Cómo comprobar que te estás desgravando la hipoteca

Cómo comprobar que te estás desgravando la hipoteca

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Cómo comprobar que te estás desgravando la guardería, el alquiler o la hipoteca en tu borrador de la Renta

El próximo 11 de abril comienza la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. A partir de entonces podremos realizar el borrador y presentarlo de forma online. Antes de eso, deberíamos estar seguros de comprobar que nos estamos desgravando o deduciendo todos los gastos posibles para que paguemos menos si nos sale a pagar o nos devuelvan más si nos sale a devolver.

A falta de unos días para el comienzo de la campaña de la Renta 2022, los contribuyentes deben ir poniendo sus cuentas al día de cara a justificar todos los gastos e ingresos recibidos durante el año fiscal anterior.

Deducción por el alquiler

Si vives en situación de alquiler, puedes deducirte esto a nivel estatal. También a nivel autonómico, aunque depende de la Comunidad Autónoma. En cuanto al tramo estatal, se pueden deducir el alquiler aquellos arrendatarios que hayan firmado su contrato antes del 1 de enero de 2015.

Según detalla la Agencia Tributaria, se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma. En cuanto al tramo autonómico, en cada región se aplican unos porcentajes y unas bases máximas para las deducciones.

Deducirte el alquiler siendo el arrendador

Los caseros y caseras de España no solamente tienen la posibilidad de declarar la vivienda que tienen rentada, sino que es una obligación fiscal para ellos. Estos ingresos son considerados como rendimientos de capital inmobiliario.

Además, puedes deducirse otros gastos relacionados con la vivienda alquilada, como los intereses o costes hipotecarios, seguros del hogar, gastos de la comunidad y aquellos relacionados con la reparación de la vivienda o el IBI en la próxima declaración.

Deducción por compra de una vivienda

Es posible deducirse parte del préstamo hipotecario destinado a la compra de la vivienda habitual, aunque hay requisitos y excepciones. En primer lugar, solamente pueden beneficiarse de ella quienes hayan contratado una hipoteca para vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. La única excepción es que se hubiera pagado para su construcción antes de esa fecha.

Esto es debido a que esta deducción se eliminó el 1 de enero de 2012, por lo que aquellas personas que formalizasen una hipoteca después, no podrán acceder a esta deducción. Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 15% de lo aportado a lo largo del año con un límite establecido en 9.040 euros, siendo la desgravación máxima de 1.356 euros.

La Agencia Tributaria permite también desgravarse productos asociados a la hipoteca como los seguros de vivienda, amortizaciones anticipadas, gastos de constitución, etc.

Deducción por guardería

Si trabajas y tienes uno o más hijos de hasta tres años y van a la guardería, puedes deducirte hasta 1.000 euros. Si tienes derecho a la deducción por maternidad de 1.200 euros y pagaste gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros más.

Los ingresos que percibe la madre y los gastos en guardería determinarán la cantidad final a deducir. Entre los gastos deducibles en el llamado «cheque guardería» están la escolaridad, el servicio de comedor y los costes derivados de la reserva o preinscripción en el centro.

Deducción por aportación a planes de pensiones

Si estás ahorrando de cara a tu futura jubilación, con un plan de pensiones, este se imputa en la Renta como rendimientos del trabajo.

Hace un par de años se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la «regresividad» de estos beneficios, según el Gobierno.