguien expulsado de una veeduría anterior por irregularidades.
  • Participar en más de una veeduría activa al mismo tiempo. Por ejemplo, no se puede vigilar dos concursos distintos al mismo tiempo.
  • Tener cualquier tipo de conflicto de interés con el proceso o la institución involucrada. Por ejemplo, tener un negocio con uno de los candidatos.

Una vez que ya son veedores, estas son las prohibiciones:

  • Interferir en el desarrollo del proceso. Por ejemplo, presionar a la comisión para favorecer a un candidato.
  • Usar la información para fines distintos a la veeduría. Por ejemplo, filtrar documentos para beneficiar a alguien.
  • Recibir pagos, regalos o beneficios. Por ejemplo, aceptar dinero de un postulante.
  • Difundir información falsa o incompleta que afecte el proceso o a los candidatos. Por ejemplo, publicar acusaciones sin pruebas.

El abogado Rivera explica que el rol de los veedores es clave: “En la fase de oposición podrán formular observaciones, cuestionamientos e incluso indicar si no han evaluado adecuadamente el expediente de los concursantes”.

En las veedurías no existe un número único de integrantes, pero sí reglas generales: se requiere un mínimo —al menos tres ciudadanos— y no se establece un número máximo porque puede variar según el proceso.

Aunque no son veedores, los observatorios también pueden hacer seguimiento, analizar información pública y alertar sobre posibles irregularidades en la gestión del Estado.

Los observatorios deben estar conformados por al menos cinco personas naturales o jurídicas —es decir, empresas.

Para crear una veeduría o un observatorio, debes presentar una solicitud al CPCCS con el tema que quieres vigilar y tus datos de contacto —nombres, número de teléfono y correo electrónico.

En Pichincha, la solicitud se entrega en las oficinas de Quito o por la ventanilla virtual —si tienes firma electrónica. En otras provincias de Ecuador, se presenta la solicitud en las delegaciones provinciales. Luego, el CPCCS revisa la solicitud y, si la aprueba, hace una convocatoria pública.

Rivera dice que las veedurías en teoría ayudan a la transparencia de estos concursos porque permiten control ciudadano, pero en la práctica su impacto es limitado por la influencia política sobre el proceso.

Espinel explica que muchas personas creen que es obligatorio registrar una veeduría u observatorio en el CPCCS, pero no es así: la ciudadanía puede ejercer control social incluso sin ese registro formal en el CPCCS, explica Espinel.

 

¿Quiénes pueden presentar impugnaciones?

Las impugnaciones son acciones formales para cuestionar a un candidato o una decisión dentro del proceso. Es decir, la ciudadanía también puede impugnar a los candidatos que conformarían la Comisión de Selección de autoridades —los 5 enviados por las funciones del Estado y los 5 ciudadanos.

Cualquier ciudadano puede presentar impugnaciones contra los postulantes en los concursos que organiza el CPCCS. No hace falta pertenecer a una organización ni tener un cargo —basta con estar en goce de los derechos políticos.

Las impugnaciones deben hacerse dentro del plazo que fija cada concurso y deben tener un sustento claro: cuando hay dudas sobre si un postulante —ya sea a consejero del CNE, juez del TCE, Fiscal General, Defensor del Pueblo o vocal del Consejo de la Judicatura— cumple los requisitos o si tiene impedimentos legales, los ciudadanos pueden presentar una impugnación.

La impugnación se presenta ante el CPCCS.

Para hacer una impugnación es necesario revisar las fases y reglamentos del concurso para la designación de esa autoridad pública—cada concurso fija plazos y reglas específicas para impugnar. Debe existir un motivo claro para impugnar al postulante:

  • No cumple requisitos legales. Por ejemplo, un postulante a Fiscal General no acredita los 10 años mínimos de experiencia.
  • Tiene conflictos de interés. Por ejemplo, un candidato al Consejo de la Judicatura mantiene vínculos laborales con autoridades que podrían beneficiarse de sus decisiones.
  • Ocultó información relevante. Por ejemplo, un postulante no declara un proceso judicial en su contra que debía constar en su hoja de vida.

Las impugnaciones funcionan así:

  • No se admiten impugnaciones entre postulantes —es decir, si eres postulante no puedes impugnar a otro candidato.
  • La Comisión Ciudadana de Selección del CPCCS analiza la impugnación presentada contra un postulante y decide si es válida o no. Revisa si cumple los requisitos (plazo, sustento y forma).
  • El CPCCS responderá la impugnación y, de ser aceptada, el siguiente paso es una audiencia pública para que presente las pruebas para defender la impugnación, y la Comisión notifica al postulante para que pueda responder y defenderse.
  • La resolución puede ser apelada y la decisión final le corresponderá al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  • Si la impugnación es aceptada, la o el postulante será descalificado y no podrá seguir en el concurso.

