Calendario de feriados en Ecuador

Calendario feriados en Ecuador

Calendario de feriados en Ecuador. De acuerdo a lo que indica la Ley de feriados en Ecuador, te mostramos a continuación todos los días de descanso a nivel nacional, para que desde ya puedas planear vacaciones o salidas en familia. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

 

¿Cuáles son los feriados del 2023 en Ecuador?

  • Enero – Feriado de Año Nuevo los días domingo 1 y lunes 2
  • Marzo – No hay feriados
  • Febrero – Feriado de Carnaval el lunes 20 y martes 21
  • Marzo – No hay feriados
  • Abril – Feriado por Viernes Santo el viernes 7
  • Mayo – Feriado por el Día del trabajo el lunes 1 de mayo y también feriado por la Batalla de Pichincha el miércoles 24
  • Junio – No hay feriados
  • Julio – No hay feriados
  • Agosto – Feriado por el Primer Grito de la Independencia el jueves 10
  • Septiembre – No hay feriados
  • Octubre – Feriado por la Independencia de Guayaquil el lunes 9
  • Noviembre – Feriado por el Día de los Difuntos el jueves 2, además de otro día de feriado por la Independencia de cuenca el viernes 3
  • Diciembre – Feriado por Navidad el lunes 25
  • A estas fechas, se le suman también los feriados locales de cada provincia.

Ley de feriados

En la Ley de Feriados de Ecuador se establecen ciertas reglas para determinar cuando se dan los días de descanso obligatorio en el caso de que lleguen a caer en fin de semana, entre semana o se den feriados continuos.

a) Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
b) Si los días feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes de feriado, y este último día no será objeto de traslado;
c) Si los días feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
También se declara que el Presidente de la República puede ordenar puentes vacacionales o suspender días de trabajo que no aparezcan en la lista previamente detallada, con la única diferencia de que esos días si serán recuperables.

Puedes revisar la Ley de Feriados vigente en el siguiente documento PDF: