Beneficios tributarios para las personas con discapacidad

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Los beneficios tributarios para las personas con discapacidad en Ecuador

Las personas con discapacidad deben tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30 % para acceder a los beneficios tributtarios.

Las personas con discapacidad deben tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30 % para acceder a losbeneficios tributarios, indica el reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD). Perola exoneración o la rebaja no es total en todos los casos, sino que depende del porcentaje de discapacidad, por lo que se aplica de manera proporcional.

El artículo 21 detalla que los beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la renta y devolución del IVA, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso.

De conformidad con la siguiente tabla:

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Rebajas o exención de impuestos

El art. 76 de la LOD determina que los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados del pago del impuesto a la renta en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero para personas naturales. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio solo se podrá extender, en este último caso, a una persona.

El art. 73 de la LOD menciona también que en el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible del impuesto anual a la propiedad de vehículos, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares del avalúo del auto. En el caso de que luego de realizada la rebaja existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del 50 %. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.

Esta medida será aplicada para un solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento por aplicarse en estos casos.

El art. 75 de la LOD señala que las personas con discapacidad y las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad tendrán la exención 50 % del pago del impuesto predial. Esta se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará proporcional al excedente.

IVA

Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.

Además

Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12 %) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada periodo mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual anteriormente señalado.

Lo indicado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del artículo 74 de esta Ley.

El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también les será aplicable a los sustitutos.

Importación de bienes

Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo con la siguiente clasificación:

  • Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
  • Órtesis.
  • Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
  • Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
  • Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
  • Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.

Además

  • Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
  • Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
  • Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.
  • Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje. En el reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos, condiciones y límites para la importación a que se refiere este artículo.

El art. 80 de la LOD menciona que la importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de estas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje.

En los siguientes casos:

Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando estos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros.
Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a 120 salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando estos sean importados por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, y que vayan a ser destinados para el transporte de ellas.
Pasos para adquirir un auto exonerado de impuestos para personas con discapacidad

La compra de vehículos exonerados para personas con discapacidad toma meses

Tasas notariales, servicios de cedulación, pasaporte

Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.

Descuentos en espectáculos públicos
Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por ciento (50 %) en las tarifas de los espectáculos públicos.

Tarifa de transporte

Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario.

Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.

En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en la Ley, los acuerdos y los convenios respectivos, la que no será menor al veinticinco por ciento (25 %) de la tarifa regular.

Rebajas en los servicios básicos

Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:

  1. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos.
  2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50 %) del salario básico unificado del trabajador privado en general.
  3. El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente.
  4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) del valor del consumo mensual de hasta trescientos (300) minutos en red, los que podrán ser equivales de manera proporcional, total o parcial a mensajes de texto.
  5. El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) del valor del consumo mensual en los planes comerciales.
  6. En los suministros de energía eléctrica, internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.