Abogados analizaron aplicación del Código Penal

Personas que cometieron delitos de falsedad en escritura o documento público y tráfico de drogas que fueron modificados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) o quienes hayan recibido sentencia por el peculado menor, la injuria calumniosa, las infracciones a la propiedad intelectual, la instigación al suicidio, la lesión y muerte en riña y otros que fueron eliminados de este podrían acogerse al principio de favorabilidad previsto en el artículo 5 de la norma, según explicaron juristas durante un foro académico de abogados.

Según ese artículo, cuando existen dos leyes que citen penas diferentes se aplica la más favorable para el interno. Con lo cual podrían pedir la extinción o la rebaja de sus penas, según el tipo de infracción.

El jurista Jorge Zavala Egas explicó que si la pena es menor a la que estipulaba la anterior norma al dictar sentencia se aplica la más favorable para el procesado. Por ejemplo, si una persona fue condenada por un delito a tres años de prisión y en la nueva norma la pena por ese delito se redujo a 2 años, podría pedirse su extinción.

Ramiro García, vicepresidente del Colegio de Abogados de Pichincha, opinó que el COIP tiene una mala redacción. Y pidió a los abogados preparar mejor sus alegatos para que los jueces no los desechen.

Y citó el caso del pedido de fianza que hicieron los defensores de los estudiantes que protestaron el 18 de septiembre. La jueza lo negó argumentando que en los buses que resultaron destruidos se suben niños, mujeres y ancianos.

Hay jueces que a veces andan confundidos por la aplicación de leyes entre la vieja y la nueva (…), dicen que derogaron una norma pero se trata de una interpretación”.

Jorge Zavala Egas, jurista