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Bancarización – Transacciones superiores a $ 1.000

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Bancarización – Transacciones superiores a $ 1.000

(Hasta el 2017 correspondía a $ 5.000)

Para que un costo o gasto superior a US$ 1,000 sea deducible para efectos de Impuesto a la Renta, y dé lugar a crédito tributario de IVA. Se debe utilizar una institución del sistema financiero para realizar el pago (Bancarización). Esto es mandatorio también para los demás contribuyentes que realicen transacciones que superen los $1,000.

 

Consideraciones:

  • Cuando se trate de contratos por etapas, avance de obras, o aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el requisito de bancarización se genera por cada etapa, trabajo o avance que supere los US$1,000.
  • Cuando el pago de la operación superior a US$1,000 se pague en parte mediante el sistema financiero, y en parte no; sólo es gasto deducible y da derecho a crédito tributario de IVA, el valor que se pagó utilizando el sistema financiero.
  • En los casos de contratos y operaciones en los que no se prevean formas de pago en dinero y por tanto no sea posible la utilización del sistema financiero, el requisito de la bancarización no será considerado. No obstante, deberán cumplirse con los demás requisitos legales para que dichas operaciones sean consideradas como gastos deducibles y den derecho a crédito tributario de IVA. En los casos de contratos y operaciones en los que se prevean formas de pago en dinero y formas de pago no monetario (ej. pago en especies), y superen en conjunto los US$1,000, deberá considerarse las disposiciones relacionadas con la bancarización en el pago en dinero.
  • Los gastos superiores a US$1,000 serán considerados como gastos no deducibles, y no darán derecho a crédito tributario, si los sujetos pasivos no demuestran la utilización del sistema financiero.
  • La obligatoriedad corresponde al uso del sistema financiero para realizar pagos, sobre operaciones mayores a $ 1.000, incluido impuestos
  • Si se efectuasen retenciones en la fuente de IVA y/o de IR, para establecer el monto de la transacción se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.

“cada caso entendido” es el contrato, convenio o acuerdo celebrado entre las partes como una unidad. Atendiendo a su verdadera esencia, naturaleza y a las condiciones pactadas..

El SRI establece que en toda  adquisición de bienes o prestación de servicios. Cuya forma de pago se efectúe a través de tarjetas de crédito o de débito. Se deberá verificar la titularidad de dichas tarjetas y su correspondencia con la identidad del adquirente del bien o servicio. Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, por parte de las entidades administrativas o judiciales competentes, por la indebida utilización de estos mecanismos de pago, de conformidad con la ley.

Resumen libre, no constituye asesoramiento, realizado en base a las siguientes fuentes:

 

BASE LEGAL:

  • CIRCULAR NAC-DGECCGC18-00000002
  • Ley Orgánica Para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, 2SRO  150 29-12-17 (Ley de reactivación Económica)
  • Resolución: NAC-DGECCGC12-000014  RO No. 756 – 30-07-2012
  • CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00009 del 29-08-13