Sentencia contra expresidente Correa no está ejecutoriada, según el abogado penalista Gonzalo Silva

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Caso contrario no se habría concedido el recurso de casación, sostiene.

Punto Noticias. La decisión del expresidente de la República Rafael Correa de candidatizarse para la vicepresidencia para las elecciones generales de 2021 ha generado una “polémica jurídica”, sobre si la sentencia en su contra, en el caso Sobornos, está o no ejecutoriada.

El Consejo de la Judicatura indicó que la pena en el caso Sobornos no se encuentra ejecutoriada. En cambio, la jueza Daniella Camacho, quien sustanció el proceso, consideró, en primera instancia, que la condena está ejecutoriada y que el recurso de casación, que interpuso Correa, no es una tercera instancia, sino un recurso. Ahora, la misma jueza dice que no está en condiciones de certificar si está o no ejecutoriada.

El Consejo Nacional Electoral debe recibir una certificación de si está o no ejecutoriada la sentencia contra Correa, porque debe decidir si califica o no su candidatura, toda vez que hay una prohibición para que una persona con sentencia condenatoria ejecutoriada sea candidata a una dignidad de votación popular.

El abogado penalista Gonzalo Silva califica de lapsus cálami (equivocación por olvido o falta de atención) a la declaración de la jueza Camacho. En opinión de Silva, la sentencia no puede estar ejecutoriada, porque si fuera así no se habría concedido el recurso de casación.

Para Silva, esta polémica no tiene mayor trascendencia, porque ahora lo que procede es que el presidente del tribunal procese la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por todos los sentenciados.

Explicó que los jueces que conforman el tribunal deberán analizar si en el proceso penal se ha violado la ley, por contravenir su texto, por una indebida aplicación de la disposición jurídica o por una errónea interpretación de esta.

Respecto a la posibilidad de que el tribunal resuelva el recurso de casación antes de que Correa inscriba su candidatura, Silva señaló que “estamos para largo todavía”, porque los jueces tienen que analizar la admisión, de manera individual, de los 20 recursos de casación.

A decir del jurista, si uno o más recursos no son admitidos, los procesados tienen el derecho constitucional de presentar un recurso de hecho.

Cuando el tribunal haya resuelto todos los pedidos del recurso de casación, recién deberá convocar a la audiencia respectiva, como dispone el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la vía tramitacional, apuntó el abogado penalista.

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