Los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) bajo relación de dependencia tienen derecho a que su empleador pague los fondos de reserva, que son la primera garantía para el préstamo quirografario que concede el Banco del IESS (Biess). El dinero acumulado en la cuenta individual de cesantía también sirve de garantía para este crédito, indica el sitio web del IESS.

Para tener derecho al pago mensual del fondo de reserva se requiere que el afiliado al IESS preste servicios por más de un año a un mismo empleador.

El beneficiario puede escoger entre cobrar ese monto con su salario mensual o ahorrarlo en su cuenta individual del IESS. Para optar por el ahorro debe registrar su solicitud en la dirección www.iess.gob.ec/solicitudAhorro-web.

Patricia Borja, experta en temas del IESS y Biess, indica que los fondos de reserva son un derecho de los trabajadores. “El Código de Trabajo dispone que todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que su empleador le abone la suma equivalente a un mes de sueldo, un salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios”.

El valor que corresponde pagar al empleador por fondo de reserva es el equivalente al 8,33 % del salario mensual de cada afiliado. El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros y servidores públicos.

Para que el afiliado activo retire los fondos de reserva del IESS tiene que acumular un mínimo de 36 pagos (aportaciones mensuales).

El afiliado puede consultar con su clave personal y número de cédula los valores acumulados en su cuenta individual de fondos de reserva y de cesantía, ingresando a los servicios en línea del portal web institucional www.iess.gob.ec

La Ley de Seguridad Social indica que los fondos de reserva y los de cesantía constituyen garantías automáticas para la concesión de los préstamos quirografarios por parte del Biess.

“Cuando un afiliado del IESS tiene fondos de reserva porque decidió acumularlos, pues tiene la posibilidad de recibir préstamos quirografarios. Esa es su función, que sea la garantía”, dice Borja.

Su utilización es automática. El afiliado debe aplicar en el sitio web del IESS y si tiene dinero acumulado solo sigue el trámite para conseguir el crédito. La información ya está registrada en el perfil de cada afiliado, por lo que no se necesita realizar ningún trámite para usar el fondo de reserva como garantía.

De no tener acumulados los fondos de reserva, también se revisa si tiene fondo de cesantía. Basta con tener en una de las dos cuentas para acceder al quirografario.

Los que deciden mensualizar el fondo de reserva lo reciben en su remuneración mensual y ya no tendrían esta garantía para tramitar un quirografario, pero pueden hacerlo con lo acumulado en la cesantía.

Para acceder a un quirografario hay requisitos, como ser afiliado activo, acumular 24 aportaciones, tener una cuenta bancaria registrada y no poseer obligaciones en mora con el IESS/Biess, agrega la especialista.

“En este caso la garantía ante un incumplimiento eventual son los valores que tenga la persona solicitante en sus fondos de reserva o en la cuenta individual de la cesantía”, manifiesta Borja.

A los 90 días (3 meses) de mora del préstamo quirografario, el IESS/Biess ejecuta las garantías tanto de los fondos de reserva como de la cesantía.

El afiliado que retira su cesantía y vuelve a afiliarse tendrá que esperar que se acumule en su nueva cuenta individual un valor mínimo de 24 meses de aportaciones.

El afiliado que mantiene un préstamo quirografario y cesa en el trabajo tiene que preocuparse de pagar su préstamo y puede generar una liquidación total o pago mensual.

Para ello se ingresa a las páginas web del IESS o del Biess; una vez impresa la o las planillas, se puede pagar en una de las siguientes entidades financieras: Banco Bolivariano, Guayaquil, Pacífico o Servipagos, según el sitio web del IESS.