Tabla de impuesto a la renta (IR)
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Tabla de impuesto a la renta (IR) 2023, 2022, 2021, 2020 Personas Naturales Ecuador
Tabla de impuesto a la renta (IR) personas naturales 2023
Fracción Básica | Exceso hasta | Impuesto Fracción Básica | Impuesto Fracción Excedente |
0 | 11.722 | 0,00 | 0,0% |
11.722 | 14.935 | 0,00 | 5,0% |
14.935 | 18.666 | 161 | 10,0% |
18.666 | 22.418 | 534 | 12,0% |
22.418 | 32.783 | 984 | 15,0% |
32.783 | 43.147 | 2.539 | 20,0% |
43.147 | 53.512 | 4.612 | 25,0% |
53.512 | 63.876 | 7.203 | 30,0% |
63.876 | 103.644 | 10.312 | 35,0% |
103.644 | En adelante | 24.231 | 37,0% |
Tabla de impuesto a la renta (IR) personas naturales 2022
¿Quién debe pagar?
La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
- La normativa tributaria define a estos contribuyentes como «sujetos pasivos».
De la contabilidad
Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
- Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.