¿Te pueden despedir por las faltas o retardos?
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¿Te pueden despedir por las faltas o retardos? Esto dicta la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley y solo por encima se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las faltas y retardos son algo muy común en las ciudades, especialmente se deben al tránsito o por las marchas.
Hay ocasiones en que tener este tipo de contratiempos y problemas, puede causarte problemas en el trabajo.
Por esto, la Ley Federal del Trabajo tiene la respuesta a las sanciones que pueden tener los trabajadores en caso de tener faltas injustificadas o retardos.
¿Cuántas faltas o retardos se tienen que acumular para se despedido?
La ley de que ampara a los trabajadores detalla que las razones de despido solo pueden darse a través de las faltas injustificadas.
El artículo 47 de la Ley Federal del trabajo detalla las “causas de rescisión” y entre ellas destaca las faltas de asistencia injustificadas.
Es decir que cuando un trabajador llega a presentar más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, puede representar una causa de despido.
Por otro lado la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 56, señala que los retardos se consideran hasta 10 minutos después de la tolerancia autorizada por el empleador.
Es decir que
Se considera un retardo después de pasado un tiempo, pero cabe recordar que estos tiempos son establecidos por la empresa en los contratos.
Sin embargo, como tal la ley no establece que los retratos sean una causa de despido sin liquidación para el trabajador, pero sí pueden afectar directamente al trabajador.
Por esta razón las empresas han incentivado prácticas como los bonos de puntualidad y diversos programas de reconocimiento para apoyar a aquellos trabajadores que lleguen a tiempo.
Por otro lado, si el trabajador es despedido por retardos recibiría un despido injustificado, es decir una terminación laboral “por la voluntad unilateral del patrón”.
En estos casos el empleador y el trabajador tendrían que llevar su caso ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, encargado de resolver los conflictos laborales.