Ante la emergencia sanitaria en Ecuador las obligaciones crediticias se diferirán

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Y no tendrán costo alguno por las operaciones realizadas para los deudores.

Punto noticias.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera decidió emitir dos resoluciones con el fin de que la banca pública, privada y el sector financiero popular y solidario accedan a diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias.

En la resolución No. 569-2020-F claramente indica, que el sector financiero público y privado puede realizar políticas y procedimientos específicos de gestión y seguimiento para los diferimientos, dentro de un plazo que se extendería al menos por 90 días.

Estos nuevos procedimientos de diferimientos pueden ejecutarse a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades, siempre y cuando se notifique al cliente. Se podrá modificar las condiciones en inicio pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos.

La resolución es muy clara en indicar que los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente, no causarán intereses moratorios, gastos, recargos, ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor. Las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones, ni otros gravámenes.

Cabe mencionar que en la resolución No. 568-2020-F, en referencia al sector popular y solidario, asegura que el cumplimiento de las cuotas y obligaciones financieras cuyo pago sea diferido, se acordará según las condiciones de cada entidad y el análisis realizado sobre la situación del deudor, su resultado generará una nueva tabla de amortización.

Esta solicitud de aceptación de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias se pueden realizar por medios electrónicos. Para ello, las grabaciones de audio, video o los registros electrónicos que mantenga cada entidad serán prueba suficiente de aceptación por parte del deudor. Las resoluciones de la Junta de Política y regulación Monetaria y Financiera tendrán 120 días de vigencia contados a partir de su aprobación.

Fuente: Junto de Regulación Monetaria Financiera, El Telégrafo

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