Rivera aclara que las impugnaciones no siempre logran sacar candidatos. Aunque permiten señalar irregularidades, en la práctica no garantizan que un candidato sea excluido. Por ejemplo, Rivera recuerda el caso de Mario Godoy, ex presidente del Consejo de la Judicatura, que “pese a haber sido la persona más impugnada dentro de ese concurso [en 2025]”, terminó siendo elegido. Y concluye que “esto deja ver la naturaleza servil y política de este órgano”.

En 2026, el CPCCS debe nombrar a las siguientes autoridades de control: Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado y Consejo de la Judicatura entre otras.

¿Cuál es la participación ciudadana en cada concurso?

Los vocales del CNE

El CNE organiza y supervisa elecciones —es decir, convoca y hace las votaciones para elegir autoridades, por ejemplo, las elecciones presidenciales. El CNE está conformado por 5 consejeros principales y sus suplentes.

Los vocales del CNE se encargan de convocar a elecciones, registrar candidaturas, contar los votos y proclamar resultados, además de controlar el gasto electoral y fiscalizar a las organizaciones políticas.

Este concurso está congelado. El periodo de los vocales terminó en noviembre de 2024 y los cinco vocales siguen en funciones prorrogadas.

Hasta abril de 2026, está conformada la comisión ciudadana de selección y todavía no empieza la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana. Los retrasos, según el CNE, fueron por las elecciones presidenciales y la consulta popular, ambas en 2025.

La convocatoria para los veedores se realizó en agosto de 2021. Hubo 248 veedores admitidos y 75 no fueron admitidos.

Los jueces del TCE

El TCE resuelve conflictos y sanciona infracciones electorales, por ejemplo decide sobre una denuncia por campaña anticipada. El TCE está integrado por 5 jueces principales y sus suplentes.

Los jueces del TCE tiene la potestad de tomar la última decisión cuando hay conflictos en elecciones en Ecuador. Puede sancionar irregularidades, resolver disputas entre candidatos e, incluso, quitar los derechos políticos a autoridades electas con voto popular —es decir, destituirlos.

Los jueces del TCE tenían que renovarse parcialmente en 2022 pero siguen prorrogados. Este concurso está parado y hasta abril de 2026 no está conformada la comisión ciudadana de selección.

La convocatoria para los veedores se realizó en abril de 2022. Hubo 55 veedores admitidos y 24 no fueron admitidos.

 

El Defensor del Pueblo

La Defensoría del Pueblo protege los derechos humanos frente a abusos del Estado o privados. También protege y promueve los derechos de los ecuatorianos que están en otro país, y los derechos de la naturaleza. Por ejemplo interviene cuando una institución vulnera el derecho a la salud. La Defensoría del Pueblo está dirigida por un Defensor del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo está a la espera de la designación desde 2022. Hasta abril de 2026, todavía no empieza la fase de méritos y oposición para elegir el nuevo Defensor del Pueblo.

La convocatoria para los veedores se realizó en abril de 2022. Hubo 39 veedores admitidos y 16 no fueron admitidos.

El Fiscal General del Estado

La Fiscalía investiga delitos y presenta cargos ante un juez. Por ejemplo, inicia una investigación por corrupción o lavado de activos.

El Fiscal General del Estado es su máxima autoridad y su principal función es dirigir las investigaciones penales en nombre del Estado.

El nuevo fiscal general debía asumir el 8 de abril de 2025. Se conformó una veeduría ciudadana, y ya está conformada la comisión ciudadana de selección.

La primera convocatoria para los veedores se realizó en noviembre de 2024. Hubo 524 veedores admitidos y 18 no fueron admitidos. La segunda convocatoria para los veedores se realizó en junio de 2025. Hubo 101 veedores admitidos y 48 no fueron admitidos.

Los vocales del Consejo de la Judicatura

La Judicatura administra, evalúa y disciplina a jueces y servidores judiciales en Ecuador. No resuelve casos ni dicta sentencias; organiza concursos para seleccionar jueces y otros servidores judiciales —como conjueces y defensores públicos—, controla su desempeño y puede imponer sanciones. Por ejemplo puede sancionar a un juez por irregularidades en un juicio.

Para este concurso el CPCCS no organiza una comisión ciudadana de selección. Sino que las cinco funciones del Estado envían sus terna: Presidencia de la República, Corte Nacional de Justicia, Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General del Estado.

La convocatoria para los veedores se realizó en febrero de 20265. Hubo 46 veedores admitidos y 1 no fue admitido.