Vigencia la ley del trabajador autónomo

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Entra en vigencia la ley del trabajador autónomo que prohíbe confiscación. Estos son sus seis puntos clave

Normativa contempla régimen especial para afiliación al IESS, un sistema nacional de registro y acceso a crédito y bonos de vivienda.

Desde este 16 de diciembre de 2022 empezó a regir la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante minorista (tras su publicación en el Registro Oficial) luego que fuera aprobada el 17 de noviembre pasado por la actual Asamblea Nacional. Su proceso de tratamiento, desde el debate y la entrada en vigencia ha durado al menos trece años.

Ahora, a través de esta normativa se establecen al menos seis puntos clave para el trabajo de este sector productivo de la sociedad.

  1. Deberes y derechos de los comerciantes minoristas.
  2. Creación, ampliación y mejoramiento de centros minoristas para acopio, distribución y comercialización que tengan instalaciones necesarias, guarderías, centros médicos, centros de desarrollo infantil, entre otros.
  3. Se creará un Sistema Nacional de Información y Registro.
  4. Derecho de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en un régimen especial con todos los beneficios.
  5. Tendrán financiamiento preferente de hasta 25 salarios básicos y acceso al bono de la vivienda.
  6. Se prohíbe la confiscación de los productos a los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas.

La nueva normativa se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial n.º 2113 publicado el 16 de diciembre pasado.

Ahí se recuerda que el primer debate había sido celebrado el 23 de junio de 2009 por parte de la Asamblea Nacional y que el segundo debate fue el 26 de octubre de 2010, siendo aprobado el 14 de febrero de 2011 por 103 votos. Sin embargo, dicho proyecto de ley fue objetado totalmente por el entonces presidente Rafael Correa, el 17 de marzo de 2011. Argumentó el entonces mandatario que esa ley contenía temas que ya se abordaban en la Ley de Economía Popular y Solidaria que estaba por enviarse a la Asamblea.

De acuerdo con la ley vigente sobre el tema de vetos, la Asamblea hubiese podido tratar el tema un año después del veto total, sin embargo, se animó a retomarla recién once años después, y la aprobó.

La ley indica que toda persona natural que, dentro del territorio nacional, se dedique al trabajo autónomo y/o al comercio minorista será amparado por esta ley.

El trabajador autónomo o por cuenta propia es quien desarrolla actividades de fabricación, producción, distribución y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios, de manera personal, ambulante o fija, habitual o temporal, sin relación de dependencia y cuyo capital de operación no supere los 36 salarios básicos unificados del trabajador privado. En cambio, el comerciante minorista tiene las mismas características, pero es considerado minorista porque comercializa y no fabrica productos.

Entre los derechos de trabajadores autónomos y minoristas, se nombra:

  • Derecho al trabajo utilizando espacios adecuados de conformidad con la normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados.
  • La capacitación gratuita, en los diversos campos ocupacionales.
  • Acceso a la seguridad social.
  • Obtención de líneas preferenciales de financiamiento en el sector público hasta 25 salarios básicos.
  • Acceso a planes y programas preferenciales de financiamiento para vivienda, a través de las entidades financieras del sector público o del sector financiero popular y solidario y de los ministerios respectivos.
  • La participación en la silla vacía de conformidad con la Constitución de la República.

En cuanto a las obligaciones de las personas dedicadas a estas actividades se les establecen:

  • Desarrollar sus actividades de conformidad con normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados.
  • Comercializar y distribuir, en forma preferente, bienes y/o servicios generados por la producción nacional.
  • Sujetarse a los procesos de regulación y control.
  • Respetar las normas de calidad, así como los pesos, medidas y precios, de los bienes y servicios que produzcan y/o comercialicen.
  • Registrarse, ante la autoridad competente, en el Sistema Nacional de Información y Registro de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, a fin de contar con una base de datos que permita determinar su condición y establecer e implementar políticas públicas en su beneficio.

De manera resumida, el Estado se compromete a garantizar el ejercicio de sus derechos, a través de los diversos niveles de gobierno.

Los Gobiernos Autónomos incluirán dentro de sus planes, programas y proyectos de desarrollo y en su presupuesto inmediato anual, partidas presupuestarias para la creación, ampliación, mejoramiento y administración de los centros de acopio de productos, centros de distribución y comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados, en los cuales los trabajadores autónomos y los comerciantes minoristas ejerzan sus actividades. Dichos establecimientos contarán con todos los servicios básicos, con centros de desarrollo infantil, comedores populares, centros médicos, guarderías y centros de capacitación para los trabajadores autónomos y los comerciantes minoristas.

Un artículo importante de la ley es el que prohíbe toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, desposeimiento o cualquier otra medida punitiva que involucre la privación de fabricar, producir, distribuir y comercializar bienes y servicios, de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas, en los espacios públicos autorizados por la autoridad competente.

Pero además se les prohíbe fabricar, producir, distribuir y comercializar toda clase de bienes o servicios que se encuentren prohibidos por la ley o sean de dudosa procedencia.

Adicionalmente la ley establece una serie de disposiciones transitorias con plazos para cumplir varias tareas.

Seis meses

Los gobiernos autónomos descentralizados del país dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, armonizarán su normativa jurídica de conformidad con la Constitución y esta ley.

Doce meses

El Estado pondrá en funcionamiento un programa nacional de capacitación, asistencia técnica y financiamiento a fin de mejorar la competitividad y eficiencia de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas.

Doce meses

El Estado a través del órgano competente, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán el Sistema Nacional de Información y Registro de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas.

Noventa días

El presidente de la República expedirá el reglamento para la aplicación de la presente ley. (I)