
Adolescentes en Ecuador podrían rectificar el género en la cédula
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La Corte Constitucional abre la posibilidad de que adolescentes rectifiquen su género en la cédula en ciertos casos.
La Corte Constitucional del Ecuador determinó el 5 de febrero de 2025 que la exigencia de mayoría de edad para rectificar la mención del género en los documentos de identidad puede resultar inconstitucional en determinados casos que involucren a adolescentes.
El caso de un adolescente en Ecuador que motivó la consulta constitucional
La decisión se adoptó al resolver la consulta de constitucionalidad sobre el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (Logidc), en el marco de una acción de protección presentada por la familia de un adolescente que solicitó ese cambio ante el Registro Civil.
El tribunal concluyó que la aplicación automática del requisito de mayoría de edad puede afectar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad cuando se trate de adolescentes que cuentan con el acompañamiento de sus representantes legales y con informes técnicos que acrediten su madurez para tomar esa decisión.
El origen del caso que llegó a la Corte Constitucional
El proceso se inició después de que la familia de un adolescente solicitara al Registro Civil el cambio de nombre y la rectificación de la mención del género en su documento de identidad.
La institución negó el pedido al aplicar el artículo 94 de la Logidc, que establece que ese trámite solo puede realizarse cuando la persona alcanza la mayoría de edad.
Ante esa negativa, los padres presentaron una acción de protección al considerar que se vulneraban derechos constitucionales de su hijo, entre ellos el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Durante el trámite judicial, la jueza que conocía la causa planteó una consulta de constitucionalidad a la Corte Constitucional para determinar si la exigencia de mayoría de edad era compatible con la Constitución en casos que involucren a adolescentes.
Corte analiza el derecho a la identidad y al desarrollo de la personalidad
En su análisis, la Corte Constitucional señaló que el derecho al libre desarrollo de la personalidad garantiza que cada persona pueda construir su proyecto de vida y expresar su identidad conforme a sus convicciones y experiencias.
El tribunal indicó que ese derecho está vinculado con el derecho a la identidad, que incluye atributos como el nombre, las características personales y la identidad de género.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la Corte sostuvo que estos derechos deben interpretarse conforme a los principios de interés superior, desarrollo evolutivo y autonomía progresiva, reconocidos en la Constitución.
Según la sentencia, estos principios implican que las decisiones relacionadas con los derechos de los adolescentes deben evaluarse considerando su grado de madurez y las circunstancias específicas de cada caso.
Restricción automática por edad no supera el test de proporcionalidad
El tribunal realizó un examen de proporcionalidad para determinar si la exigencia de mayoría de edad para rectificar la mención del género en la cédula es compatible con los derechos constitucionales.
La Corte consideró que la norma persigue un fin legítimo, relacionado con la protección del desarrollo integral de las personas menores de 18 años. También concluyó que la medida puede ser idónea para proteger ese objetivo.
Sin embargo, determinó que la regla no cumple el criterio de necesidad ni de proporcionalidad cuando se aplica de forma automática a todos los adolescentes.
El fallo señala que existen alternativas menos restrictivas que permiten proteger a los adolescentes sin impedir el ejercicio de sus derechos, como evaluaciones individuales que consideren su madurez, su proceso de identificación de género y el acompañamiento de sus representantes legales.
Alcance de la decisión y requisitos para casos similares
La Corte Constitucional precisó que su decisión no elimina la norma del ordenamiento jurídico. La sentencia se limita al caso concreto y a situaciones análogas.
Según el fallo, la exigencia de mayoría de edad resulta inconstitucional cuando concurren tres condiciones: que la solicitud sea presentada por una persona adolescente, que exista acompañamiento de sus representantes legales y que informes psicosociales acrediten que la persona cuenta con suficiente madurez para adoptar una decisión libre e informada sobre su identidad de género.
En estos casos, el Registro Civil podrá analizar las solicitudes de rectificación del género en los documentos de identidad.
El tribunal también dispuso que el Registro Civil y el Consejo de la Judicatura difundan el contenido de la sentencia entre funcionarios y jueces a nivel nacional.
Votación dividida en el pleno de la Corte
La decisión fue aprobada con cinco votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Raúl Llasag y Richard Ortiz.
Cuatro magistrados presentaron votos salvados. Entre sus argumentos señalaron preocupaciones sobre los efectos del fallo en la seguridad jurídica y sobre la necesidad de que el legislador establezca una regulación más clara para estos casos.


