Con la publicación se da cumplimiento a la histórica sentencia de la Corte Constitucional, que legalizó la muerte digna a petición de Paola Roldán.
Esta normativa cuenta de ocho capítulos, dos disposiciones generales y tres transitorias que buscan establecer lineamientos claros para acceder a este procedimiento.
En el articulado, hay elementos clave que detallan paso a paso cómo se ejecuta esta intervención y bajo qué parámetros. Dentro de los más importantes tenemos:
Tipos de eutanasia
Como eutanasia se entiende el procedimiento médico para poner fin a la vida de una persona, que padece una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal grave e irreversible.
- Corte Constitucional reconoce el derecho a la eutanasia en Ecuador
En el caso de Ecuador, y siguiendo estándares internacionales, este procedimiento se realiza bajo la administración de fármacos en dosis letales.
- Eutanasia activa: Esta contempla la petición de parte del paciente o por su representante legal.
- Eutanasia activa avoluntaria: En este caso, el paciente anticipó su voluntad de aplicarse la eutanasia y la solicitud la realiza su representante legal.
- Eutanasia activa voluntaria: este es el procedimiento más directo, es decir, cuando existe la solicitud expresa y actual del propio paciente.
Requisitos para solicitar la eutanasia
El Reglamento plantea nueve ítems que se deben considerar para acceder a los procedimientos, tanto vía activa voluntaria o avoluntaria. Entre ellos tenemos:
- Ser mayor de edad
- Ser ecuatoriano o extranjero residente
- Solicitud para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria
- Informe Médico que detalle aspectos como diagnóstico definitivo, evolución de enfermedad, tratamientos, entre otros.
- Solicitud de ratificación o revocación de la aplicación del procedimiento.
Para el caso de la Eutanasia Activa Avoluntaria, se contemplan requisitos como:
- Documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados
- Solicitud para la aplicación de la Eutanasia Activa Avoluntaria
- Certificación de la incapacidad actual del paciente para tomar decisiones
Solicitud de la Eutanasia
Una vez cumplido los requisitos, la solicitud debe ingresar a la Secretaría Técnica del Comité Interdisciplinario para resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria. Este Comité existirá en cada institución de la Red Pública de Salud de Ecuador.
Si la persona que desea acceder a la eutanasia no cuenta con ningún tipo de Seguridad Social, su solicitud se debe ingresar en Distritos o Coordinaciones Zonales de Salud del Ministerio de Salud Pública.
El plazo para resolver toda solicitud que llegue a la Secretaría Técnica es de dos días.
Si se recibe la aceptación del trámite, la parte interesada tiene 10 días para ratificar o revocar la solicitud. De no hacerlo, se archivará el trámite.
Conflicto de intereses y objeción de conciencia
Como se indica en el Reglamento, el ente máximo responsable de que un paciente acceda o no a la eutanasia en Ecuador es el Comité Interdisciplinario.
Este se conforma por médicos especialistas, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un abogado, un bioeticista, un trabajador social y un representante de la sociedad civil.
Estos integrantes pueden rechazar su designación en el caso que exista conflicto de intereses con el paciente o representante legal ó si se acojen a su derecho de objeción de conciencia.
Una vez conformado este Comité, tiene 10 días para emitir la resolución de un caso.
Aplicación de la eutanasia
Si existe una resolución favorable del Comité Interdisciplinario, el interesado puede acceder a la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria, según el caso.
Adicional, se requerirá un documento de consentimiento informado suscrito por el paciente o su representante legal.
Solventado eso, el procedimiento eutanásico se puede realizar en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud o el domicilio del paciente, si así es su voluntad.
En la ejecución deben participar, al menos, un médico y una enfermera. Estos profesionales debe utilizar fármacos que garantice que el procedimiento sea corto y certero, con una administración simple y letal.
Es importante resaltar que el paciente podrá revocar su consentimiento a someterse al procedimiento de forma verbal en cualquier momento, hasta antes del inicio del mismo procedimiento.
De continuar con el procedimiento, el fallecimiento como consecuencia de la aplicación de la eutanasia será considerada como muerte natural.