SRI elimina la obligación de presentar tres anexos

SRI elimina la obligación de presentar tres anexos

SRI elimina la obligación de presentar tres anexos. Anexos creados hasta 11 años atrás, como el llamado COPCI o el de Activos y Pasivos de sociedades, ya no serán requisitos y dejarán de tomar tiempo innecesario a los contribuyentes. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

A través de la resolución NAC-DGERCGC23-00000013, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) durante el pasado 27 de abril, se derogaron resoluciones pasadas en donde se establecía la obligatoriedad de presentar tres tipos de anexos tributarios:

1.- Anexo TDC: Constituía un reporte de todas las transacciones con tarjetas de crédito, débito, prepago, entre otros. La obligación estaba vigente desde 2016 y y se procesaba a través del anexo ROTEF.

2.- Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes: Este anexo disponía a reportar los activos y pasivos. El trámite era obligatorio para sociedades y establecimientos permanentes que tengan por un valor superior a $ 500.000.

Sin embargo, este requerimiento queda obsoleto porque el SRI ya tiene disponible la información a través de intercambio de información con instituciones financieras, reportes de terceros o el Foro Global, entre otros.

3.- Anexo COPCI: Este anexo obligaba a los contribuyentes a presentar información sobre los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones (COPCI).

Se aprobó en una resolución publicada en el Registro Oficial del 18 de octubre del 2012. Actualmente las versiones del formulario de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sociedades contienen casilleros específicos para declarar esos incentivos y beneficios tributarios por lo que esa información ya la tiene el SRI.

Asimismo, la administración tributaria.

También derogó una resolución de 2021 donde se establecía el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de a Ley de Compañías.

Este último cambio se debe a la necesidad de adecuarse a la reciente Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial del 15 de marzo del 2023.

En esa ley, se determinó que las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas deben entregar a la Superintendencia de Compañías la nómina de administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo a los propietarios legales y beneficiaros efectivos.

Esa información ha permitido que, en días recientes, la Superintendencia de Compañías lance una nueva plataforma de consulta libre y gratuita, con la cual cualquier ecuatoriano puede ahora consultar quienes son los beneficiarios finales del entramado empresarial en el país.

El director del SRI, Francisco Briones, ha explicado que la eliminación de ciertos trámites y anexos buscan simplificar y facilitar los procesos tributarios. Esto como una forma de incentivar la formalización y el aumento de la base de contribuyentes.

Para más información sobre las resoluciones del SRI, se puede consultar el link de la Gaceta tributaria.

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