Afore

Ya te vas a jubilar Así puedes retirar el dinero de tu Afore según la Consar

Si tienes 60 años o más y estás próximo a pensionarte, entonces debes conocer el proceso y los requisitos para retirar el dinero de tu cuenta de Afore (Administradora de Fondo para el Retiro). Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Por medio de su cuenta de X (@CONSAR_mx), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dio a conocer los requisitos que los interesados deben cumplir para comenzar el trámite.

– Estar registrado en una Afore.

– Contar con un Expediente de Identificación.

– Tener mínimo 60 años de edad.

– Contar con 825 semanas de cotización. Cada año se incrementarán 25 semanas hasta alcanzar el requisito de mil en el año 2031.

– Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

¿Cómo retirar los recursos de la cuenta Afore?

Una vez cumplidos todos los requisitos, la Consar recomendó a los pensionados seguir los siguientes pasos:

1. Acudir al IMSS a tramitar a Resolución de Pensión o Negativa de Pensión.

2. Una vez que se obtenga este documento, es necesario acudir a la Afore para iniciar el trámite de disposición de recursos con los siguientes documentos:

– Solicitud de Disposición de Recursos

– Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión

– Identificación Oficial vigente

3. En un plazo no mayor a seis días, la Afore pondrá a disposición los recursos correspondientes.

La Consar recordó que este trámite no tiene ningún costo.

¿En qué otras ocasiones puede retirarse el dinero?

La Consar indicó que además de la jubilación, existen otros casos en los que es posible retirar algún porcentaje del dinero que se acumule en la cuenta individual.

Entre estos está el desempleo para el que se puede retirar al menos 30 días y como máximo 90 del salario base de cotización y se realiza cada cinco años.

Para este caso, se debe contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS -que se otorga a partir del día 46 de desempleo-, tener al menos tres años con la cuenta de ahorro para el retiro abierta y dos años cotizando ante el IMSS y no haber efectuado este retiro en los últimos cinco años anteriores.

Cabe resaltar que cuando se opta por este tipo de retiro se descuentan las semanas de cotización, aunque éstas pueden recuperarse realizando aportaciones totales o parciales directamente con la Afore.

Ante ello, la Consar recomendó a los trabajadores analizar la conveniencia de hacer uso del Retiro parcial por Desempleo.

A esta alternativa también se suma la opción de retiro anticipado por matrimonio, que puede realizarse solo una vez en la vida.

Para ello, se debe contar con al menos 150 semanas cotizadas en el Sistema de Ahorro a partir del 1 de julio de 1997 y con la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio expedida por el IMSS, así como estar vigente como asegurado y no haber obtenido el derecho con anterioridad.

Con esta modalidad solo se podrá retirar de la cuenta hasta 30 días de salario mínimo vigente, y si el interesado ya no se encuentra trabajando, se puede solicitar la prestación dentro de los 90 días hábiles a partir de la baja ante el IMSS.

La Consar precisó que a diferencia del retiro por desempleo, el trámite de retiro por matrimonio no implica una reducción en las semanas de cotización registradas ante el IMSS.

En cualquiera de los casos, la cantidad correspondiente se entregará en un máximo de cinco días hábiles. Además, el trámite puede realizarse de manera presencial y a través de la aplicación AforeMóvil