Pueden ejecutarse los desahucios de inquilinato

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Terminó el plazo concedido por la Ley Humanitaria para los desalojos.

Punto Noticias. Este jueves 12 de noviembre terminaron los plazos y beneficios que otorga la Ley de Apoyo Humanitaria en los arriendos de vivienda, por lo que ya se pueden ejecutar los desahucios en contra de los arrendatarios que no paguen.

Jorge Cevallos, de la Defensoría Pública, aclaró que, para que se hagan efectivos los desalojos, el dueño de casa debe contar con una orden judicial, que se obtiene luego de presentar el pedido de desahucio con la firma de un abogado.

Cevallos recomendó que, antes de entrar en un litigio, las partes acudan a los centros de mediación de la Defensoría, con la finalidad de llegar a acuerdos sobre los pagos correspondientes.

El funcionario reflexionó que el desalojo a la fuerza provocará perjuicios tanto al arrendatario como al arrendador, porque el primero se quedará sin una vivienda y el segundo no cobrará lo que se le adeuda, además que tendrá que pagar los servicios básicos y mantenimiento del local de arriendo.

Por ello, insiste en que la mejor alternativa es ir a un centro de mediación y acordar la forma de saldar la deuda.

Cevallos destacó que la Defensoría Pública brinda asesoría legal gratuita a las personas de escasos recursos económicos y población vulnerable, como tercera edad, con discapacidad, enfermedades catastróficas, que requieran de patrocinio en esta área de arriendos.

Según el funcionario, de enero a octubre del presente año, 1.956 solicitudes ciudadanas se han presentado en la Defensoría, de las cuales a asesoría pasaron 1.334 y 622 se direccionaron a patrocinio. La provincia de Pichincha es donde más se presentaron estas solicitudes.

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