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Trabajo en jornada parcial en Ecuador

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El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial que regula los contratos de trabajo a jornada parcial permanente. Según el Mandato 82 señala que la jornada parcial es aquella cuya duración es menor a las 8 horas diarias. El contrato de trabajo a tiempo parcial puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Jornada Parcial: es aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho horas diarias, cuarenta semanales y menos de ciento sesenta (160) horas al mes.

En el primer caso, se producirá cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, y en él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

Sueldo mínimo para el trabajador en jornada parcial

En el artículo 82 del Código del Trabajo, al igual que en el Mandato Constituyente No. 8, en su artículo 2, establecen que en la modalidad de jornadas parciales permanentes, la remuneración deberá pagarse en forma proporcional en relación a la remuneración correspondiente para la jornada de trabajo completa.

De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente.

sueldo

Horas extras en las jornada parcial de trabajo

El Mandato 8 de Ecuador establece que en este caso, si el trabajador bajo la modalidad de jornada parcial excede las horas de trabajo convenidas, este tiempo que se excede, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, conforme a lo establecido dentro del Código del Trabajo.