Beneficios de la familia de un afiliado al IESS
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Si eres afiliado o jubilado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), tienes la posibilidad de solicitar la extensión de cobertura de servicios de salud para tu cónyuge e hijos menores. Esto les brinda acceso a la atención médica y otros servicios importantes.
Para obtener esta extensión de cobertura, los afiliados y jubilados deben realizar el pago mensual adicional de una prima calculada sobre el sueldo real del asegurado o la renta del jubilado. En el caso del afiliado o afiliada, la prima es del 3,41%, mientras que los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General, así como los de incapacidad permanente total de Riesgos del Trabajo, pagan el 4,15% de su pensión o renta mensual.
Los beneficios de la familia de un afiliado al iess
Es importante destacar que la ampliación de cobertura también se aplica a los hijos menores de 18 años de los afiliados y pensionistas, y en este caso es gratuito.
¿Cuáles son los beneficios para la familia del afiliado?
Los beneficiarios dependientes tienen derecho a recibir atención médica en varios servicios, excepto a la prestación económica por subsidios monetarios. Estos servicios incluyen:
- Fomento y promoción de la salud.
- Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
- Recuperación y rehabilitación de la salud individual.
- Atención prenatal, parto y puerperio para la cónyuge, siempre y cuando esta haya registrado doce aportaciones consecutivas antes del parto.
Si deseas optar por este beneficio de extensión de cobertura de salud para tu familia, debes registrar a tus dependientes en los Centros de Atención Universal del IESS, ubicados en todas las provincias.
Requisitos para solicitar la extensión de cobertura de salud
Los documentos requeridos son:
- Original y copia de la cédula de identidad del afiliado voluntario, jubilado o pensionista montepío.
- Original y copia de la cédula de identidad del cónyuge o hijo menor de 18 años.
- Para convivientes: original y copia de cédula y declaración juramentada del estado civil (unión libre).
- Copia de una planilla de agua, luz o teléfono.
Si eres un afiliado activo, deberás entregar los documentos mencionados anteriormente en la unidad de Recursos Humanos de la empresa donde trabajas, junto con:
- Original y copia de la cédula de identidad del afiliado y de su cónyuge.
- Para convivientes: original y copia de la cédula y declaración juramentada y notariada del estado civil (unión libre).
Proceso para solicitar la extensión de cobertura de salud
- Ingresa al portal iess.gob.ec.
- Accede a la sección de Trámites virtuales.
- Selecciona «Asegurados/Afiliados».
- Busca la opción de «Extensión de salud».
- Ingresa tu clave y contraseña.
- Selecciona «Extensión de cobertura de salud».
- Si cumples con los requisitos, el sistema precalificará tu solicitud.
- El Servicio de Atención y Agendamiento Telefónico se comunicará contigo para programar una cita médica y los exámenes requeridos.
Sistema Online:
Montepío
El montepío es el seguro de muerte que entrega el IESS a los beneficiarios del afiliado o jubilado fallecido. Los grupos familiares que se benefician son:
- Viudas o viudos.
- Huérfanos menores de edad
- Padres
El beneficiario debe solicitar la prestación a través de la página web del IESS, en la sección Asegurados-Pensionistas, específicamente en el apartado de «Servicios en línea viudez y orfandad». Deberás proporcionar tu número de cédula de ciudadanía o identidad y completar los datos solicitados en el formulario. El sistema te informará sobre la documentación que deberás presentar.
La documentación requerida debe ser entregada en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, donde se realizará la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.
¿Quiénes son los beneficiarios del montepío?
- Cónyuge del afiliado o jubilado fallecido y las parejas que demuestren convivencia. Si la convivencia es inferior a dos años, la existencia de hijos en común es suficiente prueba para acceder al beneficio.
- Hijos del afiliado o jubilado fallecido menores de 18 años.
- Hijos incapacitados para el trabajo, siempre y cuando hayan dependido económicamente del asegurado fallecido y sean solteros, viudos o divorciados.
- En caso de no existir cónyuge, conviviente o hijos que cumplan con los requisitos anteriores, el Montepío pasa a beneficio de la madre del afiliado o jubilado fallecido o al padre incapacitado que haya dependido económicamente del asegurado.
- Otros beneficiarios, en ausencia de los anteriores, pueden ser la madre del asegurado o jubilado fallecido y el padre incapacitado, siempre y cuando hayan vivido económicamente dependientes del afiliado.
En resumen, el Montepío del IESS brinda una protección económica a los beneficiarios del afiliado o jubilado fallecido, incluyendo cónyuges, hijos menores de 18 años, hijos incapacitados para el trabajo y otros familiares dependientes. Es importante contar con los documentos requeridos y realizar los trámites correspondientes para acceder a este beneficio.