Anexo de accionistas partícipes socios miembros

Anexo de accionistas partícipes socios miembros

Anexo de accionistas partícipes socios miembros. Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores. (APS) Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Vencimiento:

La información correspondiente a cada año, debe presentarse, en el mes de febrero del siguiente año, según el calendario señalado a continuación:

Noveno dígito del RUC

Fecha de Vencimiento

1 10 de febrero
2 12 de febrero
3 14 de febrero
4 16 de febrero
5 18 de febrero
6 20 de febrero
7 22 de febrero
8 24 de febrero
9 26 de febrero
10 28 de febrero

Es importante señalar que en caso de retraso, el contribuyente debe presentar el Anexo, previo a su declaración de Impuesto a la Renta

Información a Reportar

Los sujetos obligados deberán informar respecto del 100% de sus titulares o beneficiarios de derechos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:

  • Denominación, razón social o nombres y apellidos
  • RUC, número o código de identificación fiscal
  • Tipo de persona (natural o jurídica). En el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en Ecuador, se debe especificar el tipo de sociedad y figura jurídica.
  • País y jurisdicción de residencia fiscal
  • Régimen Fiscal (régimen general, paraíso fiscal, régimen fiscal preferente, jurisdicción de menor imposición)
  • Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria.
  • Indicar si los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital son partes relacionadas
  • En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador en cuyo caso deberá reportarse hasta el último nivel de la composición societaria.

Niveles de la Composición Societaria

  • Primer Nivel.- La relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
  • Segundo, Tercer o el Nivel que Corresponda.- La relación indirecta del sujeto obligado con titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, de acuerdo al número de sociedades intermediarias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria.
  • Último Nivel.- Personas naturales que sean los beneficiarios finales. Además, se consideran último nivel a las Instituciones del Estado, Empresas Públicas, Misiones y Organismos Internacionales, Dependencias y Organismos de Estados Extranjeros.

Casos Especiales:

Instituciones de Carácter Privado sin Fines de Lucro.- Deberán reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas naturales que hayan efectuado aportes o donaciones superiores a las 2 fracciones básicas desgravadas vigentes en el ejercicio fiscal informado.
Fondos de Inversión o Complementario.- Deberán reportar la información de titulares, cuyos derechos representativos de capital superen las 5 fracciones básicas desgravadas, vigentes en el ejercicio fiscal informado.
Fideicomisos.- Deberán reportar la información correspondiente a sus administradores, constituyentes y beneficiarios.
Mas información del Anexo de accionistas

Las sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria y demás información prevista en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536, se deberá presentar este Anexo hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe.

Si se debe presentar declaración anticipada de IR.

Por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio fiscal, se debe presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de la declaración de IR anticipada.

Los sujetos obligados que en la información a reportar presenten titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador que coticen sus derechos en bolsas de valores del exterior deberán reportar la información semestralmente, en los meses de septiembre (periodos de enero a junio) y marzo (julio a diciembre), incluso en los casos en que no existan cambios en su composición societaria.

Cuando el sujeto obligado, deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.

Están obligados a presentar este anexo las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

El Anexo deberá ser presentado a través de Internet, mediante la opción de “Servicios en Línea”, disponible en la mencionada página web.

No están obligadas a presentar la información requerida en el este anexo:

  • Las Sucesiones indivisas.
  • Instituciones del Estado, según la definición contenida en la Constitución de la República del Ecuador.
  • Las Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  • Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado.
  • Las Organizaciones del sector financiero y no financiero que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

Información a presentar.-

De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:

  • Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
  • Número de RUC, o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
  • Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
  • País y jurisdicción de residencia fiscal;
  • Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
  • Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
  • Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.

Niveles:

Primer nivel, la relación directa del sujeto obligado, con sus titulares; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, la relación indirecta existente, entre aquellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales.

También se entiende como último nivel a:

  • Instituciones del Estado
  • Empresas públicas
  • Misiones y organismos internacionales o Dependencias y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano.
  • Niveles de la composición societaria a reportar.- En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar por cada nivel sucesivamente, hasta llegar al último nivel de la composición societaria.

Casos especiales: Se establecen los siguientes casos especiales:

  • Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado, durante el ejercicio fiscal informado, aportes o donaciones, acumulados superiores a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para dicho ejercicio fiscal;
  • El sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además de reportar la información del administrador del fondo, deberá reportar la de aquellos titulares, cuyos derechos representativos de capital superen cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal informado; y,
  • Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiarios.
  • En los casos en que el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria.
  • Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrán la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, y respecto a dicha parte del capital, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Para efectos de esta Resolución.

  • Se entiende por «sociedad que cotice sus acciones en bolsa de valores» a toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores nacional o internacional reconocido por las autoridades competentes, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas «por el público» si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores. Se entenderá como acciones restringidas implícita o explícitamente, entre otros, los siguientes casos:
  • Las acciones se pueden vender solamente a los accionistas actuales.
  • Acciones sólo se pueden ofertar a los miembros de una familia o a empresas del mismo grupo.
  • Las acciones pueden adquirirlas únicamente los miembros de un club de inversiones, una sociedad personalista u otra agrupación de personas.

Sanciones:

  • La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como el pago de 3% adicionales en la tarifa o sea 28% de impuesto a la renta.
  • Cuando no se presente el anexo en forma previa a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 28% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.
  • Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 28% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa del 28% de impuesto a la renta, a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.
  • Retención del 35% al momento del pago de dividendos.
  • Se entenderá que la información de la composición societaria se ha presentado de forma incompleta, cuando la información reportada no permita a la Administración Tributaria, identificar a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia y su participación respecto a la composición societaria, de conformidad con las condiciones descritas arriba.

Temas adicionales:

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Servicio de Rentas Internas en uso de sus facultades, podrán requerir información complementaria sobre la composición societaria de los sujetos obligados a presentar este Anexo.

El «Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores» deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web (www.sri.gob. ec), con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en el mencionado portal web.

Tema adicional relacionado: Res. NAC-DGERCGC16-00000449

Las sociedades no residentes en Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en Ecuador, deben realizar la inscripción, actualización y cancelación en el RUC aun cuando los inmuebles no generen u obtengan rentas sujetas a tributación en el país y además, deberán:

  • Registrar y mantener actualizada la información relativa a la dirección de tales bienes en el RUC, tanto cuando se compran, se mantienen hasta cuando informen que ha dejado de ser de us propiedad:
  • Presentar el detalle de los titulares de derechos representativos de capital, en el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios,
  • Miembros de Directorio y Administradores.

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